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Tramites Agrarios Ante El Registro Agrario Nacional RAN


Enviado por   •  6 de Abril de 2012  •  9.481 Palabras (38 Páginas)  •  1.697 Visitas

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TRAMITES ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

www.ran.gob.mx

Homoclave: SRA-05-001

Nombre del trámite: Constitución de un Nuevo Ejido. Inscripción

Esta ficha es para un servicio

¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?

Que personas interesadas en constituir un ejido, no tendrían la posibilidad de llevarlo a cabo toda vez que el artículo 91 de la Ley Agraria dispone que a partir de la inscripción ante el Registro Agrario Nacional, el nuevo ejido quedara legalmente constituido.

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 90 fracción IV, Ley Agraria (modificado(a) el 26 Febrero de 1992)

Casos en los que se debe presentar el trámite

¿Quién? Cualquier persona debidamente acreditada con interés en la inscripción del servicio.

¿En qué casos? Cuando un mínimo de veinte individuos mexicanos acuerdan constituir un ejido, para lo cual aportan tierras de propiedad privada y elaboran el proyecto de reglamento interno, los cuales deberán constar en escritura pública.

Medio de presentación del trámite

Por medio de escrito libre

Debe presentar 1 original(es) y 0 copia(s).

Datos de información requeridos: Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

Monto: Pago de Derechos por Concepto de Inscripción, $212 .

El pago se deberá efectuar en el formato: Formato número 5 de la SHCP

Observaciones :

No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Documentos que deben anexarse a la solicitud

1. Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s))

2. Escritura pública en el que conste la constitución del ejido y su reglamento interno. (1 original(es) 1 copia(s))

3. Escritura pública en la que conste la aportación de las tierras al ejido (1 original(es) 1 copia(s))

4. Plano correspondiente con ubicación geográfica (1 original(es) 1 copia(s))

5.- El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su identidad (1 original(es) 1 copia(s))

Plazos

Plazo máximo de respuesta Plazo de respuesta 60 días naturales

Fundamento jurídico: Artículo 56 Último Párrafo, Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

La autoridad cuenta con un plazo máximo de 20 días naturales para requerirle al particular la información faltante.

Vigencia del trámite

Tipo de resolución: inscripción

Vigencia: No aplica

Criterios de resolución del trámite

Artículo 56. Los registradores, con base en la función de calificación, examinarán bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten, para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa que los rija, a fin de garantizar el principio de legalidad. El registrador deberá cerciorarse de que no se ha presentado con anterioridad documento alguno que contenga actos inscribibles que se opongan al que se solicita. La calificación puede ser positiva o negativa y deberá producirse en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de presentación de la documentación de que se trate. Será positiva cuando resuelva autorizar la inscripción solicitada, y será negativa cuando resuelva denegar el servicio registral. Artículo 58. La calificación será negativa cuando: I. El documento presentado no sea de los que conforme a la Ley o sus reglamentos deba inscribirse, o que el mismo no sea idóneo para acreditar el acto jurídico de que se trate; II. El acto jurídico no sea, en los términos de la fracción anterior, susceptible de inscripción; III. El documento no cumpla con las formalidades que establezca la ley de que se trate, se presente incompleto o alterado de manera evidente, o IV. Los planos no se apeguen, en su caso, a las normas y especificaciones técnicas emitidas por el Registro. Artículo 59. En los casos en que la documentación presentada para su inscripción resulte deficiente, el Registro deberá requerir al interesado para que, con base en la normativa aplicable, se subsanen las deficiencias u omisiones o se presenten los documentos necesarios para llevar a cabo la calificación registral. Las prevenciones a que se refiere este artículo, tendrán el carácter de acuerdos de mero trámite y por lo tanto no procederá ningún recurso en contra de las mismas.

Información adicional

Que los interesados en constituir un nuevo ejido sean al menos un número mínimo de veinte, que cada uno aporte una superficie de tierra y acredite la propiedad de las mismas fehacientemente y este libre de todo gravamen.

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