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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO VEINTICINCO SERIE "B"


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  6.748 Palabras (27 Páginas)  •  274 Visitas

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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO VEINTICINCO SERIE "B".- En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de octubre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON:

Y VISTO: El régimen de inscripción en la Matrícula Judicial de Profesionales Auxiliares de la Justicia para la designación de peritos que deban actuar en juicio, regulado por el Acuerdo Reglamentario N° 3, Serie “B” del año 1994;

Y CONSIDERANDO: I) Que existe la necesidad de actualizar y sistematizar las normas reglamentarias que regulan la inscripción en la matrícula pericial, la designación y actuación de los peritos judiciales, procurando simplificar y uniformar las reglas internas y usos forenses existentes, para con ello lograr descentralización operativa, jerarquización de la función, capacitación continua y control del ejercicio en la actividad.

II) Que la buena experiencia recogida en la actividad que despliega el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, en función del artículo 40 de la Ley 7191 y sus modificatorias, como así también, por el Consejo de Ciencias Económicas en función del artículo 2° del Acuerdo Reglamentario N° 958, Serie “A” del 9 de diciembre de 2008 (Listas de Síndicos), en cuanto receptan la inscripción de sus profesionales matriculados para actuar en el ámbito de la justicia, en concordancia con las incumbencias que otorgan y habilitan el ejercicio profesional, a cargo de los mencionados entes deontológicos. Por lo que, resulta conveniente invitar a los Colegios o Consejos profesionales que voluntariamente lo acepten, a receptar las inscripciones de sus colegiados para actuar como Peritos Judiciales.

III) Que es criterio de este Alto Cuerpo requerir a los auxiliares de la justicia la mayor excelencia en su formación y conocimientos que optimicen la función judicial, por ello quienes pretendan inscribirse como Peritos Judiciales, deberán acreditar estar capacitados y, aquéllos que ya lo son certificar su actualización permanente en materia pericial. Dicha capacitación será requisito de carácter obligatorio y contendrá tópicos tanto de procedimiento judicial, como administrativo y específico de la incumbencia profesional.

IV) Que los requerimientos actuales de eficiencia, celeridad e imparcialidad en la actividad de los peritos como auxiliares de la justicia, son valorados para establecer las disposiciones que optimicen y controlen dicha función judicial, para lo cual es necesario crear un Registro donde se anotarán las nulidades declaradas, las sanciones impuestas, denuncias con motivo de su conducta y todo otro dato que se considere pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional. Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 166 inc. 2º de la Constitución Provincial y 12 incs. 1º y 15° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el siguiente Reglamento para la inscripción, designación y actuación de los Peritos Judiciales, que como Anexo “A” forma parte del presente Acuerdo.

Artículo 2°.- ESTABLECER que los Colegios y Consejos profesionales que adhieran a participar en la instrumentación del nuevo régimen, lo hagan en el marco de las competencias y responsabilidades que fije el convenio que suscriban con el Tribunal Superior de Justicia y, con los alcances que determina el Reglamento obrante en el Anexo “A” del presente.

Artículo 3°.- ENCOMENDAR a la Dirección del Área de Servicios Judiciales la reglamentación integral y práctica de la presente norma, así como la implementación, por la Oficina de Despacho y Legalizaciones de la Sub-Área de Documentación e Información Pública, del sistema de recepción de inscripciones, formación de listas de profesionales, sorteos y demás funciones que hacen al control y provisión de informes y documentos; como así también la vinculación con las autoridades de los Colegios Profesionales de la Provincia que así lo requieran en función de los convenios que se suscriban.

Artículo 4°.- CREAR el “Registro de Nulidad de pericias, Sanciones disciplinarias y Denuncias”, que como Anexo “B” forma parte de este Acuerdo.

Artículo 5°.- ESTABLECER, que el presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del primer día hábil del año dos mil quince, en la medida que se hayan firmado los Convenios aludidos en el considerando, será la recepción de las solicitudes en las Entidades Profesionales correspondientes o en este Poder Judicial. Derogar los Acuerdos Reglamentarios Nro. 3, Serie "B", del 22 de septiembre de 1994; Nro. 5, Serie “B”, del 18 de marzo de 1997, en lo relacionado a los Peritos Judiciales y Nro. 2, Serie “B”, del 24 de febrero de 1998.-

Artículo 6°.- Protocolicese. Comuníquese. Publíquese.-

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales, con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial.-

Dr. Carlos F. GARCIA ALLOCCO

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Dra. Aida TARDITTI Domingo Juan SESIN

VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Corresponde Acuerdo Reglamentario Nº 125, Serie “B”, de fecha 14/10/14.-

Dra. M. de las Mercedes BLANC de ARABEL

VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Cra. Beatriz María ROLAND DE

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