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Teorias Del Proceso


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  304 Visitas

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PROCESO

Significados

Juicio Proviene del latín iudicium en el derecho romano, significaba la segunda etapa del proceso, en el derecho común europeo, el iudictum no era solo una etapa si no todo el proceso.

Bulgaro: "El juicio es un acto en el que intervienen cuando menos 3 personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide."

Carnelutti: "Denota que proceso es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio, mientras que el procedimiento es el orden y la sucesión de su realización.

Naturaleza Jurídica

El proceso puede ser analizado, si se examina como se desarrolla, se estarán contemplando su o sus procedimientos, si se estudia para qué sirve el proceso se estará enfocando su finalidad, pero si se reflexiona sobre que es el proceso es estar analizando su naturaleza Existen varias teorías.

. Couture “Advierte que el estudio de la naturaleza jurídica del proceso consiste en determinar si este fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial”.

- El proceso como contrato

Esta entra en la doctrina contractualista del proceso y tuvo su base histórica en el fenómeno conocido como litis contestatio, el cual es el procedimiento formulado en el Derecho Romano. Esta teoría entiende al proceso como un contrato originario en el acuerdo de voluntades de las partes, es evidente que nada resulta más contrario a la naturaleza del proceso que la figura del contrato, el proceso jurisdiccional no requiere de un acuerdo previo entre las partes, para que pueda iniciarse y desarrollarse ante el juzgador. La obligación de las partes de sujetarse al proceso y a sentencia que dice el juzgador deriva del imperio mismo de la ley. …………………………………………………….

Se entiende como el acuerdo de voluntades de las partes, nada resulta más contrario a la naturaleza del proceso que la figura del contrato. El proceso jurisdiccional no requiere acuerdo previo, para que se inicie y desarrolle ante el juzgador.

Tiene su antecedente en el derecho romano, por el carácter de la fórmula y por la actitud que se presuponía a las partes, surge la figura de la litis contestatio, con la calidad de un verdadero contrato entre los contendientes. …………………………………………………….

La filosofía que informa a la Revolución francesa es de raíces contractualistas, al ser la sociedad producto de un contrato, así mismo el proceso por ser un fenómeno social, también lo es contractual. ………………………………………………………………………..

Pothier concibe microscópicamente la sujeción de la voluntad individual a la autoridad dentro del proceso, bajo la forma de un contrato. Rousseau, considera la sujeción de la voluntad individual a una voluntad superior, en la escala macroscópica de la sociedad, considerando así también la sumisión de los particulares a la justicia de la sociedad.

En la actualidad esta teoría ha sido superada y es criticada porque sin la intervención coactiva del estado en la que se muestra el imperio y la fuerza del mismo para resolver la controversia, aun contra la voluntad de las partes, no se puede concebir el proceso jurisdiccional moderno y por eso no se considera que tenga características de contrato.

- El proceso como cuasicontrato

El proceso era un cuasicontrato. Si la Litis contestatio no era un contrato, puesto que ya no requería de acuerdo de voluntades de las partes, tampoco era un delito ni un cuasidelito; por exclusión, concluyeron, es un cuasi contrato. ………………………………

Es principio general de derecho que, al contestar la demanda, deben oponerse las excepciones perentorias, no admitiéndose excepción fuera del plazo concedido para la contestación que, con la demanda, fija el cuasi contrato. …………………………………

A esta argumentación se hacen dos críticas, fuertes por cierto, la primera sostiene que se olvida la fuente más importante que es la ley. Sostiene Alcalá Zamora "por un olvido inexplicable los que argumentan así pasan por alto la primera y más importante de las obligaciones siendo esta la única de donde se pueden derivar las explicaciones para que un nexo tenga lugar". Planteo entonces que el contrato y el cuasicontrato son: El contrato cuenta con tres elementos básicos el juez, el actor y el demandado los dos últimos se encuentra en la misma línea recta mientras que el tercero ajeno está por encima de estos dos llevando a cabo su función que es juzgar y decidir según los criterios que se le presenten, mientras que en el cuasicontrato es así, para darle este nombre estamos dando por entendido que es muy similar pero no cuenta con todas las características que el propio contrato tiene adheridas, explico: si existe el tercero es decir el juez pero el pacto entre voluntades no se da mientras que en el contrato si sucede, en el momento del proceso como cuasicontrato las obligaciones se ven derivadas de la ley.

-El proceso como relación jurídica

La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales.

BÜLOW sostiene que el proceso es una relación de derechos y obligaciones, es decir, una relación jurídica , que no esta en el derecho privado"., que se da entre los funcionarios del estado y las partes. Esta relación se constituye a través de la demanda, el emplazamiento y la contestación, se desarrolla a través de las etapas del proceso y se determina con la sentencia. Por lo mismo para que se construya válidamente esta relación jurídica es necesario que se satisfagan requisitos previos que se denominan presupuestos procesales.

Chiovenda "La relación jurídica además de pertenecer al derecho público y de ser progresiva, es autónoma y compleja". La relación jurídica inicia desde su constitución: Procesos penales Procesos no penales Por otro lado, para hacer valido la relación jurídica procesal es necesario la satisfacción de requisitos que según Bülow los denomino presupuestos procesales: estos son condiciones que deben cumplir los sujetos procesales, así como el objeto del proceso, la demanda y su notificación al demandado. El art. 36 Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal contiene una breve referencia a los presupuestos procesales pero no señala que entiende por ellos ni prevé la facultad

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