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Transmición De Las Obligaciones


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  402 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

TRANSMICION DE LAS OBLIGACIONES

Mayo de 2013

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.

SUBROGACIÓN:

Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación.

Se llama así a la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen.

Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

En ésta forma de transmisión intervienen 3 sujetos:

• El acreedor “subrogante” que es sustituido por el tercero subrogado, en virtud del pago que se le hace.

• El deudor, en la obligación existente.

• El tercero subrogado que paga al acreedor subrogante y que los sustituye.

La responsabilidad del deudor no disminuye ni aumenta por la subrogación; sigue siendo exactamente la misma.

PAGO

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.

SUBROGACION POR PAGO

Es otra manera de transmitir el crédito y sustituir al acreedor. Hay subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal por pago, cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero o para tal fin.

SUBROGACION POR PAGO CONVENCIONAL

Se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, y es así sustituido en sus derechos. Para que se dé la subrogación convencional debe estar expresa mediante una carta de pago a efectos de la subrogación convencional y legal al nuevo a creedor se le traspasan todos los derechos, privilegios, prendas e hipotecas para hacerlas efectivas tanto al deudor principal como al subsidiario.

Casos de subrogación convencional:

Opera la subrogación a favor del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en virtud de un privilegio o hipoteca

Opera la subrogación a quienes habiendo comprado un inmueble se ven obligados a pagarle a los otros acreedores

Opera la subrogación a favor de quien paga una deuda a quien se encontraba obligado solidaria o subsidiariamente

Opera la subrogación a favor del heredero beneficiario que ha pagado con su propio dinero las deudas de la herencia.

opera la subrogación a favor del que ha prestado al deudor dinero para el pago.

Opera la subrogación a favor del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en virtud de un privilegio o hipoteca

Opera la subrogación a quienes habiendo comprado un inmueble se ve obligados a pagarle a los otros acreedores

Opera la subrogación a favor de quien paga una deuda a quien se encontraba obligado solidaria o subsidiariamente

Opera la subrogación a favor del heredero beneficiario que ha pagado con su propio dinero las deudas de la herencia.

opera la subrogación a favor del que ha prestado al deudor dinero para el pago.

SUBROGACIÓN POR PAGO CONVENCIONAL DE ACUERDO AL ACREEDOR

Mediante un negocio jurídico, ya sea inter vivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en una deuda. Desde su comunicación al deudor, este deberá pagar ahora a la persona que se ha subrogado en la posición de acreedor.

SUBROGACIÓN POR PAGO CONVENCIONAL DE ACUERDO AL DEUDOR:

Dado que el deudor es el obligado al cumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para una subrogación, dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o esté suficientemente capacitado para cumplir la obligación. No es necesaria dicha autorización en caso de muerte del deudor, si la subrogación es por herencia.

Los efectos que produce la subrogación convencional al igual que la legal, son el traspaso de los derechos, acciones y privilegios del antiguo acreedor al nuevo, asea que si se constituyó hipoteca a favor del antiguo acreedor, el nuevo acreedor además de exigir el cumplimiento de la obligación, puede ejercer la acción hipotecaria, etc.

SUBROGACION POR PAGO LEGAL

Se da de pleno derecho en distintas disposiciones de la ley. Por ejemplo, el coobligado solidario al que se le exige toda la obligación, tendrá el derecho de exigirle su parte a los demás obligados como si fuera un acreedor.

SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO EN SU CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR, EL CAPÍTULO III, DE LA SUBROGACIÓN Y EL CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, SOLIDARIAS, DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

Artículo 7.1036.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor. Subrogación en los derechos del acreedor

Artículo 7.243.- En la medida que un deudor solidario pague la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

Artículo 7.303.- La subrogación se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando:

I. El que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II. El que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III. Un heredero paga alguna deuda de la herencia;

IV. El que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario.

Deuda pagada con dinero de un tercero

Artículo 7.304.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero prestado con ese objeto por un tercero, éste quedará subrogado en los derechos del acreedor.

La subrogación en deudas indivisibles

Artículo 7.305.- No habrá subrogación parcial en deudas indivisibles.

Pago a los subrogados

Artículo 7.306.- El pago a los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos, se hará según la prioridad de la subrogación.

TRANSMICION DE LAS OBLIGACIONES DE LA DEUDA

Es una manera de transmisión de las obligaciones más no de extinción. La cesión de deudas, también conocida en la doctrina como asunción de deudas, implica que un acreedor acepta a un deudor sustituto de otro y ahora ese otro es el que tiene a su cargo el cumplimiento de lo pactado. Usualmente se hace propuesta por el deudor sustituto, quien aduce gran capacidad de pago al deudor para hacer frente a su acreedor, pudiendo aquél acordar con el deudor original pagar su deuda a cambio del pago de la misma al suplente a plazos y con intereses.

El efecto de la cesión de deuda es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.

Características de la cesión de deuda.

• Contrato de transmisión.

• Cambio de sujeto pasivo, que es remplazado por otro.

• Subsiste la misma relación jurídica con asunción de deuda.

• Requiere el consentimiento tácito del acreedor.

ACTO JUIDICO TRIPARTITA

Es un acto jurídico plurilateral donde intervienen tres voluntades, (tripartita) la del deudor original, la del tercero (el que asumirá la deuda) y la del acreedor sin la cual no puede entenderse la sustitución del deudor, esto en atención al interés que tiene en la seguridad de su crédito que depende de la solvencia, responsabilidad y honorabilidad del deudor, o de la eficiencia con que sea cumplida la prestación cuando la obligación es intuito personal.

CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR (CÓDIGO CIVIL FEDERAL).

El consentimiento puede ser expreso o tácito:

• Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.

• El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Cesión de Deudas

Sustitución de deudores

Artículo 7.296.- Para que haya sustitución de deudores es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Presunción de consentimiento del acreedor

Artículo 7.297.- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de intereses, pagos parciales, o periódicos, siempre que la haga en nombre propio y no por cuenta del deudor original.

Acreedor que exonera al deudor

Artículo 7.298.- El acreedor que exonera al deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

Presunción de que el acreedor rehúsa la sustitución

Artículo 7.299.- Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.

Obligaciones del deudor sustituto

Artículo 7.300.- El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor original; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.

Excepciones oponibles por el deudor sustituto

Artículo 7.301.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor original. Consecuencias de la sustitución nula

Artículo 7.302.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenezcan a tercero de buena fe.

DIAGRAMA

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