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TEORIAS DEL DERECHO


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  614 Visitas

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I.- Iusnaturalismo

Para éste, el derecho deriva de la esencia del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo: es decir, al derecho intrínsecamente justo cuya validez es objetiva o material. Para determinar qué es el derecho, a esta escuela lo único que le importa es el valor justo o natural que fundamenta el contenido del derecho. El derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre.

La corriente del Iusnaturalismo se divide en dos grandes grupos: el teológico y el laico racional.

Iusnaturalismo teológico – Propone que la validez del derecho natural o justo, se origina en la naturaleza del hombre como “hijo de Dios”.

• Eduardo García Máynez – Señala que el pensamiento iusnaturalista adquirió un matiz teológico a partir de Sócrates y Sófocles.

• San Agustín – El derecho se presenta como la ley eterna de la razón divina, es decir la ley eterna es la razón divina o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo o que dirige todo lo creado hacia sus propios fines. Al lado de la ley eterna se encuentra la ley natural que es la ley eterna inscrita en el corazón y la conciencia de los hombres.

• Santo Tomás – Sostiene que la ley no es otra cosa que el dictamen de la razón práctica del príncipe que gobierna una comunidad o sociedad perfecta. La ley eterna es la razón divina que gobierna todo lo que existe mientras que la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional. De esta manera, las leyes humanas para poder ser consideradas como verdaderas leyes no podrán contrariar nunca a la ley de Dios.

• Los padres Francisco de Vitoria, Gabriel Vázquez de Menchaca y Francisco Suárez, son considerados como precursores del iusnaturalismo racional o laico.

Iusnaturalismo laico y racional – Sustituye la idea del Creador, por el carácter racional del ser humano; esto es, que el derecho es válido por que resulta de la naturaleza del hombre como “ser racional”.

• Hugo Groccio – Se encargó de separar el derecho y su ciencia de la religión y la teología, para ello se apoyó en la obra de los filósofos escolásticos que abrieron la puerta del carácter racional del hombre como elemento fundamental del derecho. Reconoció que el derecho se deriva o resulta del instinto social y racional del hombre a diferencia de los escolásticos. Para él, el derecho no es otra cosa que un producto que resulta del apetito social que tienen los hombres para vivir en grupos organizados donde impere una fuerza común bajo el imperio del derecho natural y de la razón

Crítica personal: Es correcto que el derecho debe de referirse a lo justo en una sociedad y que debe interesarse en los valores, pero debería de estar complementado de otras aspectos como normas que sean vigentes y eficaces para la sociedad.

II.- Iusformalismo (Iuspositivismo)

El derecho como producto no de la razón del hombre sino de su voluntad.

Para los iusformalistas el derecho es una norma formal o vigente.

• Auguste Comte - El derecho ha pasado por 3 etapas; estado teológico, estado metafísico y estado positivo. Sostiene la necesidad de pasar a la era positiva, en la que la ciencia dependerá de la observación empírica y de la conexión de hechos mediante la experiencia, como los únicos métodos válidos para un ejercicio verdaderamente científico.

Los antecedentes del iusformalismo como positivismo analítico y normativo se pueden rastrear en el utilitarismo de Jeremy Bentham y el releologismo de Rudolf von Ihering, quienes concebían al derecho como mandato o norma pronunciada por la Voluntad del Estado.

• John Austin – Fue el primer positivista analítico, quien adopta el principio de utilidad pero separa la ciencia jurídica de la ética; es decir al derecho de lo bueno o de lo malo.

• Hans Kelsen – Separó a la ciencia del derecho de elementos ideológicos tanto teológicos como metafísicos como son el concepto de justicia y la idea de derecho natural. En su Teoría Pura del Derecho, afirma que el objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas. Como positivista le interesa la forma de la norma y no de su contenido. A Kelsen y a los iusformalistas lo que les preocupa es la validez formal de la norma jurídica reconocida por el Estado, y a éste con el derecho.

Crítica personal: En el Iusformalismo podemos encontrar que el derecho ya se define como una norma formal o vigente, pero no le dan importancia a lo justo, ni al contenido de las normas, solo les preocupa la validez y que sea reconocida, por lo que tampoco cumpliría con una definición de derecho completa.

III.- Iusrealismo

Para los iusrealistas el derecho no consiste exclusivamente en normas. El derecho no se identifica con deber ser sino con un ser; este ser puede identificarse como norma pero también como el hecho. De este modo, podemos distinguir entre el derecho como norma estatal y el derecho como hecho social; el derecho no se puede reducir al Estado sino que debe incluir a la sociedad. El derecho no es otra cosa que una experiencia de realidad relativa a la conducta humana y al cumplimiento efectivo de las normas jurídicas en los fenómenos sociales. Para el iusrealismo el derecho como objeto de estudio no son las normas ni los valores sino los hechos.

• Alf Ross – Atacó la postura de Kelsen, sostuvo que la ciencia del derecho es la ciencia del orden jurídico o social. Reconoce que el derecho consiste en los hechos, en los fenómenos sociales que derivan de las normas. Ross afirma que es absolutamente imposible reducir al derecho exclusivamente a través de normas separadas e independientes de las conductas humanas y de los propósitos sociales.

Para el iusrealismo la validez del derecho deriva de la expectativa de cumplimiento que se produce para los miembros de la colectividad, cuando todos observan las normas de conducta; y la eficacia cuando en el orden social se aplican y observan dichas normas con cierto grado de efectividad. Por otra parte, esta corriente se olvida del contenido ético que debe perseguir el derecho. Para que el análisis del iusrealismo sea completo es necesario

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