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Tesis: Derecho Ecológico Y Protección Ambiental


Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  3.002 Palabras (13 Páginas)  •  1.174 Visitas

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INTRODUCCION AL CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.- DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

1.1 Fundamentos:

El Acto Administrativo es la expresión de la Administración y constituye elemento jurídico material de Derecho Administrativo, resultado de la actividad reglada o discrecional del agente de la Administración. Esta actividad se subordina a un conjunto de reglas que constituyen un elemento jurídico formal y que actual en función de la idea de eficacia y de garantía a los administrados.

1.2 Proceso de Formación del Acto Administrativo:

Se distingue del procedimiento en cuanto al proceso se refiere a una construcción teórico-práctica de la actuación necesaria para la vida del acto administrativo perfecto.

1.3 Concepto de procedimiento Administrativo:

1.3.1. Orgánicamente:

Es la actividad de los órganos administrativos dirigida a la producción de la voluntad administrativa. Es el procedimiento en vía administrativa.

1.3.2 Materialmente:

Es el mejor cause formal que contiene la sucesión de actuaciones y diligencias que atienden a la resolución de asuntos específicos, conforme a la reglas generales o especiales y en relación a la materia administrativa.

1.3.3 En la doctrina:

 La parte del Derecho Administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. Agustín A. Gordillo.

 "Los tramites y formalidades que debe observar la Administración para resolver las reclamaciones que los interesados formulen". García Oviedo.

 "Conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo". Gabina Fraga.

 GARCIA ENTERRIA sostiene sobre el procedimiento administrativo que es una ordenación interna de una pluralidad de operaciones expresada en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u órganos, operaciones y actos que, no obstante su relativa autonomía, se articulan en orden a la producción de un acto final.

El mismo autor sostiene que el procedimiento vendría a ser el camino, el iter jurídicamente regulado. No es un acto complejo, sino un complejo de actos del administrado y de la Administración, de diverso valor, aunque con sustantividad jurídica propia.

 La Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en su artículo 29º, define al procedimiento administrativo de la siguiente forma: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”

1.4. Procedimiento Administrativo y Proceso Administrativo:

Se distinguen estas dos categorías, en cuanto la primera importa una acción general de aplicación de la ley, sin que importe la composición de un litigio, ni menos se encuentre ausente el interés de la misma persona que resuelve (la administración) frente a la segunda categoría que importa jurisdicción en ese sentido estricto y resolución definitiva de lo que es derecho.

El proceso se sustenta, fundamentalmente, en la composición litigiosa o en la independencia del órgano que resuelve con respecto a los asuntos que conoce orgánicamente. La diferencia no es definitiva. Tanto en la vía administrativa, en cuanto a vía judicial se ventilan intereses y sus modos de solución producen similitudes; pero la configuración de tales modos, cuanto la discutibilidad o indiscutibilidad de sus efectos, producen diferencias. Por ello, tanto el procedimiento administrativo, cuanto el proceso tienen lugar común de reunión, cual es la Teoría General del Proceso.

Desde otra perspectiva se puede decir que el proceso es la situación jurídica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente, cuando se ha iniciado un reclamo o petición en una oficina o dependencia del Estado, sea por una persona particular, natural o jurídica, o por un servidor público, con el objeto de lograr el reconocimiento de un derecho, la solución de un conflicto de intereses o cualquier cuestión administrativa, que necesariamente debe definirse o resolverse, en su caso, después de una serie de trámites procedimentales.

El procedimiento es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Se distinguen dos etapas procedimentales: una de formación de la voluntad administrativa, de origen unilateral o bilateral, con efectos individuales y generales, y otra de fiscalización, control e impugnación.

1.5. Otras delimitaciones conceptuales:

En el proceso judicial hay tres sujetos, dos partes y un juez o juzgador. Una de las partes es el actor o demandante, que pide algo al juez; otra parte es el demandado o reo, de quien pide algo; y el juez o tribunal que toma conocimiento de la causa y decide sobre la misma.

En el proceso administrativo los sujetos se reducen a dos; de un lado la administración publica, no como poder, que es un elemento del Estado, sino como gestora de los intereses públicos, que actúa de oficio o a petición de parte, para solicitar o reclamar algo de los administrados, particulares o agentes públicos, impidiéndoles sanciones o resolviendo sus peticiones, reclamaciones o recursos; y de otro lado los administrados. El proceso administrativo puede iniciarse a instancia de cualquiera de estos dos sujetos.

2.- EVOLUCION

2.1. En el Derecho Comparado:

Desde el punto de vista jurídico-comparado se reconoce como el más remoto antecedente, la ley Austriaca de 1925, aunque España disputa esta primacía. Esta Ley influyó decisivamente en la Europa Central. Se puede mencionar el Art. 8° de la Constitución Mexicana como un antecedente importante: “Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”

En 1936 se celebró en Varsovia un Congreso auspiciado por el Instituto Internacional de Ciencias Administrativas

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