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Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  10.629 Palabras (43 Páginas)  •  387 Visitas

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL.

1. INTRODUCCIÓN.

La conformación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es producto de una serie de transformaciones constitucionales siempre tendientes a consolidad un sistema de calificación de elecciones regido por el principio de legalidad, es decir, un sistema recursal integral que confiere definitividad a cada una de las etapas del proceso electoral y a través del cual se garantice que todos los actos y resoluciones de los organismos electorales se sujeten invariablemente a la ley.

En ese sentido, es oportuno iniciar citando los antecedentes inmediatos de dicha institución, analizando la reforma realizada el 6 de diciembre de 1977 al artículo 60 Constitucional y la respectiva promulgación de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos electorales, por virtud de la cual se estableció que los partidos políticos podían impugnar las determinaciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del recurso de reclamación. Al efecto, se establecía que las resoluciones de la Suprema Corte recaídas en estos recursos no eran vinculables, sino declarativas.

Ante este panorama y por virtud de la inexistente operatividad de ese recurso, en 1987 se reformó el artículo 60 constitucional con el convencimiento de que si se querían resolver los conflictos electorales con apego a derecho, se debía promover la creación de un tribunal que debía ser independiente del Poder Judicial y, consecuentemente, configurarse como órgano autónomo, no obstante que en su conformación e integración debía participar necesariamente el Poder Legislativo .

2. ANTECEDENTES.

2.1 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL.

Una característica singular de la democracia en México durante las últimas décadas ha sido la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales que regulan los procesos electorales.

En la mayor parte del siglo xx se conservó en México el sistema político de autocalificación electoral de los integrantes del Poder Legislativo Federal, con una participación poco perceptible de la Suprema Corte de Justicia. En el contexto de la denominada reforma política promovida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, el 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual el poder revisor de la Constitución reformó y adicionó diversas disposiciones de la Carta Magna, que incluyó al artículo 60, para quedar conforme al texto siguiente:

“La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral, que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos”... Si la Suprema Corte de Justicia considera que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable” .

En virtud de la poca trascendencia jurídica que adquirió la intervención contenciosa-electoral atribuida a la Suprema Corte de Justicia, en la realidad histórica no se modificó sustancialmente el tradicional sistema de autocalificación; a pesar de ello, es incuestionable que había sido sembrada la semilla de un sistema nuevo, la cual germinó diez años después, cuando por decreto del 11 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 del mismo mes y año, el Constituyente Permanente reformó el artículo 60 constitucional, para derogar el recurso de reclamación y dejar el precepto con el siguiente texto:

“Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas” .

El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integraba con los diputados que hubieren obtenido constancia expedida por la Comisión Federal Electoral, tanto con los electos por el principio de votación mayoritaria, como con los electos por el principio de representación proporcional. En este mismo orden de ideas, el Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integraba tanto por senadores que hubieren obtenido la declaración de la legislatura del estado y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Federal, como con los senadores de la anterior Legislatura que continuarían con el ejercicio de su encargo, correspondiendo al Gobierno Federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

La reforma constitucional fue oportunamente implementada con la promulgación del Código Federal Electoral, según decreto de 29 de diciembre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987.

En el libro octavo de ese ordenamiento se instituyó legalmente el Tribunal de lo Contencioso Electoral. La creación de este Tribunal motivó la crítica severa de algunos estudiosos del Derecho, de políticos y politólogos e incluso de ciudadanos en general argumentando que, en su opinión, este órgano calificado como Tribunal de lo Contencioso Electoral no era un verdadero Tribunal que decidiera controversias.

Su creación, más que una necesidad democrática, obedeció a un propósito político circunstancial que ha dejado de existir .

Es incuestionable que la existencia del Tribunal de lo Contencioso Electoral fue efímera, pero la experiencia sumamente valiosa: fue el intento primario de enmarcar, de acotar el fenómeno contencioso político-electoral en el ámbito estricto del Derecho.

2.2 TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL.

La realidad hasta ahora expuesta experimentó un nuevo cambio en 1990, cuando se reformó de nueva cuenta el artículo 60 constitucional, siendo adicionado el numeral 41, para establecer expresamente en el texto de la Ley Suprema, la existencia de un sistema de medios de impugnación en materia electoral federal, cuyo conocimiento se otorgó al organismo público encargado de preparar y realizar las elecciones, así como a un Tribunal calificado constitucionalmente como órgano electoral jurisdiccional, con lo cual se superó formalmente la deficiencia.

También en ese momento, y en el contexto de una sociedad

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