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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  7 de Junio de 2012  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  621 Visitas

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Delito continuado:

Delito continuado, consiste en la realización de una serie de actos punibles aparentemente independientes entre sí, igual que el Real pero el delito continuado es un delito único, no una serie de delitos sucesivos. Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o norma de igual o semejante naturaleza.

Ej. un individuo se pone a sustraer leña amontonada de una leñera, para poderla para poderla transportar necesita cometer varias sustracciones, cada una de la cuales tiene los caracteres de un hurto. Sin embargo aquí hay un solo delitos porque las diversas y sucesivas sustracciones no son más que los diversos momentos en durante los que se desarrolla una sola y única resolución criminosa, un único delito.

El delito continuado se caracteriza por que cada una de las acciones que lo constituyen representan ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.

Ej. El cajero de la empresa que durante un largo periodo de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad, no comete cientos de hurtos, aunque cada acto aislado por él realizado sea un hurto, sino un solo delito continuado de hurto.

Teorías para comprender a la índole jurídica del delito continuado, según Javier Villa Stein, son:

a) La teoría de la Ficción: que propone que el delito continuado es una ficción jurídica creada por razones prácticas a fin de resolver los sinnúmeros problemas que acarrearía aceptar que se trate de una pluralidad de hechos que da lugar a un concurso real de delitos.

b) la teoría realista: plantea que el delito continuado por tener unidad subjetiva y unidad objetiva constituiría una unidad real de acción, y el que los hechos se lleven a efectos en distintos momentos ello sólo comprende al modo de ejecución.

c) Teoría del realismo jurídico: admite este modelo que el delito continuado es una construcción jurídica, no prevista en la ley, pero derivada del consuetudo. Admite la construcción jurídica, no como ficción, sino como instrumento práctico.

Requisito que deben darse en el delito continuado según Javier Villa Stein,:

a. Los actos individuales deben dirigirse contra el mismo bien jurídico.

b. La doctrina dominante se inclina a este punto por diferenciar dos grupos de delitos: aquellos que atacan la propiedad y el patrimonio en el que será suficiente el ataque al mismo bien jurídico con prescindencia del titular del bien o sujeto pasivo. Ejemplo: el carterista que hurta a diversos parroquianos, realiza un hurto continuado.

c. Que los diversos actos particulares lesiones el mismo precepto penal o semejante.

d. Identidad específica del comportamiento delictivo así como nexo temporal espacial de los actos individuales.

Si el delito continuado presupone varias violaciones de la misma ley penal realizadas con la misma resolución criminal, se ve claramente que es consubstancial a su naturaleza de estar constituido por una pluralidad de acciones, pero no de actos, pues varios actos, aunque cada uno aisladamente considerado puede ser constitutivo de delito, no constituyen mas que una acción y, por lo tanto, solo producen un único delito.

Ej. El caso en que se infieran diversos golpes con un arma blanca, sucesivamente a la misma persona y con una única intención de herir, o si se toman de un árbol varios frutos.

Es que la acción u omisión no es otra cosa que a actuación completa de la voluntad criminosa en relación con el delito que el agente quiere cometer, que en el acto no es mas que un momento de esa acción, la parcial actuación de la voluntad criminosa.

Las violaciones de la misma ley penal pueden cometerse en el mismo momento de la acción o en momentos diversos, no pudiéndose concebir la simultaneidad de las mismas.

La pluralidad de acciones significa que en la concurrencia de acciones se de entre acción y otra una separación espacio temporal; pero lo fundamental es que cada una de las acciones constituya una previsión típica, hipotéticamente al autor se le puede atribuir cada una acciones aisladamente. El Delito prolongado se diferencia del delito permanente precisamente porque éste prolonga la lesión jurídica más allá de la consumación. Se distingue también del concurso Ideal, porque éste exige unidad de acción y no de delito.

La pluralidad de acciones u omisiones han de violar una misma ley penal, o sea que aisladamente consideradas de ser constitutivas del mismo delito.

Es necesaria la presencia de una resolución común en las diversas acciones. Esto es lo que doctrina denomina "dolo conjunto" o "dolo total", que comprende la unidad de la finalidad en diversas acciones que se realizan. La unidad de la resolución criminal debe abarcar todas las fases de la continuación del delito. Las distintas acciones deben ser unificadas por una sola voluntad; la unidad subjetiva es aquí rectora, pero apoyándose en hechos objetivamente homogéneos.

La fórmula del Código Penal pone el énfasis en la intención (la misma resolución criminal) del autor. Sin embargo, no es suficiente una resolución unificadora independiente de las acciones. Lo fundamental hay que verlo en la estructura y modalidad de ejecución de los hechos, de ahí debe inferirse la unidad subjetiva de todas acciones consecutivas. En definitiva, lo objetivo es el marco de donde emerge lo subjetivo. La unidad no depende totalmente de la mente del autor.

Las diversas acciones con la misma resolución criminal debe lesionar el mismo bien jurídico. No hay delito continuado cuando se lesionan bienes jurídicos de distintos titulares. Al respecto el precepto legal del Código Penal es claro en señalar que serán considerados

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