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TRÁMITE DE INCRIPCIÓN DE COMERCIANTES INDIVIDUALES EN EL RMG. Y LA SAT.


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  571 Visitas

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TRÁMITE DE INCRIPCIÓN DE COMERCIANTES INDIVIDUALES EN EL RMG. Y LA SAT.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE COMERCIANTES INDIVIDUALES (QUE NO VAN A INSCRIBIR EMPRESA MERCANTIL):

Si el solicitante ya tiene Número de Identificación Tributaria –NIT

1. Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y empresa en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil. Tiene un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA–RM-03-, (llenando únicamente la información relativa a la inscripción de comerciante individual) y luego imprimirla. La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina.

2. Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil:

• Q75.00 para inscripción como Comerciante

3. Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un fólder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:

• El formulario o la solicitud conteniendo únicamente la información requerida para inscripción de comerciante individual, firmado (a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.

• Fotocopia de su documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificación personal –DPI- pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala)

• Recibo del pago efectuado en el Banco.

Si el solicitante NO tiene Número de Identificación Tributaria –NIT

1. Descargar y llenar en la página del Registro Mercantilwww.registromercantil.gob.gt 2 SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA –SATRM-01-, (llenando únicamente la información relativa a la inscripción de comerciante individual) y luego imprimirla. La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina

2. Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil:

• Q75.00 para inscripción como Comerciante

3. Presentar en la Ventanilla Agil Plus del Registro Mercantil, en un fólder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:

• 2 originales de la solicitud SATRM-01 conteniendo únicamente la información requerida para inscripción de comerciante individual, firmada por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma (únicamente en una de las solicitudes)

• Fotocopia de su documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificación personal –DPI-,pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala) y el recibo de pago efectuado en el Banco.

• Original y fotocopia simple del recibo de luz, agua o teléfono (si el recibo no está a nombre del comerciante, presentar contrato de arrendamiento del inmueble o factura de pago de renta.

ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL ARTÍCULO 2. *

Por la inscripción de actos y documentos, el Registro Mercantil cobrará:

2.1 Por la inscripción de sociedades, modificaciones, transformaciones o fusiones de las mismas, Q.275.00 de base, más Q.6.00 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento. Los honorarios que se cobren por este concepto no excederán de veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00);

2.2 Por la inscripción de la escritura de disolución de una sociedad Q. 275.00

2.3 Por la inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades, cuando el valor sea indeterminado Q. 275.002.4 Por la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero Q. 1,250.00 más Q. 6.00 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento.

2.5 Por la inscripción de emisión de acciones y títulos que generen obligaciones para las sociedades Q. 150.00.

2.6 Por la inscripción de actas de asambleas extraordinarias Q. 75.00

2.7 Por la inscripción de las sociedades que se adecúen a las disposiciones del Decreto 2-70 del Congreso de la República, un tercio de lo establecido en el inciso 2.1 de este artículo. Los honorarios que se cobren por este concepto no excederán de cinco mil quetzales (Q.5,000.00);

2.8 Por la inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio,

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