ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tesis Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  961 Palabras (4 Páginas)  •  891 Visitas

Página 1 de 4

Tesis: X.1o.29 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 186682 1 de 1

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO Tomo XVI, Julio de 2002 Pag. 1241 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1241

ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD. ES OBLIGACIÓN DEL DEUDOR ALIMENTARIO PROPORCIONARLOS AUN CUANDO EL ACREEDOR HUBIERA CONCLUIDO SU CARRERA PROFESIONAL, SI PARA OBTENER SU TÍTULO REQUIERE CURSAR UNA ESPECIALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Si la acreedora alimentista, no obstante ser mayor de edad, y ésta es acorde a la temporalidad de sus estudios, acreditó que para obtener el título profesional necesita cursar especialidad, es inconcuso que de acuerdo a los artículos 234 y 239 del Código Civil del Estado de Veracruz, el deudor alimentario continúa obligado a sufragar los gastos para dichos estudios en forma proporcional y de acuerdo a la edad de aquélla, esto es, dentro del tiempo normal para obtener el citado título, pues dicho deudor tiene la obligación de proporcionar un oficio o profesión a su descendiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO

Amparo en revisión 33/2002. Libertad Pintor Salazar. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.

Tesis: XXII.16 C Semanario Judicial de la Federación Octava Época 209011 1 de 1

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO Tomo XV-1, Febrero de 1995 Pag. 142 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 142

ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, OBLIGACION DE LOS PADRES DE PROPORCIONAR LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

Conforme al artículo 144 del Código Familiar vigente en el Estado de Hidalgo, la obligación de dar alimentos de los padres hacia los hijos que son mayores de edad, subsistirá sólo en dos hipótesis: primera, cuando están incapacitados para trabajar; y segunda, cuando estén cursando una carrera profesional con calificaciones aprobatorias. Por tanto, si sólo se presenta una constancia expedida por una institución de educación superior de donde se desprende que la quejosa cursaba una carrera profesional, pero de la misma no se advierte que lo haya hecho con calificaciones aprobatorias, no se cumple cabalmente con lo dispuesto por el precepto legal en cita, y por ende, no puede estimarse acreditada la acción sobre pago de pensión alimenticia instaurada en contra de su progenitor, pues dicha exigencia resulta lógica, si se toma en cuenta que normalmente la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos cesa cuando estos alcanzan la mayoría de edad, y sólo excepcionalmente subsiste, rebasada ésta, si en un esfuerzo de superación personal estudian una carrera superior, obviamente en reciprocidad al esfuerzo también realizado por los padres, deben desempeñar correctamente sus estudios, es decir, aprobándolos, a fin de que en breve lapso estén en aptitud de alcanzar por sí mismos sus propios medios de subsistencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com