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Trabajo Especial De Grado


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  2.839 Palabras (12 Páginas)  •  414 Visitas

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LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

¿QUE SON LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES? Podríamos dar respuesta a esta pregunta de la manera más directa y simple, y decir que son todos aquellos derechos de segunda generación; pero nos preguntamos: ¿Cuáles son esos derechos de segunda generación? Nuevamente responderíamos de la forma siguiente: son todos aquellos derechos que han tenido un lento desarrollo a lo largo de la historia del ser humano, y significan una carga social, que muchos gobernantes no están dispuestos, ni preparados para hacerle frente y salir airosos en el empeño. Hasta aquí no hemos respondido a las interrogantes planteadas, lo cual para ustedes, si están prestando atención constituye un querer escapar por la tangente; pero señores tenemos otro ingrediente, la carga social, con lo cual no damos respuestas, todo lo contrario, añadimos más leña al fuego y complicamos las respuestas o tratamos de llevarlas a un grado de complejidad, que para algunos sea difícil de entender; pero no nosotros podemos responder con nuevas preguntas como estas: ¿ Que es el derecho a la seguridad?, ¿ Que es el derecho a una vida libre de contaminación en todas las formas y grados?,¿ Que es el derecho a la vivienda?,¿ Que es el derecho a la salud?, ¿Que es el derecho a respirar un aire limpio? y uno de los más importantes ¿ Que es el derecho al agua?, bien todos estos son esos derechos de segunda generación, puesto que los de primera al libre entender, o al económicamente mejor entender lo representan: los derechos civiles y políticos, los cuales han sido y siguen siendo objeto de un gran desarrollo en todo el planeta. Los DESC, hablan de problemas tan básicas para la dignidad humana, como la alimentación, la salud y el agua, entre otros temas de gran importancia, estos son derechos humanos que no pueden ser divididos, ya que todos están interrelacionados y forman parte del desarrollo del ser hombre y la humanidad en general. Después de terminada la segunda guerra mundial, se funda La Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el objeto de evitar nuevas confrontaciones de carácter mundial, que pusieran en peligro la vida del hombre en el planeta, y es así como en 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también se incluyen en dos instrumentos legales Internacionales

En primer lugar, el alcance de la protección internacional en el sistema interamericano es muy amplio debido a que distintas normas de naturaleza obligatoria para los Estados contienen provisiones para la protección de estos derechos; comenzando por la Declaración Americana, a la que se suman cinco convenciones interamericanas que protegen directamente derechos económicos y por lo demás se relacionan con el Protocolo de San Salvador, que es el tratado especifico que reconoce y desarrolla el alcance de un importante numero de esta categoría de derechos.

En cuanto al Protocolo de San Salvador, como vía para la tutela de los DESC, su impacto es más restringido que lo deseable. Su aporte al sistema radicara probablemente en la protección directa del derecho a la educación así como en su utilización como un instrumento interpretativo de las obligaciones asumidas por los Estados en otros instrumentos interamericanos.

Es imposible separar los llamados Derechos económicos de los denominados sociales. Si bien puede decirse que en algunos de ellos predomina el elemento económico, respecto a la esencia de la prestación estatal que constituye el objeto del derecho y que en otros, por el contrario , el mayor interés radica en el elemento social del derecho, todos ellos constituyen una unidad imposible de dividir y separar sin perjuicio de sus matices diferentes caracterizada por el extremo de que constituyen derechos dirigidos a exigir el cumplimiento de la obligación del estado de brindar servicios y prestaciones capaces de satisfacer económica y socialmente las necesidades humanas.

Es falso que las posibilidades de judiciabilidad de estos derechos sean escasas, cada tipo de obligación ofrece un abanico de acciones posibles que van desde la denuncia de incumplimiento de obligaciones.

Puede afirmarse que los DESC constituyen verdaderos derechos humanos porque forman parte de la dignidad de toda persona y son condiciones esenciales para su desarrollo en libertad.

La obligación de respetar los derechos humanos exige que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute de los derechos humanos. El Estado debe de proteger es decir prevenir, investigar, castigar y reparar el daño causado. Además de adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otra índole encaminadas a la plena efectividad de estos derechos.

Los derechos económicos, sociales y culturales no son meras aspiraciones o metas que hayan de lograrse progresivamente con el tiempo.

La plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales requiere considerables recursos humanos, económicos, tecnológicos y de otro tipo. La limitación de recursos no es la principal causa de las violaciones generalizadas de los derechos económicos, sociales y culturales, y no puede servir de excusa para negar estos derechos a individuos o grupos concretos.

Para esto se requiere que haya 1. Cooperación internacional 2.Que el propio Estado nacional tenga recursos disponibles. 3. Que además, cuando tenga recursos disponibles y le presten dinero internacionalmente que pueda aplicar a este fin y no a pagar los intereses de la deuda externa ya contraída, aun entonces deberá adoptar providencias para lograr progresivamente el desarrollo progresivo. En el ámbito nacional también constituyen una afrenta a los DESC la deuda externa, el fraude fiscal, el enriquecimiento ilícito.

Avanzar en el camino hacia la garantía plena de los derechos sociales a través de su justiciabilidad nos permitirá quizás algún día compartir en todo el mundo la mirada que condena a la miseria y la exclusión.

VIA DE ACCION DE AMPARO EN INSTANCIAS NACIONALES

En términos generales, la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al estado y la sociedad. En este sentido el concepto de derechos humanos abarca la totalidad de los aspectos de la vida de los seres humanos, tanto en lo individual como lo colectivo, por lo que es de la integración y la realización de todos los derechos que se podrá alcanzar en correspondencia con su dignidad.

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) serían derechos de segunda generación. En este sentido, es importante recordar que aun cuando

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