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Teoría General De La Prueba (Proceso Civil Venezolano)


Enviado por   •  12 de Agosto de 2011  •  2.634 Palabras (11 Páginas)  •  1.692 Visitas

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¿Qué se prueba?;

LOS HECHOS

¿Qué se puede probarse?

Todos aquellos hechos o situaciones materiales o conductas humanas que se alegan como fundamento del derecho que se pretende y que sean de interés para el juicio y que puedan ser susceptibles de demostración histórica.

HECHOS CONTROVERTIDOS

Hechos que pueden probarse

a) Todo lo que puede representar una conducta humana; aquellos actos o hechos humanos, voluntarios o involuntarios, que sean perceptibles por los sentidos humanos o registrables por medios mecánicos o electrónicos, inclusive la palabra o los juicios acerca de ellos. Estas conductas pueden ser pasadas, presentes, futuras o hipotéticas. Ejemplos:

•Presentes; Andrea está leyendo

•Hipotéticas; demandas por daños y perjuicios en la cual se hace el cálculo del lucro cesante

b) Hechos de la naturaleza; fuerza mayor. Hechos ajenos a la cualquier actividad humana, es decir, provocados por la naturaleza. Ejemplos:

•Terremotos, vaguada. En materia mercantil, controversias de seguros

c) Cosas u objetos materiales y aspectos de la realidad material; concierne a los hechos de la conducta humana así como a los hechos u obras de la naturaleza humana. Puede ser objeto de prueba las circunstancias naturales o artificiales que los rodean. Ejemplo:

•conducta humana; todo objeto elaborado por el ser humano

•obras de la naturaleza humana; nacimiento de animal

•circunstancias naturales o artificiales; ambiente familiar, entorno social, entre otros

d) la persona humana; puede presentarse en el proceso tanto penal como civil, la necesidad de probar la existencia de una persona o la persona misma, sus condiciones físicas o mentales, su identificación, su educación, sus aptitudes, limitaciones y cualidades morales. Ejemplo:

•existencia de una persona; caso del ausente

•la persona misma; si nació vivo o su muerte

•condiciones físicas o mentales; interdicción, intencionalidad, dolo

•su identificación; huellas dactilares, dentadura, voz

•su educación; calidad del peritaje

•limitaciones y cualidades morales; calificación de testigos

e) estado o hecho síquicos o internos del hombre; los estado síquicos pueden ser sistematizadas sus manifestaciones externas y clasificados sus efectos. Ejemplo:

•miedo, intenso dolor, alteraciones psíquicas

El estado mental de una persona, su aptitud para emprender, y tomar decisiones conscientes, es un hecho real que influye en la validez de los actos o contratos o en la responsabilidad penal.

f) La relación causal; es un hecho que se explica a través de la conexión lógica entre factores. Ejemplo:

•El fenómeno "F" se produce por la causa "C", la conexión entre estos elementos F-C es dinámica y reciproca.

Hechos que deben probarse

a) Hechos controvertidos; es aquel relacionado con el objeto del litigio, que habiendo sido promovido dentro del lapso es posible, pertinente y no está prohibido ni eximido por la ley, es rechazado por las partes oportunamente. "Lo que una parte afirma su contraparte lo niega". DEBE EXISTIR UNA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PARA PODER LLEGAR A LA CONTRADICCIÓN.

•Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. EL DERECHO NO NECESITA DE PRUEBA POR CUANTO EL JUEZ CONOCE DE ESTE, EN CONSECUENCIA, NO SE ABRE EL LAPSO PROBATORIO QUE SE VA A REFERIR A LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

•Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. EN ESTE CASO LA SOLA CONTRADICCIÓN DEL DERECHO HACE QUE LOS HECHOS QUEDEN EXCLUIDOS Y NO SE ABRA EL LAPSO PROBATORIO POR CARECER ESTE DE OBJETO YA QUE EL ACCIONADO ACEPTO LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.

•Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. DE COMÚN ACUERDO; Significa que los litigantes están de acuerdo con los hechos y consideran que es inoficioso discutirlos en el proceso. POR SEPARADO; de manera de que el juez será el que decidirá si es o no procedente la petición. PRUEBAS QUE OBREN YA EN AUTOS; las cuales serian la de posiciones juradas y LAS INSTRUMENTALES; en virtud de que las primeras pueden absolverse desde el día de la contestación de la demanda, mientras que las instrumentales se pueden producir en cualquier tiempo en tanto no sean las que son de obligatoria presentación con la demanda. Puede constar en autos el JURAMENTO DECISORIO ya que esta probanza puede diferirse en cualquier estado de la causa.

•Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.

1. Hecho notorio; son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por un número indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no se prueban".

Articulo 506 CPC Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. LOS HECHOS NOTORIOS NO SON OBJETO DE PRUEBA.

Ejemplos; la segunda guerra mundial y la caída del imperio nazi, tragedia ocurrida en el Edo Vargas en diciembre de 1999, atentado terrorista suscitado en las torres gemelas

2.

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