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CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS


Enviado por   •  24 de Junio de 2012  •  Tesis  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  803 Visitas

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1. CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

El impuesto sobre actividades económicas se causará con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial.

Las actividades económicas desarrolladas en las aguas son gravables con los impuestos municipales correspondientes, salvo que se trate de un supuesto de excepción expresa.

Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate.

Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional.

A los efectos de este tributo se considera contribución en:

Actividad Industrial: Toda acción dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso preparatorio.

Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras actividades derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.

Actividad de Servicios: Toda aquélla que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine una labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar.

2. ASPECTOS

Aspecto Material: viene a coincidir con la riqueza o manifestación de capacidad económica incorporada en el hecho imponible. Campo o ámbito de aplicación.

Aspecto Personal: es el acreedor o deudor tributario. Son contribuyentes y responsables. Las personas de existencia visible. Las personas de existencia ideal. Sucesiones indivisas, hasta la declaratoria de herederos. Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior. Las empresas unipersonales y los sujetos residentes en el exterior, beneficiarios de rentas ajenas a las resultantes de la existencia de un establecimiento estable en el país. Los fideicomisos.

Aspecto Espacial: lugar donde realiza (o se produce) el hecho imponible. Se dice del lugar jurisdicción tributaria

Aspecto Mensurable: se refiere al cuanto? Es decir la base imponible y las alícuotas.

Aspecto Cuantitativo: expresa la medida con que el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad.

Aspecto Temporal: momento en que se realiza el hecho imponible

3. ELEMENTOS DEL TRIBUTO

HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria y realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.

El hecho imponible del impuesto a las actividades económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde realizar dicho ejercicio.

El hecho imponible es el supuesto designado por la ley como generador de la obligación tributaria, en el caso del impuesto sobre actividades

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