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TEORIA CAUSALISTA


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  1.134 Visitas

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INTRODUCCION

La teoría del delito es una parte de la ciencia del Derecho Penal; que comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse siendo que en el presente ensayo hablaremos de manera muy breve sobre, la “TEORÍA CAUSALISTA”, que es una de las diversas teorías que existen para poder comprender la teoría del delito.

Por lo que elegí la presente teoría por parecerme interesante y para poder explicar de manera concreta como es que el hombre con una acción puede hacer que haya resultados materiales en el mundo real y como es que a toda acción existe una consecuencia.

Por lo que en el breve ensayo trataremos de explicar cada uno de los aspectos y características que conforman a dicha teoría, para que al final del mismo podamos comprender cuál es la postura y las bases que toma dicha teoría para fundamentar su existencia.

De igual manera veremos de manera muy breve a lo principales exponentes de dicha teoría que son aquellos que con sus pensamientos dieron vida a dicha teoría causalista.

TEORÍA CAUSALISTA.

Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt llamada “TRATADO DE DERECHO PENAL” la cual se apoya en el concepto de acción como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito; robusteciendo dicha idea con las obras de diversos juristas como por ejemplo: Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Max Ernest Mayer, Edmund Mezger, Cesare Bonnesana (Marqués de Beccaria) etc.

Éste último en la llamada etapa humanista, cuando el derecho penal se preocupa en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad y en una palabra en prácticas inhumanas, dicho autor en su obra “los delitos y las penas”, escribió paginas que aun son válidas sobre temas como la tortura, la pena de muerte, la proporcionalidad entre el delito y la pena; criticando el sistema punitivo de sus días y demostrando que el excesivo sistema represivo de su tiempo no lograba los pretendidos fines de seguridad y readaptación social, y menos aun el sistema preventivo que debía tener el derecho penal.

De igual manera señaló la total existencia de un nexo causal entre la acción y el resultado. Dando por conclusión que la persona era responsable por haber provocado el resultado con una acción. Esta escuela basó su ideología en el positivismo científico resaltando los valores humanos.

La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.

Este sistema recibe el nombre de CAUSALISMO por basarse en el binomio de la causa-efecto.

La acción nace de un elemento corporal que es un proceso que producirá un cambio en el mundo exterior es decir un efecto y entre uno y otro se da un efecto material que es un proceso causal; trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerlo.

Para el causalismo naturalista, acción es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificación en el mundo material. La voluntariedad a que se alude es la necesaria para ordenar el movimiento (recoger el brazo, apretar el gatillo).

La explicación naturalística del acto o acción humana, se basa en relaciones de procesos causales. La acción nace de un movimiento corporal que es un proceso, que va a producir un cambio en el mundo exterior, es decir, un efecto, y entre una y otro se da una relación.

Liszt señala que la acción humana debe ser voluntaria, pero que tal voluntariedad está referida únicamente al movimiento corporal que produce un resultado material, donde solo existe una relación de causalidad entre ese movimiento corporal voluntario y el resultado material.

Desprende Liszt que la voluntad tiene dos caracteres: uno interno, contenido de la voluntad; y otro externo, la manifestación de la voluntad.

En la Teoría Causalista en el estudio del acto o acción, lo que interesa es la fase externa, la interna corresponde a otro nivel, es decir, a la culpabilidad, donde se analiza si el contenido de la voluntad fue doloso o culposo.

De esta suerte la acción es un factor de orden naturalístico desencadenante de un resultado material, es simple y sencillamente un proceso causal.

Los aspectos volitivos del porqué se hizo la actividad se separan del concepto de acción, que queda circunscrita al movimiento y su resultado, extremos que deban estar vinculados casualmente.

Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).

Esta teoría concibe al delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena.

La teoría causalista distingue las fases internas del delito como la ideación, deliberación, resolución, y la fase externa del delito como es la exteriorización, preparación, ejecución.

La teoría causalista se distingue de la finalista porque la primera considera a la acción como un producto causal y mecánico, y la segunda determina la dirección o propósito a ese producto causal, es decir existe una voluntad

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