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Teoria General De La Ley Penal Y El Delito


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  13.012 Palabras (53 Páginas)  •  1.047 Visitas

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EL DERECHO PENAL Y LA LEY PENAL

1.1 HISTORIA DEL DERECHO PENAL: LA DOGMATICA JURIDICA PENAL O CIENCIA JURIDICA PENAL, CARACTERES DEL DERECHO PENAL

Para Eugenio Cuello Canon la ciencia del derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Se trata de una sistematización cuto objeto lo constituyen las normas que define los actos seriamente transformados del orden social y las medidas adecuadas para su prevención y represión.

En los sistemas del derecho liberal como el nuestro sola ley establece delitos y penas. Así lo manda la Constitución Federal en su artículo 14°. En consecuencia, para el penalista la ley es como un verdadero dogma; debe tenerse por verdad firme y cierta base de todo investigación. El dogmático jurídico penal es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivó.

Suele identificarse la dogmática jurídica penal con la ciencia del derecho penal contra la opinión general considera mas a la primera parte de la segunda. Mientras el derecho unitivo es conjunto de normas, la ciencia del derecho penal intégrese por principios cuyo objeto es, desde luego, el estudio de la norma positiva, pero también como expresa el maestro Villa lobos fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los limites de la respuesta respectiva por parte del estado. No teje que la ciencia del derecho penal es más amplia, (comprende en su seno a la dogmática). Por ende, la ciencia del derecho que nos ocupa, no solo tiene por objeto a ley positivo, sin igualmente la formulación de la nueva. En concreto: la dogmática es una rama de la ciencia del derecho penal cuya visión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo.

1.2 LA LEY PENAL: LA INTERPRETACION PENAL, AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ, AMBITO PERSONAL DE LA LEY PENAL, AMBITO ESAPCIAL DE LA LEY PENAL, AMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL

LA INTERPRETACION EN MATERIA PENAL

Uno de los juicios mas equivocados, aun entre abogados, consiste en creer que la ley penal no se interpreta. Esta manera de pensar desconoce al problema mismo; interpretar una ley en entender, previsor su contenido, desentrañar un sentido. En las leyes penales, como en otras puede ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad; entonces cera precisa limitar y determinar sus alcances. Aun siendo clara la ley, será urgente entender su contenido para poder adecuar a ella el caso concreto.

LA INTERPRETACION DE LA LEY EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO

Es muy común la conducta entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal, cuando en realidad se trata en cuestiones diferentes. La aplicación por analogía consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley, mientras la interpretación analógica estriba la voluntad de la norma al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no se describe expresamente. Nuestra carta fundamental prohíbe de manera terminante la aplicación analógica, pues al ser efectuada por el juez equivaldría a la integración misma de la ley y tal tarea solo corresponde al legislador. En cambio, la interpretación analógica se realiza con apoyo en una situación prevista en la misma norma jurídica. –ello ocurre en muchos casos, puede citarse como ejemplo el articulo 287° del Código Penal del distrito que establece: “Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo…” indudablemente en la frase cualquiera otra cosa, se esta facultando al interprete para usar la analogía como sistema o método de interpretación. Sobre este particular Carranca y Trujillo expresan: “La justificación de estos casos de interpretación analógica judicial esta en la voluntad del legislador auténticamente expresada, por la que no se viola el principio de la garantía criminal y penal”.

Para Pavón Vasconcelos, la analogía debe conectarse necesariamente, con el problema de la integración de la ley penal: con el problema de la integración la simple interpretación analógica sale de tal reducto, pues no es su misión crear normas para resolver un conflicto que no encuentra por la presencia de una laguna de la ley, solución concreta en el ordenamiento jurídico. La interpretación analógica consiste como afirma Paoli en un medio lícito de comprensión de la ley penal, por cuanto una disposición oscura o dudosa puede ser entendida de acuerdo con otros textos penales que regulen casos semejantes.

AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

En la republica mexicana en función del sistema federal, existen delitos que afectan esta materia; otros se contraen a la reservada a los estados miembros.

La constitución tiene el rango de ordenamiento fundamental en la vida del estado, por ser expresión de la soberanía del pueblo. Es la ley que rige las leyes y autoriza a las autoridades. Puede definirse como la ley suprema de un país que establece su forma y organización y fija los limites del poder público al garantizar ciertos derechos individuales y de grupo. Toda constitución comprende dos partes: una dogmática y otra orgánica. En la parte dogmática se reconocen los derechos fundamentales de los individuos y de ciertos grupos. La parte orgánica tiene por objeto organizar el poder publico.

Nuestra Carta Magna dispone en su artículo 124° que todas aquellas funciones o autoridades por ella misma no conferidas en forma expresa a los poderes federales, se entienden reservadas a los estados miembros. El precepto ase el reparto de competencias entre los dos ordenes legislativos: común y federal; este es de excepción, mientras aquel corrige todo y de ahí su denominación de orden común. Existe, por lo tanto una dualidad de competencias, la ordinaria o común y la excepcional o federal. Los poderes federales son mandatarios con facultades limitadas y expresas de que e numeradamente están dotados; cualquier ejercicio de facultades no conferidas de modo expreso, entraña un exceso en el mandato y por ende de un acto nulo.

La fracción XXI del artículo 73° de la Constitución de la republica, facultad al congreso de la unión para definir los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por dichas infracciones deban imponerse. Por otra parte, cada una de las 31 entidades federativas,

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