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Tasa Vs Precio Publico Caso Peru


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  3.461 Palabras (14 Páginas)  •  474 Visitas

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INTRODUCCION

En diversos países, como en el Perú, la mayoría de los servicios públicos están monopolizado por el estado, situación que reviste características propias, que hacen difícil identificar si la retribución abonada por los particulares se constituye o no en un pago de naturaleza tributaria.

La problemática que bajo este tema se genera, va más allá del campo teórico, en el sentido de que dada la inexactitud que está presente, pues si se toma en cuenta esta realidad, muchas veces no es identificado el marco jurídico al que pertenece, que órgano competente es que debe de normar y dictaminar sobre estos conceptos, quienes están obligados, y la forma en cómo debe de ser determinada la retribución.

Es por esto mismo, que en el presente trabajo analizaremos la naturaleza de las retribuciones que percibe el estado y particulares por conceptos de servicios públicos, si ante ellos es correcto la relación del concepto tasa (tributo), de aplicación de los principios, criterios y normas tributarias, o nos enfrentamos a una definición de precio público, el que se halla bajo la tutela del derecho privado.

En uno u otro caso se tátara de precisar los criterios y principios desde el punto de vista tributario que deberían o podrían ser aplicables, en la determinación en las tarifas o el valor a pagar por los usuarios, y poder identificar y diferenciar los conceptos de tasas y precio público, que a definidas cuentas tienen una naturaleza económica similar.

1. TASA- NATURALEZA JURÍDICA

La tasa es una de las clasificaciones que en la normatividad tributaria nacional, constituye el conjunto de tributos

1.1. Tributo

Es aquella prestación de dar una suma de dinero con carácter definitivo exigible coactivamente, que no constituya sanción por acto ilícito, cuyo cumplimiento es dispuesto por la instauración de una relación jurídico obligatoria de Derecho Público (deber jurídico de prestación tributaria), como producto del acaecimiento de una hipótesis de incidencia tributaria y su consecuente normativo, fundados o graduados por el principio de capacidad contributiva, y cuyo sujeto activo es en principio un ente de Derecho Público.

1.2. Clasificación De Los Tributos

Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

La Norma II del Código Tributario efectúa una sub clasificación de las tasas. En dicha norma a norma distingue a:

- Arbitrios, que constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

- Derechos, Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de un servicio público.

- Licencias, que son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

1.3. El Hecho Generador De La Tasa

En el caso de las tasas, conforme lo establece el Código Tributario, éste tributo tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Para el caso de las tasas en general, de acuerdo al Código Tributario, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente es decir un servicio o la realización de una actividad administrativa que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo de la tasa., conforme se puede apreciar del texto de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario,

1.4. Características Propias De Las Tasas

La tasa constituye una prestación que el Estado exige en ejercicio de su propio poder de Imperio (IUS IMPERIUM) a los contribuyentes, siendo exigible de manera coactiva, es decir sin considerar la voluntad de los propios contribuyentes, ello es propio del carácter de los tributos.

Debido a que la tasa es calificada como tributo, la creación de la misma solo puede ser realizada por medio de la Ley o norma que tenga rango equivalente.

La actividad que el Estado cumple tiene que estar vinculada con el sujeto que se encuentra obligado al pago de la misma, es decir que la actuación estatal debe ser vinculante.

Una característica inherente a las tasas es que el producto de la recaudación debe ser destinado específicamente al financiamiento del servicio que se ofrece al contribuyente que cumple con cancelar la misma.

La actividad estatal vinculante por la cual se cobra la tasa debe ser inherente a la actividad estatal, eso significa que un particular no podría cobrar una tasa.

2. PRECIO PUBLICO

Se trata de prestaciones pecuniarias que se dan a una entidad pública por servicios o actividades que también se realizan por parte del sector privado y cuya solicitud es voluntaria. Es decir, pagamos a un ente público por un servicio que también nos lo da el sector privado y que es voluntario.

Es preciso mencionar la relación que existe entre el precio público y las tarifas. Las tarifas son los precios fijados por la administración como contraprestación para quien, en régimen de derecho privado, presta el servicio público; deben cubrir el costo total del servicio y quedan sujetas a la potestad del ente público titular del mismo, a diferencia de las tasas, que como vimos anteriormente deben estar reguladas por ley.

El precio Publio, como tal no puede ser ejercido coactivamente, ello se debe a dos razones:

- Porque la obligación debe ser puesta por un ente público, en estos casos las entidades instrumentales con forma jurídica privada.

- Porque el servicio requerido debe ser indispensable para satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares, en este caso la fuente de la obligación de los precios públicos tiene un elemento especial de voluntariedad, no pudiendo el estado de compelerle ejecutoriamente

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