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Tratados Internacionales De DDHH


Enviado por   •  18 de Octubre de 2011  •  5.385 Palabras (22 Páginas)  •  992 Visitas

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I. ARTÍCULOS DE DOCTRINA

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS BAJO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

ALEMÁN

Roland Bank (*)

RESUMEN

En el presente artículo el autor analiza la posición de los tratados internacionales en general, como asimismo, los tratados de derechos humanos y de integración en el sistema jurídico alemán, considerando la posición de la doctrina y la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional Alemana.

Derecho Público. Derecho Constitucional. Derecho Internacional Público. Derecho Comparado. Derechos Fundamentales. Derechos Humanos. Jurisdicción Constitucional.

I. INTRODUCCIÓN

Toda la Constitución alemana está basada en la experiencia del fracaso de la Constitución de Weimar, causa directa de la dictadura de Hitler y el nazismo. Esta experiencia inspiró, sobre todo, la elaboración y la posición de los derechos fundamentales en la Constitución de Alemania Occidental después de la Segunda Guerra Mundial. A diferencia de la Constitución de Weimar, que rigió entre 1919 y 1933, el sistema de la Constitución de 1949 —la llamada Ley Básica— no solamente contiene un catálogo de derechos fundamentales, sino que prevé también el control jurisdiccional de la Corte Constitucional Federal. Además, los creadores de la Ley Básica situaron estos derechos como la columna vertebral del sistema constitucional, según surge de su posición sistemática en los primeros 19 artículos de la Constitución y, sobre todo, de la declaración del respeto por la dignidad humana, el principio fundamental de la Constitución, en su artículo 1°.

Además de estas garantías nacionales de los derechos fundamentales, Alemania ratificó diversos tratados internacionales sobre los derechos humanos. El más importante de ellos es la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, que puede servir como ejemplo de todos los problemas que presenta la internalización de normas y su aplicación. Además, las experiencias con la Convención Europea pueden servir también como una referencia interesante para los problemas de internalización de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que en muchos aspectos constituye un sistema parecido al europeo.

Naturalmente, la experiencia de la dictadura nazi también inspiró la relación entre el sistema jurídico nacional y el sistema jurídico internacional. En particular, la Ley Básica está construida como una Constitución en sintonía con el derecho internacional público: su artículo 25 prevé que las reglas generales del derecho internacional público automáticamente sean parte integrante del derecho federal, con primacía sobre las leyes ordinarias. Más adelante veremos las consecuencias de esta orientación.

Al mismo tiempo, la práctica alemana es sorprendentemente "introvertida"1. A menudo las cortes federales, incluyendo la Corte Constitucional, no han tomado —nitoman— en cuenta los derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales.

Para examinar la situación de las obligaciones fundadas en los tratados internacionales en general, y en la Convención Europea en particular, podemos partir de los dos mayores problemas:

1. La transferencia de las garantías internacionales: ¿Cómo se incorporan en el derecho nacional las garantías de los tratados internacionales? ¿Cuál es la posición acordada en la jerarquía del sistema nacional? ¿Y cuál es la práctica de aplicación por los jueces?

2. La implantación de las decisiones de instituciones internacionales: ¿Cómo se implantan en el derecho nacional los juicios de las cortes u otras instituciones internacionales?

II. LA TRANSFERENCIA DE LAS GARANTÍAS INTERNACIONALES

1. El acto de incorporación y sus consecuencias

La incorporación de tratados del derecho internacional en el orden jurídico nacional llega a hacerse realidad con el artículo 59 § 2 de la Ley Básica. Según este artículo, algunos tratados de derecho internacional son transferidos mediante una ley federal:

"Los tratados que regulen las relaciones políticas de la Federación o se refieran a materias de la legislación federal requieren la aprobación o la participación, bajo la forma de una ley federal, de los órganos competentes en la respectiva materia de legislación federal"2.

Si bien los tratados de derechos humanos no son de gran importancia para las relaciones políticas del Estado federal, la incorporación necesita de una ley federal porque estos tratados normalmente están relacionados con los sujetos de la legislación federal. Con la ley de incorporación el Parlamento expresa su consentimiento con el tratado. A partir de este consentimiento el presidente de la República está autorizado a ratificar el tratado y el texto de éste se publica entonces como una ley nacional.

Aunque el texto de un tratado internacional llegue a convertirse en una ley federal, depende de otros factores la factibilidad de su aplicación inmediata (a). Además, hay otros conceptos de aplicación: la aplicación indirecta (b) y su repetición en una ley especial (c).

a) La aplicación inmediata

Si se aprueba una ley de incorporación y el tratado internacional entra en vigor, la aplicación inmediata de las reglas de dicho tratado depende de otro factor: solamente las reglas calificadas como self-executing son aplicables directamente.

Una regla puede ser calificada como self-executing, en el sentido objetivo, si sus condiciones y consecuencias jurídicas están claramente definidas y, en el sentido subjetivo, si las partes del tratado intentaron la aplicación inmediata cuando culminaron su redacción. En el ejemplo de la Convención Europea de Derechos Humanos, sólo son self-executing las garantías materiales —sea de la propia Convención o sea de los protocolos adicionales—, mientras que otras reglas, como aquellas sobre la formación de la Corte Europea de los Derechos Humanos, no se pretende que sean aplicadas en los Estados miembros de la Convención; están dirigidas a los propios Estados miembros y no a personas naturales ni a los órganos ejecutivos o jurídicos de esos Estados.

Otro ejemplo de aplicación inmediata de normas self-executing son las garantías a los derechos individuales en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Más difícil es la determinación en el caso del Pacto Internacional

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