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Tipos De Relacion De Trabajo


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2011  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  1.543 Visitas

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Tipos De Relaciones De Trabajo Que Existen:

1.- Trabajo Por Obra Determinada.

Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario:

1. Por falta de forma escrita.

2. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.

3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

4. Los celebrados en fraude de ley.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar. El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.

En atención al carácter estacional de la actividad los convenios colectivos sectoriales podrán modificar indistintamente:

1. La duración máxima del contrato.

2. El período dentro del cual puede celebrarse.

3. La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.

En cualquier caso no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido. El período de referencia legal o convencionalmente establecido se computará desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

1. por falta de forma escrita.

2. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.

3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

4. Los celebrados en fraude de ley.

Los contratos superiores a 4 semanas, así como aquellos que se concierten a tiempo parciales deberán formalizarse por escrito. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Contrato de Interinidad.

Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Deberá celebrarse a jornada completa excepto:

1. Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

2. Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que tengan este derecho.

La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

1. por falta de forma escrita.

2. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.

3.

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