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Trabajo De Procedimiento Civil


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  160 Visitas

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DE LA RECTIFICACIÒN Y NUEVOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL.

Artículo 768 CPC “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.”

CASOS EN QUE PROCEDE.

a) Constitución de Actas de estado civil, mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, destruida o extraviada. Art. 458 CCV “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se

han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones. La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas. Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo”. Además de poderse constituir los registros de nacimiento y defunción, también se admiten pruebas para constituir cualquier otro acto que deba inscribirse en el registro civil.

b) Rectificación de asientos, con la finalidad de que sean reformados, conforme al Art. 501 CCV “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, después de extendido y firmado el asiento no puede modificarse, sino a través de sentencia ejecutoriada del Tribunal de Primera Instancia, a cuya jurisdicción corresponda el lugar donde se extendió la partida.

c) Cambios permitidos por la ley, como lo son el cambio de nombre, alegando la posesión de estado; y el cambio de sexo en virtud de criterios científicos o datos filiales.

d) Errores materiales, corrección prevista en el art. 773 CPC “En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Juez Competente.

De acuerdo a lo previsto en el art. 769 CPC “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”, art. 492 CCV “La expresada Autoridad remitirá al Juez de Primera Instancia, en los quince primeros días del mes de enero, uno de los ejemplares de cada registro, junto con el legajo de comprobantes correspondientes. Si aquella Autoridad no hiciere la remisión en el lapso

establecido, el Juez le oficiará ordenándole que la haga en el término de la distancia.”, y al art. 501 CCV, el juez competente será el juez de Primera Instancia

que tenga competencia territorial sobre el Municipio en el cual se haya llevado el registro de estado civil, donde se haya inscrito la partida o rectificación que se pretenda, o en el cual no se haya hecho la inserción cuya acta sustitutiva se solicita sea acordada mediante sentencia.

Titulares de la Acción.

Todo aquel que tenga interés personal y directo o se sienta afectado por las omisiones e irregularidades de la partida, estos pueden ser: el titular de la partida de nacimiento, los contrayentes en las actas de matrimonio, los parientes del menor de edad, el concubino en el acta de defunción de la concubina y el Ministro Público con respecto a los niños y adolescentes.

Artículo 131 CPC “El Ministerio Público debe intervenir:

1. En las causas que él mismo habría podido promover.

2. En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.

3. En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.

4. En la tacha de los instrumentos.

5. En los demás casos previstos por la ley.”

FORMA DE LA DEMANDA.

Aquella contemplada en el art. 769 CPC, siendo los requisitos de forma los siguientes:

1. La solicitud escrita debe ser consignada en el Tribunal de Primera Instancia competente y debe cumplir con los requisitos de forma del art. 340 CPC.

2. Debe indicarse cuál

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