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Principio de separación de poderes


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  Informes  •  860 Palabras (4 Páginas)  •  442 Visitas

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PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES.

La Constitución, en su parte orgánica establece cuales son los poderes públicos, y las competencias propias a cada uno de ellos. De allí pues, que el Estado venezolano a través de su Carta Fundamental en el articulo 136 plasma el Principio de la Separación de los Poderes. El poder público se distribuye entre el poder municipal, poder estadal, y poder nacional; el poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano, y electoral.”

DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO.

Todos con funciones distintas, pero colaboran entre sí en la realización de los fines del estado

DIVISIÓN DEL PODER Y SU COMPETENCIA.

El Poder Público tiene atribuidas sus competencias de manera exclusiva, las cuales se ejercen con fundamento en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (artículo 141 de la Constitución). El Poder Público se encuentra distribuido según la estructura político territorial a nivel de la República, y está integrado por el Poder Público Nacional, de los Estados a los cuales corresponde el Poder Público Estadal y de los Municipios que corresponde al Poder Público Municipal (artículo 136 de la Constitución).

El Poder Público Nacional está dividido en cinco Poderes las cuales son: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Estos dos últimos poderes Fueron incorporados en la normativa Constitucional aprobada en 1999.

EL PODER PÚBLICO NACIONAL Se regula conforme al principio de la separación de poderes..

El Poder Ejecutivo Nacional está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado entre sus deberes y atribuciones se encuentran la de cumplir y hacer cumplir la propia Constitución y las leyes; la dirección de la acción del Gobierno y de las relaciones exteriores; dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización de una ley habilitante; reglamentar las leyes; administrar la hacienda pública; celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales; dirigir y ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional; dirigir informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo; y las demás atribuciones que le señalen la Constitución o la ley

El Poder Legislativo Nacional es ejercido por la Asamblea Nacional, órgano parlamentario de Forma unilateral, integrada por diputados elegidos en cada una de las veinticuatro entidades Federales, los cuales tienen representación proporcional según una base poblacional

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