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TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN VENEZUELA


Enviado por   •  20 de Marzo de 2012  •  10.021 Palabras (41 Páginas)  •  1.576 Visitas

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EL TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO

CONSIDERACIONES GENERALES

Muchas han sido las críticas que se le han hecho a la cárcel como institución de control total, negando la supuesta función resocializadora, reeducativa, rehabilitadora o reinsertiva de la pena privativa de libertad, asignándole por el contrario una función purgatoria, consuntiva de poder, distractora, simbólica y ejecutiva.

Los efectos de deterioro que ejerce la prisión sobre quienes son objeto de ella, los de traslación de la pena a familiares y allegados del preso, y los resultados negativos que revierten sobre la comunidad, además de su alto costo, son razones válidas para procurar reducir su uso tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo.

En Venezuela, la situación de las condiciones de reclusión y el resguardo de los derechos humanos sigue en una situación crítica para la mayoría de los reclusos, en especial los derechos a la vida y a la integridad personal. Las denuncias sobre la insalubridad; la ausencia y deficiencia en el acceso a servicios básicos; la aplicación de maltratos físicos y vejaciones como imposición de disciplina; las prácticas denigrantes y las vejaciones que sufren los familiares y visitantes de los centros de reclusión; una infraestructura, que en muchos casos, atenta contra la seguridad de reclusos y autoridades; las deficiencias de los operadores del sistema de administración de justicia en los procesos judiciales y aplicación de beneficios; el comercio de bienes y servicios y los ilícitos dentro de los recintos, continúan presentes en la agenda carcelaria.

En este sentido, pese a los sostenidos esfuerzos de la administración de prisiones para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, las medidas implementadas no parecen tener el efecto deseado, por lo que la situación de las personas privadas de libertad no ha experimentado cambios sustantivos. Esto confirma una vez más que el problema penitenciario no se resuelve dentro de las cárceles, sino por el contrario, utilizando cada vez menos la privación de libertad como recurso frente al delito, mientras se acude a otras medidas cautelares y penales, como se deriva del mandato constitucional, que impone a la prisión un carácter subsidiario.

El artículo 272° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), pregona la garantía de un "…sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humanos", prefiriendo ante todo el "régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, además de las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria", postulado éste que es cónsono con el objetivo de reinserción social que se le asigna a la pena (artículo 2° Ley de Régimen Penitenciario, en lo adelante LRP) (Comisión Legislativa Nacional), para lo cual se establecen sistemas y tratamientos gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto de sí mismos, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y a la voluntad de vivir conforme a la ley (artículo 7° LRP).

En este mismo orden de ideas, esta premisa constitucional incluye entre los fines del sistema penitenciario, la asistencia post-penitenciaria, lo cual no es otra cosa que la obligación del Estado, a colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado de libertad una vez que es puesto en libertad, abriendo así el constituyente el camino hacia la minimización de los efectos negativos de la prisionalización.

Las medidas de pre-libertad o cumplimiento alternativo de la pena, han significado un primer intento de reintegrar al recluso a la sociedad, minimizando los efectos negativos de la prisión, llevando consigo una función de integración familiar, laboral y social, como paso anterior a la libertad del penado. Sin embargo, en atención a las condiciones y requisitos numéricos establecidas en el COPP y la LRP, como requisitos objetivos para que el penado adquiera el derecho de solicitar el beneficio, es decir, de haber cumplido entre un cuarto y dos tercios de la pena, dependiendo de la formula alternativa a la que se refiera, no cabe duda que el individuo ya habrá pasado un tiempo considerable en reclusión, por lo cual sus relaciones familiares, laborales y sociales, ya se habrán visto afectadas, estando muy probablemente en una situación de estigma colectivo.

De este modo, siendo el factor trabajo uno de los elementos fundamentales para el otorgamiento de una medida de pre-libertad, y consecuentemente un eje esencial para el reingreso del recluso a la vida en sociedad, no cabe duda que el apoyo inter y post-penitenciario que debe brindar el Estado como parte de su objetivo de reinserción del penado, es facilitar mecanismos de acceso a un empleo formal.

Al respecto, en seguimiento del régimen de progresividad que establece la LRP, si el trabajo penitenciario tiene por objeto la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares (artículo 115° LRP), es de entender que ese mejoramiento laboral debe continuarse a través del destacamento de trabajo -como primera formula alternativa de cumplimiento de la pena privativa de libertad- desarrollando las habilidades del reo, formando su sentido de responsabilidad para lograr un ingreso digno.

Sin embargo, ese objetivo significa un gran reto, tanto para el Estado como para el reo, en una economía caracterizada por niveles relativamente altos de desempleo, subempleo y empleo informal, y en una sociedad que tiende a mantener la exclusión de aquellos que ya han sido segregados en el sistema penitenciario. Cabe señalar, que de acuerdo a información registrada por el Instituto Nacional de Estadísticas (Instituto Nacional de Estadística, 2008), para el mes de enero de 2008, la población económicamente activa ascendía a 63,5% de la población total, lo cual representa 12.211.339 habitantes, de los cuales el 10,2% (es decir, 1.248.936 personas), enfilan las estadísticas oficiales de desempleo en Venezuela.

De esta manera, salta a la vista que si para un ciudadano común resulta cuesta arriba ingresar al mercado laboral formal, cuanto más a un individuo que ha sufrido los efectos criminógenos de la cárcel y el estigma social que lleva consigo haber sido sujeto activo de un hecho punible, por lo que la posibilidad de empleo de la población penal intramuros, se ve influenciada por la depresión del sistema, existiendo así, factores organizativos y resultantes del clima imperante que

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