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Titulos Valores Pagare Letra De Cambio Cheque


Enviado por   •  29 de Julio de 2011  •  3.573 Palabras (15 Páginas)  •  2.752 Visitas

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INTRODUCCION

Las diversas sociedades a nivel mundial buscan siempre romper las barreras de lo establecido y de este caso no escapa lo comercial, en virtud de que las letras de cambio y todo aquel instrumento de pago a llegado con el propósito de sustituir un poco las grandes masas de dinero, así como también para la creación de grandes fuentes de inversión como lo es el caso de las bolsas de valores, aunque en Venezuela a los grandes inversionistas se les ha tildado de capitalista, pero nosotros simplemente nos preguntamos acaso la inversión no depende de grandes masas de capital, entonces como va surgir un país sin esos poderes económicos.

Sin embargo volviendo a la realidad, nosotros como futuros administradores y contadores debemos dominar y saber interpretar la legislación mercantil, es por ello que identificamos a los títulos valores como una prestación reflejada en el titulo-valor ya que es de carácter obligatorio su presentación.

Una definición practica es que se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesión del documento, algo que cumple con lo expuesto por el gran maestro Francesco Messineo que define al título valor como un documento consistente en un escrito que enuncia una determinada obligación, de igual manera están los instrumentos de pagos los cuales se fundamentan en esta trilogía.

Títulos Valores:

Como toda teoría o investigación debemos buscar el nacimiento o comienzo de ella, en este particular podemos mencionar que el desarrollo histórico de los títulos valores está basado en la edad Media, Todo data en el surgimiento del comercio que requería cambiar las formas tradicionales de circulación de bienes, como el trueque o la circulación física de bienes y la compraventa, por una circulación más ágil y precisa, que hiciera menos álgido el proceso de comercio como tal y es allí donde se recurre a la utilización de documentos que hoy en día se denominan “títulos valores”.

Es así como puede verse que el origen de éste tipo de documentos ha estado relacionado con el flujo y manejo del dinero, las fuentes de recursos y la manera de circulación de los mismos, con lo cual se ha creado un escenario en donde se relacionan dinero con títulos valores y a través de ellos se disminuye el cargar dinero, pero también, se crean nuevas condiciones de intercambio y transformación productiva particular.

Una acción comercial que dio paso a estos documentos fueron las ferias entre los comerciantes que supusieron la movilización de grandes cantidades de dinero, las cuales debían ser protegidas para crear así un nuevo espacio de interacción, transformación e intercambio económico que definía nuevos escenarios de desarrollo y manejo.

Es por ello que en la actualidad estos documentos son utilizados en el comercio, además del campo bancario, con la denominan títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, vitales y necesarios para el ejercicio del derecho reflejado en él. Tiene como particularidad que para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es obligatorio su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesión del documento.

El maestro Francesco Messineo define al título valor como un documento consistente en un escrito que enuncia una determinada obligación, y, por ese motivo, un derecho subjetivo. Entre el derecho subjetivo y el documento que lo menciona -indica el jurista italiano-, existe un cierto ligamen como nota característica y exclusiva, puesto que no para todos los derechos subjetivos el documento cumple la misma función.

Importancia para el comercio

Esta totalmente diseñado para un claro análisis y transformación productiva entre las partes que directamente interactúan en el proceso económico, así como también aquella tercera persona que no necesariamente estaba presente o relaciona al momento del acto de comercio y que en un preciso momento llega para hacerse , además esto permite un claro desarrollo económico y estratégico particular o general, en éste sentido conviene visualizar la forma en que ante todo "los títulos-valores son documentos que garantizan un derecho, y para ampliar algo más el asunto conceptual, diremos que esta doble palabra está compuesta de "Títulos", que son el instrumento por el que se deja constancia de la existencia de un derecho de propiedad; y, "Valores', que si bien significa en sentido lato una cualidad o cualidades de una cosa en cuya virtud es apreciada, asimismo, en el tema que nos interesa, los valores equivalen a la titularidad de participación en los haberes de las sociedades mercantiles.

Explica Montoya Manfredi, que el objeto de los títulos-valores: "Se trata de todo ese conjunto de documentos que tienen vida propia, que circulan con gran intensidad en el tráfico económico, y de los que emergen para sus titulares, derechos típicos, con caracteres bien definidos.

Es por esta razón que podemos mencionar que la doctrina moderna y legislación comparada aceptan casi con sentido unánime el objeto recogido en la definición tradicional de Vivante: "Título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se menciona".

Características

a) Autonomía: Como primera característica es relativamente necesaria porque al momento de cobrar el titulo, no se puede posponer o suspender aludiendo diferencias personales ya sea con la tercera persona poseedora del título o con los intermediarios anteriores.

b) Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento limitándose así a todo lo establecido en el documento sin poder reclamar o solicitar cualquier otra acción que no esté contemplado en el mismo.

“Es allí donde el Art. 162 Código de Comercio establece que, Los pactos no indicados en la carta de porte no tienen efecto contra el destinatario ni contra el portador de la carta de porte firmada por el porteador”

c) Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento. Los instrumentos negociables más utilizados en el

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