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Tercero Perjudicado


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  1.319 Visitas

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Tercero Perjudicado

También es llamado tercero interesado y su participación más destacada es durante el primer juicio a partir del cual se desprende la actuación de la autoridad responsable y la sentencia definitiva.

Su interés radica en el deseo de que subsista el acto o resolución reclamados puesto que con ellas resulta beneficiado. Conforme al artículo 5 de la Ley de Amparo existen tres tipos de terceros perjudicados explicados a continuación.

El primero, es la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado proviene de una controversia anterior (excepto penal), en caso de que el amparo fuera solicitado por un tercero extraño al juicio inicial tendrían el carácter de terceros perjudicados las dos partes del procedimiento ordinario.

El segundo tipo, va enfocado a la materia penal y le corresponde el carácter a la persona o personas que tengan derecho a una reparación de daño o a exigir el pago de la responsabilidad civil proveniente de un delito cometido. Es en este caso donde se presenta el Ministerio Público puesto que la misma Ley de Amparo en su artículo 180 faculta su intervención cuando le permite presentar alegaciones por escrito ante el Tribunal Colegiado de Circuito, y para ello debe tomarse en cuenta que es quien se encargó de llevar la acusación en el proceso penal del cual se desprendió la resolución que se impugna. Incluso se le ha facultado al Ministerio Público interponer los recursos que el mismo ordenamiento señala lo cual reitera sus atribuciones como parte procesal sin embargo existen autores como José R. Padilla que difieren con la intervención del Ministerio Público en base a lo siguiente:

“Es la parte menos brillante del amparo; no siempre interviene y cuando lo hace, el juzgador no toma en cuenta sus peticiones...La Ley de amparo en su fracción IV del artículo 5 faculta a esta parte para interponer recursos, pero la Suprema Corte no se lo admite y menos cuando la responsable ha consentido la resolución... El ministerio público Federal provoca la tardanza en la tramitación general del amparo y sus recursos lo que va contra la esencia del proceso constitucional...”

Por último, el tercer tipo corresponde a la persona que haya gestionado en su favor el acto contra el cual el agraviado solicita el amparo cuando se trate de ordenanzas dictadas por autoridades administrativas (no judiciales o laborales), en su defecto también pueden serlo aquellas personas que tengan interés en la subsistencia del acto reclamado.1

La intervención del tercero perjudicado en el juicio de Amparo

En una relación procesal, de acuerdo al autor Arturo González Cosío, 207 el ejercicio de una acción va a establecer una relación independiente del vínculo que une al demandado con el actor, y los sujetos de la relación procesal nacida del ejercicio de la acción de amparo van a ser el órgano jurisdiccional y por el otro las partes.

Para comprender de una manera más sencilla al tercero perjudicado, es necesario conocer primero el concepto de quejoso el cual es definido por el anterior autor como “la persona física o jurídica a quien se le ha causado un perjuicio en sus intereses jurídicos, protegidos por el artículo 103 constitucional, y va a ser titular de la acción de amparo, frente a los tribunales federales que deben decir el derecho en la controversia constitucional planteada.”

Las personas físicas pueden actuar como quejosos, al igual que las personas jurídicas privadas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Amparo, por medio de sus legítimos representantes, y de la misma manera el individuo puede intervenir como quejoso en el caso de las invasiones de la soberanía federales y estaduales, cuando éstas lesionan sus intereses, definiendo de esta manera el procedimiento tutelar del particular frente al Estado por violación a sus derechos fundamentales.

El juicio de Amparo, por su naturaleza por la que fue creado, tiende a salvaguardar las garantías individuales frente a las arbitrariedades del Poder Público, y es por esta razón que es el individuo el que va interponer el juicio de amparo, cuando considere violados sus derechos.

Fue la Suprema Corte de Justicia por equidad, quien dio intervención al tercero perjudicado por medio de la jurisprudencia, a partir de 1869, pudiendo aportar pruebas y alegatos en el juicio, considerándosele como parte.

En el Código de 1897, se estipulaba el derecho a la parte contraria

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