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Trabajo De Grado


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  765 Visitas

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CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIÀTRICAS,

PSICOLÓGICAS Y SEXOLÓGICAS DE VENEZUELA

RECONOCIDO POR CONICIT (1.981)

AUTORIZADO POR EL C.N.U. (1.991)

GACETA OFICIAL Nº 34678

MAESTRÍA EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

ANÁLISIS INTERPRETATIVO GRUPAL

SEMINARIO DEL TRABAJO DE GRADO

FACILITADOR: PARTICIPANTES:

Dr. Edgar Herrera

CIUDAD BOLIVAR, ENERO 2013.

Reglamento de Estudios para Graduados:

Este documento dictado por el Consejo Rectoral y Consejo Directivo del C.I.P.P.S.V., con fecha 18-12-1992, consta de treinta (30) artículos distribuidos y organizados en nueve (09) Títulos, a saber:

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Este Título constituido por un (01) artículo y seis (06) literales, establece el objeto de los estudios de postgrado ofrecidos por el C.I.P.P.S.V., al brindar la oportunidad de continuar estudios avanzados para la adquisición del Grado Académico de Especialista y de Magister Scienciarum; redundando todo ello en el mejoramiento profesional y actualización del personal docente y de investigación de los institutos de educación, en sus diferentes subniveles y modalidades.

TITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN.

Conformado por cuatro (04) artículos, del 2 al 5. Se establece la figura de un Coordinador Académico al frente de la coordinación correspondiente, designado por el Consejo Directivo, así como los requerimientos para poder optar a dicho cargo y sus atribuciones y/o responsabilidades. Sin embargo, este Título adolece de información específica o detallada sobre los órganos superiores y de co-gobierno, como lo son el Consejo Rectoral y el Consejo Directivo; su conformación, atribuciones, etcétera.

TITULO III. DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO.

En cinco (05) artículos, del 6 al 10, éste Título especifica lo concerniente al sistema de Unidad/Crédito que regirá para las correspondientes cargas horarias y los períodos lectivos de 16 semanas cada uno, que conformarán los estudios de postgrado. Así mismo se prevé la posibilidad de establecer pre-requisitos y prelaciones entre los diferentes períodos lectivos o asignaturas.

TITULO IV. DE LA EVALUACIÓN.

Los cinco (05) artículos que conforman este Título, del 11 al 15, establecen el carácter continuo y porcentual de la evaluación, en un rango comprendido del uno (01) al veinte (20) puntos, con calificación mínima aprobatoria de quince (15) puntos y el derecho de quienes resultaren reprobados en alguna asignatura, a optar la repetición de dicha asignatura o la por la modalidad de un curso dirigido. Así mismo se considera la condición de “retirado” o “no cursó”, para calificar al participante que no culmine o se ausente a más del 20% de las clases dictadas, respectivamente.

TITULO V. DE LOS PROFESORES.

Se establece en su único artículo, artículo 16, la necesidad de poseer Título o estudios de doctorado, maestría y/o especialidad, aquellas personas que fuesen designadas para dictar cursos en el C.I.P.P.S.V. y en todo caso será el Consejo Directivo del C.I.P.P.S.V. quien evalúe la experiencia y credenciales académicas y profesionales de los aspirantes a asumir dicha responsabilidad.

TITULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CURSANTES.

En sus tres (03) artículos, del 17 al 19, se especifican los requisitos y documentación necesaria para ser admitido como cursante en los estudios de postgrado y para lo cual se le abrirá un expediente académico-administrativo a cada cursante, que reposará en el Archivo General de la Oficina del Control de Estudios del C.I.P.P.S.V.

TITULO VII. DE LOS ESTUDIOS PARA GRADUADOS.

Del artículo 20 al 26 se detalla los requisitos para el C.I.P.P.S.V. otorgar Títulos Académicos de Maestría en Ciencias (Magister Scientiarum) y Especialista, con sus respectivas menciones según sea el caso.

Llama la atención lo que podría ser un “error de transcripción” en la segunda parte del artículo 25 de este Título, cuando hace referencia al Trabajo de Grado; específicamente al indicar: “Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo mínimo de cuatro (4) años, a partir del inicio de los estudios”. Al especificar como “plazo mínimo” de presentación y aprobación del Trabajo de Grado, cuatro (04) años, dejando “abierto” o al menos “no especificado” un plazo máximo; lo que presume como ilimitado en el tiempo, la consignación del mismo para su aprobación.

En tal sentido, se presume un “error de trascripción” al considerar realmente lo adecuado sería: “deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años, a partir del inicio de los estudios.”

TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Su único artículo 27 establece que lo relativo a la matrícula y otros aranceles será de aprobación exclusiva por el Consejo Directivo, previa propuesta del Coordinador Académico.

TITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES.

En sus últimos tres (03) artículos, del 28 al 30, se prevé la posibilidad de facilitar cursos de capacitación, ampliación, renovación, actualización, nivelación y/o perfeccionamiento de conocimientos, con carácter de “Aprobación” o “Asistencia”, según sea su modalidad. Se asume además que lo no previsto en este reglamento, será resuelto por el Consejo Directivo del C.I.P.P.S.V.

Reglamento para la presentación, defensa y aprobación del trabajo de grado:

El trabajo de grado consiste en la realización de un Estudio de Investigación, el cual presenta aportes significativos dentro del área que cubre el curso de postgrado. El cual debe tener condiciones tales como: originalidad, claridad, complementación bibliográfica, razonamiento.

La estructura

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