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Tipos De Sociedades En Mexico


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  750 Visitas

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

se puede definir como “aquella en que los socios administran por sí o por mandatarios elegidos por ellos, y en que su responsabilidad está limitada al monto de sus aportes o la suma que -además de dicho monto- se establezca en los estatutos sociales“.

Tiene una naturaleza mixta (se diferencia de las colectivas por lo que toca a la responsabilidad, y de las anónimas porque en las de responsabilidad limitada pueden administrar todo los socios).

Por lo anterior se apartan de un principio: “quien tiene el poder de administrar responde ilimitadamente de las deudas sociales, y quien esta desprovisto de la administración responde solo con su aporte“.

Características.

a) existencia de un capital determinado y limitado para responder frente a los acreedores;

b) 50 socios como máximo;

c) por regla general, no pueden cederse los derechos sociales (la transferencia del capital tiene restricciones).

Constitución

Se requiere para que se constituya el cumplimiento de las siguientes formalidades:

a) escritura pública.

Debe contener las mismas menciones indicadas para las sociedades colectivas mercantiles (ya estudiadas).

Pero, además, debe indicarse expresamente una declaración “de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a mas de estos se indique“.

b) inscripción del extracto de la escritura pública en el registro de comercio.

c) publicación del extracto en el diario oficial.

El extracto autorizado por el notario ante el cual se extendió la escritura social debe publicarse -por una sola vez- en el diario oficial, dentro de lo sesenta días desde la fecha de la escritura señalada.

Razón social o nombre social

La sociedad de responsabilidad limitada podrá tener razón social o nombre social. De conformidad a la ley: la razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad...“.

Por tanto, la razón social puede contener “el nombre de uno o más de los socios“, y el nombre social “una referencia al objeto de la sociedad“; ejemplo 1: garcía y Henríquez Ltda.; ejemplo 2: comercializadora de alimentos comilona Ltda.

En todo caso, deberá terminar con la palabra “limitada“, sin lo cual los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.

Administración de las sociedades de responsabilidad limitada.

Es perfectamente lícito que los socios acuerden en la escritura social la forma de administración que estimen conveniente (que podría ser similar al de las sociedades colectivas o un directorio como en el caso de las sociedades anónimas).

Sin embargo, lo más frecuente será que -tal como en la sociedades colectivas- la administración corresponda a todos lo socios, o se confíe a uno o más de ellos, o a un tercero extraño, y no a un directorio.

LA SOCIEDAD EN COMANDITA

El código de comercio la define como aquella “que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular“.

Constitución.

1.- se constituyen y prueban por escritura pública inscrita en el registro de comercio, en los mismos términos indicados para las sociedades colectivas.

2.- la razón social sólo debe incluir el nombre de uno o más socios gestores. Si se incluye alguno de los comanditarios se hace responsable de las deudas sociales de la misma forma que los gestores (es decir, de manera ilimitada y solidaria).

3.- la cesión de los derechos sociales se encuentra prohibida tratándose de socios gestores, pero se admite respecto de los comanditarios.

LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

De acuerdo al Art.-1º de la ley 18.046, sobre sociedades anónimas “la sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

La sociedad anónima es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil”.

Tipos generales de sociedades anónimas

Según el Art.- 2º de la ley 18.046 pueden ser:

a) sociedades anónimas abiertas: son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la ley de mercado de valores; aquellas que tienen 500 o más accionistas, y aquellas en las que a lo menos el 10% del capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas.

b) sociedades anónimas cerradas: son las que no están comprendidas en la definición anterior.

Características.

• la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes;

• la administración recae en un directorio compuesto por miembros esencialmente revocables, y

• el capital social esta dividido en partes iguales que se denominan “acciones”.

Constitución.

Se requiere:

a) escritura pública;

b) inscripción del extracto de la escritura en el registro de comercio del domicilio de la sociedad dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura social, y

3) publicación del extracto dentro del mismo plazo por una sola vez en el diario oficial.

El capital en las sociedades anónimas.

Puede ser de tres tipos:

• capital nominal: es el que se estipula en el estatuto de la sociedad (en la escritura de constitución);

• capital suscrito: es el que ha sido “colocado” entre los accionistas. el accionista asume una obligación de pagarlo

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