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Titulos Bancarios


Enviado por   •  8 de Marzo de 2012  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  812 Visitas

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Contratos bancarios

A. Concepto

No existe un concepto legal de contrato bancario. La doctrina entiende por contrato bancario toda convención destinada a constituir o regular una relación que tenga por objeto una operación bancaria.

Nuestro Código de Comercio no reguló el funcionamiento de los profesionales de la actividad bancaria sino que, fiel a la influencia del pensamiento dominante en su época, se limitó a incluir a las operaciones de banco en el elenco de los actos de comercio (art. 7, inc. 2).

La doctrina ha ensayado múltiples definiciones de operación de banco, sin que pueda hallarse un criterio generalizado al respecto. No obstante, todas las definiciones manejadas por la doctrina hacen hincapié en la interposición o intermediación en el crédito. En efecto, la función típica de los bancos consiste, precisamente, en recibir dinero de los clientes que tienen exceso de liquidez generalmente a través del contrato de depósito bancario. Este dinero lo colocan entre quienes necesitan esos fondos por lo general mediante el contrato de préstamo bancario. La ganancia del banco se encuentra en la diferencia entre la tasa de interés pasiva, que paga el depositante por su dinero y la tasa de interés activa que cobra el banco por prestarle el dinero.

Teniendo en cuenta la función de intermediación y el sujeto intermediario, la doctrina entiende que por operación bancaria debe entenderse lo siguiente: Es aquella en donde se produce una intermediación en el crédito siempre y cuando el intermediario sea un banco entendido éste como un sujeto organizado en forma de empresa cuya principal actividad sea precisamente la de cumplir operaciones de banco.

Jurídicamente las operaciones bancarias son contratos. En otras palabras, las operaciones de banco se reducen en todos los casos a contratos de tal forma que el contrato bancario no es otra cosa que el esquema jurídico de la operación de banco.

Hemos afirmado que para que exista una operación bancaria, de acuerdo al concepto de la misma, es imprescindible que participe un banco; por consiguiente, al ser el contrato bancario nada más que la manifestación jurídica de aquella, para que un contrato pueda incluirse en la categoría de los contratos bancarios, una de las partes contratantes debe necesariamente ser un banco.

En este contrato en particular, la prestación debida es el crédito y el banco es un mediador entre la oferta y la demanda de este bien [2].

Fuera de la obligación de dar, los bancos también cumplen con obligaciones de hacer en los casos de los contratos como por ejemplo el cofre fort y el giro.

Sin embargo, éste sólo elemento no basta, debe agregarse otro que tiene relación con un sujeto determinado. Son necesarios, entonces, dos elementos para configurar a la operación de banco. Por un lado un elemento sustancial o intrínseco representado por la necesidad de que debe haber intermediación en la circulación del crédito, en la circulación del dinero; por otro lado, un elemento extrínseco o formal, representado por la necesaria intervención de un banco. Uniendo ambos elementos es que podemos llegar al concepto de operación de banco.

Contrato de depósito

De Wikipedia, la enciclopedia libre

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El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame

Tipos de depósito

Según el origen del depósito

El propio Código Civil distingue entre depósito extrajudicial y depósito judicial (Art. 1759 del C.c):

• Depósito extrajudicial:

o Depósito voluntario (Art 1763 del C.c): El depósito se hace por voluntad del depositante.

o Depósito necesario (Art 1781 del C.c): El depósito se hace en cumplimiento de una obligación legal o cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.

• Depósito judicial (Art 1785 del C.c): También denominado secuestro, es el depósito que se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.

C.c--> Código Civil español

Según

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