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Teorias Materiales De La Justicia Natural Y Racional


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  10.166 Palabras (41 Páginas)  •  2.498 Visitas

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REFLEXIONES SOBRE EL CONCEPTO DE JUSTICIA

Probablemente no se trata de una circunstancia excepcional, y es seguro que en otras etapas de la Historia los profesionales del Derecho se lamentaron de igual forma, pero en todo caso resulta evidente que en la actualidad el concepto de Justicia no atraviesa un buen momento.

Una de las reflexiones modernas más brillantes, a nuestro parecer, sobre la justicia está firmada por Hans Kelsen (1982, Barcelona: Ariel). Su ensayo ¿Qué es justicia? proporciona una visión genérica en la que los valores de libertad, verdad, paz y democracia pueden florecer en la sociedad al amparo del concepto que ahora vamos a abordar.

Concretar lo que es la “justicia” y “lo justo” constituye una tarea harto compleja, pues quizás existen tantas definiciones como personas. Precisamente eso es lo que en primer lugar hemos de remarcar: la pluralidad de concepciones sobre el concepto analizado. La idea sobre lo justo, entrando en ejemplos, para un europeo de clase media difiere de la de un campesino cocalero de la altiplanicie boliviana; resulta difícil también que coincidan en esa concepción un obrero japonés y guerrillero liberiano.

Pero no hace falta recrear contextos extremos. En una misma manzana, o más aún, en un mismo hogar, la idea de justicia puede variar sustancialmente, e incluso puede ser opuesta e irreconciliable. Y ello sin que las personas que discrepen tengan condiciones económicas, sociales y religiosas dispares. Las diferencias pueden tomar un enfoque inter-generacional: parece poco probable que lo que a un adolescente le pueda parecer justo esté en la misma línea que la de su progenitor. En definitiva, la visión de una cierta idea de justicia se halla condicionada por infinidad de circunstancias y experiencias, que además se va redefiniendo y matizando con arreglo al proceso de socialización de cada individuo.

Tras este exordio cabe la posibilidad de que extraigamos una conmovedora conclusión: no existe una definición válida de la “justicia” como tal. Esta afirmación nos abocaría irremisiblemente a un radical relativismo axiológico y ético, con las nefastas consecuencias intelectuales y sociales. De no existir la Justicia, ¿con qué normas se regirían los hombres, con qué principios se gobernarían los Estados? A tenor de lo visto, ¿hemos de concluir que no podemos hablar de una idea de justicia que pueda entenderse así por todos los seres humanos independientemente de su condición social o lugar de origen?

Durante la historia de la Filosofía del Derecho han sido muy numerosas las corrientes que han estudiado este asunto, oscilando entre el relativismo radical hasta la idea de la

Justicia como un Derecho Natural eterno “que se encuentra por encima del hombre reflejado en las estrellas”.

El primer período lo constituyó el pensamiento iusnaturalista o del Derecho Natural, expresado por los pensadores griegos y basados en dos grandes principios:

• La existencia del Derecho Natural y su naturaleza superior al Derecho Positivo (el Derecho que realmente existe en las sociedades).

• El Derecho de un Estado tiene que ser justo y estar impregnado de valores éticos, pudiendo ser el Derecho Positivo desobedecido si no se respetan tales principios éticos y de justicia.

Aristóteles, por citar al filósofo por excelencia, divide la Justicia en lo que llama ley particular —que es la ley de la polis— y la ley común —que es la que rige la naturaleza y que para él es la justicia objetiva—.

Esta corriente iusnaturalista experimentó una segunda formulación más adaptada a la realidad social de los siglos XVII y XVIII. Fue el denominado Jusnaturalismo

Racionalista, que indicaba que por medio del uso de la Razón, el hombre podía llegar a conocer una “serie de reglas, universalmente válidas e inmutables” constitutivas del concepto de Justicia para todos los hombres.

La segunda corriente jurídica que abordó la definición del concepto tratado fue la conocida como Positivismo Jurídico, imperante durante el siglo XIX. De modo general, para esta doctrina el Derecho real es el Derecho Positivo, el Derecho de los Estados, es decir, las normas y leyes que existen en un ordenamiento jurídico. Derecho Positivo que no ha de estar necesariamente sustentado en ningún tipo de normas naturales o de la razón. En esta línea, no cabe la desobediencia al Derecho existente, porque la norma a cumplir es la norma justa, y su incumplimiento no es sino una grave injusticia. Algunos autores que integran dicha corriente son Jhering, Olivecrona y Ross. Recapitulamos con la ayuda del ilustre jurista Norberto Bobbio: debemos entender por Positivismo Jurídico aquella doctrina que no admite la distinción entre Derecho Natural y Derecho Positivo, sosteniendo que no existe otro Derecho que éste último. El Iusnaturalismo, por el contrario, admite la distinción entre Derecho Natural y Derecho Positivo, afirmando la superioridad del primero sobre el segundo.

De manera simplificada y muy breve, tenemos delante, así pues, los dos grandes enfoques que —con multitud de variantes— han tratado de definir el concepto de Justicia. Pensamos, en virtud de nuestra propia experiencia, que la realidad jurídica adopta elementos e ideas de ambas doctrinas, hasta el punto de que no es sino la síntesis de ambas la que parece más cercana a la práctica cotidiana y a la relación de los justiciables con el ordenamiento jurídico de sus Estados y con el Derecho. Pero este artículo pretende ir más allá del simple esbozo histórico, tratamos de ofrecer unas reflexiones que recojan los principales puntos de vista sobre la Justicia, no sólo en términos especulativos sino también tomando en consideración la realidad cotidiana. Y esta tarea pasa por exponer la visión de los ciudadanos en sus relaciones con la Ley, así como encarar la perspectiva de los propios profesionales del mundo de Derecho, como son jueces, legisladores, abogados y juristas en el sentido lato de la expresión.

Hemos de admitir que el ciudadano tiene una visión normalmente negativa de la Justicia, ya por desconocimiento, ya porque en sus experiencias con el mundo judicial y su funcionamiento no ha sido el deseado, o ya porque simplemente la sentencia dictada por el Juzgador en el caso que le afectaba no ha satisfecho sus pretensiones. A ello hay que sumar que el ciudadano no valora positivamente el cometido de los abogados en la tarea de impartir justicia y en el desarrollo del Derecho. Considera que el juez está aislado de la realidad, y que las leyes se hacen para satisfacer los intereses de unos pocos privilegiados, o se hacen sin tener en cuenta las necesidades de la mayoría de la población. Sin embargo, lo

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