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TITULO: LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II DE LA LEY ADUANERA Y SU ESPEJO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (IMPORTACIÓN SIN PERMISO PREVIO)


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  5.988 Palabras (24 Páginas)  •  481 Visitas

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TITULO: LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II DE LA LEY ADUANERA Y SU ESPEJO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (IMPORTACIÓN SIN PERMISO PREVIO).

ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN…3

2.- OMISIÓN DE PRESENTAR MERCANCIA SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. 4

3.- CONCEPTO DE OMISIÓN. 5

4.- ELEMENTOS DE LA OMISIÓN. 6

5.- CONCEPTO DE DOCUMENTO. 7

6.- TIPOS DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY ADUANERA. 8

7.- MOMENTO PARA LA SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN. 12

8.- FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. 14

9.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA). 15

10.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADES DE LA IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS SIN PERMISO PREVIO EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE SALUD. 20

11.- SANCIÓN PENAL A LA CONDUCTA CONSISTENTE EN LA INTRODUCCION DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SIN PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE. 21

12.- BIBLIOGRAFIA. 27

13.- ANEXOS (Ejemplos de acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera y su resolución). 29

1.- INTRODUCCIÓN

Entre el derecho administrativo y el derecho penal existen hipótesis que son similares o idénticas, es decir, son espejos de conductas descritos en diferentes ordenamientos jurídicos.

En el presente estudio se procede a analizar un caso “espejo”, el cual se describe en un ordenamiento de naturaleza administrativa, y en una diversa de orden penal.

Se procederá al análisis de ambas conductas de las cuales al final se advertirá la identidad de las mismas, apreciándose de ello la concurrencia que existe entre la materia administrativa y la materia penal.

2.- OMISIÓN DE PRESENTAR MERCANCIA SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

El tipo de omisión que se comenta se describe en el artículo 176, fracción I de la Ley en comento, del que se transcriben las dos primeras fracciones en virtud de ser necesarias para el mejor entendimiento del presente estudio.

“ARTÍCULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

(…)

II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

[…].”

Como se aprecia de la lectura que se efectúe al texto antes transcrito se desprende que la fracción alude a un tipo de conducta que es la omisión consistente en no obtener permiso de las autoridades competentes antes de realizar los trámites del despacho aduanero, sin permiso de las autoridades competentes o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior conductas que tiene que ser realizadas en forma positiva durante el proceso de importación de mercancías al territorio nacional, es decir, los importadores deben de abstenerse de incurrir en las conductas antes descritas ya que de darse la subsunción entre la conducta descrita en la ley y el actuar del importador, éste podrá ser sancionado.

3.- CONCEPTO DE OMISIÓN.

La conducta descrita y sancionada por el legislador puede ser de acción o de omisión, señalándose la segunda de esas como la “abstención de hacer o decir algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. Flojedad o descuido del que está encargado de un asunto.”

En esa misma tesitura se argumenta que la “omisión es un no hacer concreto y determinado, en ella no falta el nexo que liga el no hacer concreto del agente con el resultado de no cambiar el mundo exterior, es decir la causalidad.”

Así, las infracciones de omisión son aquellas en las que las condiciones de donde deriva su resultado reconocen, como falta de observancia por parte del sujeto de un precepto obligatorio.

En las infracciones de hacer se hace lo prohibido, en las de omisión se deja de hacer lo mandado expresamente, por lo que en las de acción se viola una ley prohibitiva y en las de omisión una dispositiva.

En las infracciones de omisión puede existir la voluntad interna del no hacer concreto, pero puede no estar querido el resultado que consiste en no mutar el mundo exterior cuyo cambio se espera.

Fiscalmente la infracción de omisión simple es de peligro abstracto si se trata del incumplimiento de una obligación formal, y de daño si se incumple una obligación sustantiva, es decir de pagar.

Por otra parte se considera importante hacer mención de la omisión por olvido, la cual no es voluntaria por faltar la voluntad en el instante mismo de la abstención de la acción debida, sin embargo es voluntaria la conducta antecedente precursora del estado de inactividad; por ello el olvido integra infracción en razón de que el autor no procuró, por falta de cuidado o diligencia, recordar la acción debida.

4.- ELEMENTOS DE LA OMISIÓN.

La omisión al ser una derivación de la manifestación de la voluntad tiene diversos elementos que la

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