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Trabajo De Ley De Tierras Urbanas


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  3.017 Palabras (13 Páginas)  •  1.506 Visitas

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INTRODUCCION

El problema de la vivienda en Venezuela tiene hasta ahora carácter estructural debido a una serie de factores que inciden en el desarrollo de un urbanismo de naturaleza social en las ciudades y municipios más importantes, porque existen extensiones de terrenos cuyo uso en nada corresponde con la función social que debe dársele a la propiedad, debido a la existencia de grandes monopolios inmobiliarios que controlan la compra-venta de terrenos y parcelas. En aquellas zonas de alto riesgo, el Ejecutivo Nacional está obligado a declarar dichas tierras en emergencia y, de ser el caso, ordenará mediante acto administrativo el desalojo del área afectada y la demolición de las construcciones, sobre ellas levantadas a objeto de evitar el riesgo de pérdidas de vidas humanas.

Por ello en plenaria de la Asamblea Nacional se sancionó por unanimidad y con urgencia reglamentaria la Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos Populares, Publicado En La Gaceta Oficial Nº 38.480 Lunes 17 De Julio De 2006, para la rehabilitación integral de los asentamientos urbanos, a partir de la regularización de la tenencia de la tierra. Dicha ley tiene por objeto regular el uso y la tenencia de tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda digna en las zonas urbanas. Mientras que la propiedad urbana tiene una función social y estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la ley, reglamentos, planes y normas complementarias, que a los efectos se dicten. A continuación el análisis de la Ley Especial en comento.

La Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos Populares (17/07/06), tiene por objeto la regulación y orden de los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos, pueblos, caseríos, aldeas, y en áreas de urbanismo progresivo, donde están constituidos sus hogares, construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no les ha sido garantizado el derecho a la propiedad de la tierra urbana.

La tenencia de la tierra improductiva, que en lo rural se manifiesta a través del latifundio y en lo urbano a través de grandes monopolios inmobiliarios, parcelas intraurbanas vacías, ociosas, subutilizadas y las tierras periurbanas en espera de ser incorporadas a la poligonal urbana, son impedimentos de una sociedad capitalista contrapuesta a los objetivos de inclusión social y productividad.

La normativa es de naturaleza social, tiene carácter estratégico se rige por los principios rectores del derecho humano de la vivienda y hábitat, tales como progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, organización, sostenibilidad y tolerancia de conformidad con la Carta Magna.

La misma se aplica en todas las tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda en el territorio nacional, donde por tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas, se entiende aquellas sin uso ubicadas en áreas centrales de las ciudades y en los municipios. Las mismas estarán equipadas de servicios públicos y entre ellas están aquellas tierras urbanas abandonadas por sus propietarios, las que están sin edificar y cualquier otra que así determine el Ejecutivo Nacional.

Esta Ley Especial promueve la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a través de los Comités de Tierra Urbana incorporados a los Consejos Comunales y el trabajo voluntario de la comunidad en los asentamientos urbanos populares en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra. El cual se iniciará con la Carta del Barrio que constituye el plan de ordenación urbano básico.

En garantía al debido proceso para el propietario previsto en la Constitución, la normativa contiene un capítulo para el procedimiento de la declaratoria de tierras urbanas sin uso con referencia a un procedimiento administrativo especial que contempla las formas de proceder, su impulso, la notificación personal y por cartel, las pruebas, el plazo para decidir, de la decisión y además señala que el mismo agota la vía administrativa.

Determina el precio del inmueble del cual el metro cuadrado de la tierra será la cantidad de un bolívar (Bs.1, 00). El cual no será aplicable al precio establecido en el ordenamiento jurídico para terrenos que, aun estando ubicados dentro de asentamientos urbanos populares, sean destinados exclusivamente al uso comercial o industrial.

Dispone el derecho de preferencia a favor de la República para la adquisición de las tierras urbanas de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa. Cuando el titular desee enajenar a un tercero la parcela, deberá ofrecerla en primera instancia al municipio, para ser transferido a la comunidad respectiva, a través de los Comités de Tierra Urbana, con fines de interés y uso colectivo.

La regulación para la adquisición en nombre del Estado de aquellas tierras urbanas, que sean declaradas "sin uso" se ejecuta mediante un procedimiento administrativo breve. Estas tierras deben ser aptas para programas de vivienda y hábitat que serán desarrollados por el Gobierno Nacional. En dicho procedimiento debe participar el propietario y/o aquellos interesados, en procura del derecho al debido proceso y la defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

La Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos Populares le otorga competencia al Ejecutivo Nacional, a través de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el cual tiene la competencia correspondiente para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en tierras públicas nacionales e igualmente al Poder Público Municipal, a través de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, la cual tiene la competencia correspondiente en el otorgamiento de los títulos de adjudicación de las tierras públicas municipales.

En la exposición de motivos de la Ley se argumenta que las líneas fundamentales que orientan la presente Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, es desarrollar y consolidar las funciones

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