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Tipología De Los Conceptos De Constitución


Enviado por   •  1 de Enero de 2012  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  957 Visitas

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Tipología de los conceptos de Constitución

Separándose de las tipologías que él mismo cita de Carl Schmitt y de Sánchez Agesta, quien a su vez adopta la del profesor alemán, García-Pelayo propone una que ha quedado instalada en la reflexión constitucional del s. XX, en la que cada “concepto tipo” constituye una estructura coherente dotada de una problemática peculiar específica, fundada ...”sobre cada una de las grandes corrientes espirituales, políticas y sociales del siglo XIX" ... "en las que éstas aparecen como momentos21 integrantes de la unidad de

cada concepto.”22 1. El primer tipo, el “concepto racional normativo” de Constitución, se entiende como un “sistema de normas” presidido por la creencia en la posibilidad de establecer un esquema perdurable de organización para el Estado, mediante la aplicación sublimizada del concepto de ley en el sentido liberal del término, en el que está presente la planificación y la racionalización del acontecer político. Sólo así se garantizan el orden (Sieyès) y la

estabilidad (Constant) subsecuentes a un doble proceso de disolución y de reconstrucción

institucional y político, en el que el mundo heredado se disuelve en un complejo normativo

del que emanan todos los nuevos poderes y competencias. Por eso, en términos de

Tocqueville, cualquier poder o funcionario del Estado que vulnere la Carta, se afecta a sí

mismo y, en caso de destruirla o desconocerla, se destruye o desconoce a sí mismo.23 Por

eso el concepto racional-normativo de Constitución conlleva la idea de la

despersonalización de la soberanía, coherente con la de la soberanía de la Constitución.

Como los poderes del Estado son soberanos porque lo son en virtud de la Constitución, es

en ella donde propiamente se encarna la soberanía. Por eso el orden constitucional es un

orden supremo que no deriva de ningún otro y del que sí, en cambio, derivan todos los

21 Es notable el uso reiterado del término “momento” en el sentido hegeliano de “fase dentro de un proceso

dialéctico”, a todo lo largo de la obra. Vid DCC, passim. (Cfr. Ferrater Mora, J., Diccionario de Filosofía,

Madrid, Alianza, 1980, III, 2256.)

22 Op. cit., p. 34

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demás. Para García-Pelayo un orden constitucional de este tipo constituye la culminación

de un proceso de racionalización, planificación, organización y objetivación de la vida que

no sólo se produce en el campo político-público, sino también en el técnico, el económico y

el administrativo .24 Y el fenómeno tiene sus raíces en lo que García-Pelayo precisaría25

como antinomias del Despotismo Ilustrado, en el sentido en que Federico el Grande se

concebía a sí mismo, no en los términos de Luis XIV, como “personalización del Estado",

sino su como su “primer servidor“. La personalidad del Príncipe se separa, así, de la

realidad institucional objetiva del Estado. Un paso más, y la Constitución pasa a ser la

culminación de ese proceso histórico de racionalización, objetivación y despersonalización

del Estado. En el mismo orden de ideas, todo coordina con la eliminación de poderes

arbitrarios, y con el imperio del Rechtsstaat o “Estado de Derecho” por encima del

Obrigkeitsstaat o imperio de la arbitrariedad, así como con la jerarquización de las normas

en función de la importancia de la fuente de la cual emanen: Gobierno (decreto),

parlamento (ley) o Asamblea Constituyente (Constitución). Como fundamento de todo, la

Constitución -dado su vínculo con el estrato social que la apadrina, la burguesía- no

constituye una concepción neutral o despolitizada, pero sí es garante de la seguridad

jurídica que está en condiciones de amparar a los distintos estratos de la sociedad. Por

último, de un lado, no toda ordenación fundamental del Estado es constitucional: sólo lo

es la que por escrito garantice los derechos individuales y la división de poderes; de otro,

si los órganos e instituciones fundamentales del Estado existen por la constitución y

derivan sus competencias de ella, mal pueden ser, en tanto que poderes constituidos,

creadores o reformadores de la Constitución.26 Teóricamente inmutable, la Constitución

existe en la historia y, en la medida en que todo lo histórico es mudable, está sujeta a

cambios. Pero sólo puede ser modificada por el “poder constituyente” que puede ser

originario o (y cita a Agesta) “constituido” de modo formal y materialmente específico,

para la modificación.

23 Se trata del mejor argumento frente a las violaciones a la Constitución por parte de cualquier gobernante: el

acto de violarla lo deslegitima automáticamente. En Tocqueville, La Democracia en América , nota al cap. VI

de la parte I (cit. por García-Pelayo, p. 36, nota 5).

24 En una especie de anticipación de una concepción “sistémica“ de la realidad que más tarde suscribirá más

explícitamente. Vid supra nota 12 .

25 En sus apuntes de clase de los cursos que dictó en Buenos Aires sobre “historia de las formas políticas”.

De próxima aparición como “Cuaderno de la Fundación”.

10

2.

...

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