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Tecnico Medio Secretariado Administrativo


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  461 Visitas

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El Derecho, como ciencia socio-cultural, es una actividad problemática que se edifica en la investigación profunda e interdisciplinaria, a fin de lograr, en otros, el análisis y cuestionamiento del ordenamiento normativo, sin descuidar el contexto socioeconómico que le da la vida y le determina. Pocos son los autores que se han ocupado del desarrollo de la investigación jurídica en México; Héctor Fix-Zamudio, destacado jurista mexicano, a través de un trabajo académico intitulado "En torno a los problemas de la Metodología del Derecho" y que, con otros estudios, constituye la obra Metodología, Docencia e Investigación jurídicas, nos introduce a reflexiones ius-metodológicas que giran alrededor de las siguientes interrogantes: ¿existe una ciencia jurídica?, ¿cuáles serían las características de su objeto de estudio?, ¿puede hablarse de un método propio de la ciencia del derecho, es decir, de un método que pueda calificarse de jurídico?, ¿qué aspectos constituirían la Metodología del derecho? y ¿cuáles serían los problemas ius-metodológicos a los que se enfrentaría el profesional jurídico?1. En las siguientes líneas, analizaremos brevemente algunas de sus reflexiones que se generan a partir de las citadas interrogantes.

Según la apreciación de los "científicos", el Derecho como producto socio-cultural es abordado, aparentemente, por diversas disciplinas; sin embargo, éste no podrá considerarse objeto de conocimiento científico, ya que no reúne las características para serlo. Si partimos de esta afirmación es para argumentar lo contrario, ya que el Derecho es una realidad verdadera: concreta para algunos estudiosos, universal para otros.

Se ha dicho por los diversos autores que el Derecho puede ser objeto de estudio por el Derecho; pero ¿acaso el Derecho es un campo científico multidisciplinar o un tapiz de ciencias? En ambos casos podrían manejarse argumentos para invalidar estas premisas: si consideráramos como válido el primer supuesto, el Derecho sería un entretejido epistemológico que erróneamente se ha constituido por carecer de objeto físico; en el segundo de los casos, podríamos hablar de un tapiz, pero "acientífico", integrado por "disciplinas" jurídicas fundamentales, especiales y auxiliares; pese a ello, el Derecho sí es una ciencia, en toda la connotación de la palabra, ya que posee una cimentada edificación intelectual que permite estudiar a su objeto, empleando para ello las técnicas, recursos y procedimientos necesarios para lograrlo. Quienes dudan esto, es porque no comprenden la naturaleza del Derecho: idea y materia, contenido y forma, "deber ser" y "ser"; visto así, el Derecho es un objeto abstracto y físico, no sólo un sistema ordenador de conductas para lograr el bien público temporal, sino una relación teleológica-estimativa ordenadora del entorno social.

La problemática de aceptar al Derecho como objeto de estudio, emana de intentar aprehenderlo con los rasgos característicos de los objetos físico-naturales, pues éstos no contradicen los criterios de ordenación causal, mientras que el objeto de la Ciencia del Derecho sufre modificaciones dialécticas entre sus formas y contenidos; este juego entrecruzado se plantea entre la forma accidental y el contenido del Derecho, ya que la forma sustancial pareciera ser inmutable y no participar en este juego dialéctico. Sin embargo, la forma no existe en la idea del Derecho y ésta es real en la medida que está adherida a la forma; forma que se conjuga y estructura a partir de la esencia de lo jurídico.

La sustancia del Derecho al ser procesada en el concepto Derecho, se plantea como

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