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US GAAP PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  2.169 Visitas

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Los US GAAP (Generally Accepted Accounting Principles) son los principios de contabilidad generalmente aceptados y usados por las compañías, con sede en Estados Unidos o cotizadas en Wall Street. Abarcan un volumen masivo de estándares, interpretaciones, opiniones y boletines y son elaborados por el FASB (Directorio de estándares de contabilidad financiera), el gremio contable AICPA y el SEC (Securities and Exchange Commission).

Los USGAAP son una combinación de estándares autorizados por organizaciones reguladoras y maneras aceptadas de llevar la contabilidad.

Los estándares de USGAAP son el equivalente norteamericano de las Normas Internacionales de Información Financiera. Los USGAAP son muy detallados, reflejando el ambiente litigioso que impera en EEUU y que obliga a una regulación cada vez más detallada. Los USGAAP no pueden desviarse de la intraversión reguladora de la SEC.

La función principal de la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) es proteger a los inversionistas y mantener la integridad de los mercados de valores. Debido a que un número siempre creciente de nuevos inversionistas acude a los mercados de valores para asegurar su futuro, pagar por sus viviendas, y garantizar una buena educación para sus hijos, estas metas son más interesantes que nunca. El mundo de las inversiones es complejo, y puede resultar muy rentable. Sin embargo, a diferencia de las inversiones en banca, en el que los depósitos están garantizados por el gobierno federal; las acciones, los bonos y otros títulos pueden perder una parte de su valor, sin que existan garantías en cuanto al valor invertido. Por eso, invertir no es un deporte para espectadores; en efecto, la mejor forma de proteger el dinero, que tienen los inversionistas, es la de investigar bien y hacer preguntas, antes de invertir.

Las leyes y reglamentos que rigen el sector de las transacciones de valores bursátiles en Estados Unidos se originan en un principio muy claro y sencillo: todos los inversionistas, grandes instituciones o individuos, deberán tener acceso a ciertos hechos concretos básicos acerca de sus inversiones, antes de que hacerlas. Para lograr esto, la SEC exige a las empresas con valores bursátiles negociables revelar al público toda la información financiera pertinente a su disposición, como banco común de información para que los inversionistas puedan juzgar y decidir por sí mismos si la inversión en los títulos y obligaciones de determinadas empresas constituyen una buena inversión. Sólo a través de un flujo regular y oportuno de información completa y precisa, podrán los inversionistas tomar las mejores decisiones.

La SEC supervisa también a otros participantes clave en el mundo de las bolsas y mercados financieros, incluyendo las bolsas de valores, los corredores, los consejeros de inversiones, los fondos mutuos, y los consorcios controladores de empresas de servicio público. Aquí también, la SEC se preocupa sobre todo en promover la divulgación de información trascendente, en hacer valer las leyes y normas pertinentes, y en proteger a los inversionistas que interactúan con las diversas organizaciones e individuos.

De importancia crucial para la efectividad de la SEC es su autoridad para hacer valer las leyes y reglamentos. Cada año, la SEC interpone entre 400 y 500 causas civiles contra personas y empresas acusadas de violar las leyes y reglamentos de intercambio de títulos y obligaciones bursátiles. Las infracciones típicas son la compraventa de valores por parte de funcionarios de confianza, los fraudes contables, y la divulgación de información falsa y engañosa relacionada con valores bursátiles y las empresas emisoras.

La lucha contra el fraude en el sector de la inversión en títulos y valores, sin embargo, es algo que requiere coordinación de esfuerzos. El factor más importante para una protección efectiva de las inversiones es el inversionista informado y prudente. La SEC ofrece al público una gran cantidad de información en su sitio en la Internet, www.sec.gov. Este sitio también incluye el banco de datos EDGAR de documentos informativos que las empresas con valores bursátiles negociables deben presentar a la Comisión.

Las NIIF son usadas en muchas partes del mundo, entre los que se incluye la Unión Europea, Hong Kong, Australia, Malasia, Pakistán, India, Panamá, Guatemala, Perú, Rusia, Sudáfrica,Singapur y Turquía. Al 28 de marzo de 2008, alrededor de 75 países obligaran el uso de las NIIF, o parte de ellas. Otros muchos países han decidido adoptar las normas en el futuro, bien mediante su aplicación directa o mediante su adaptación a las legislaciones nacionales de los distintos países.

Desde 2002 se ha producido también un acercamiento entre el IASB " International Accounting Standards Board y el FASB "Financial Accounting Standards Board", entidad encargada de la elaboración de las normas contables en Estados Unidos para tratar de armonizar las normas internacionales con las norteamericanas. En Estados Unidos las entidades cotizadas en bolsa tendrán la posibilidad de elegir si presentan sus estados financieros bajo US GAAP (el estándar nacional) o bajo NICs.

Las NIC han sido adoptadas oficialmente por la Unión Europea como sus normas contables, pero sólo después de pasar por la revisión del EFRAG, por lo que para comprobar cuáles son aplicables en la UE hay que comprobar su estatuto oficial en Sitio oficial de la UE sobre las NICs (está en inglés).

[editar]Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)

Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) son desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB[2], por sus siglas en inglés). Las NICSP establecen los requerimientos para la información financiera de los gobiernos y otras entidades del sector público.

[editar]Estructura de las NIIF

Las NIIF son consideradas "basadas en principios" como un conjunto de normas en el sentido de que establecen normas generales, así como dictar tratamientos específicos. Las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden:

• Normas Internacionales de Información Financiera (Normas después de 2001)

• Normas Internacionales de Contabilidad (Normas antes de 2001)

• Interpretaciones NIIF (Normas después de 2001)

• Interpretaciones de las NIC (Normas antes de 2001)

[editar]NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas

En julio de 2009, la IASB publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (IFRS for SMEs, por sus siglas en inglés). Las NIIF para PyMEs son una versión simplificada de las NIIF. Las 5 características de esta simplificación son:

• Algunos temas en las NIIF-Totales son omitidos ya que no son relevantes para las PyMEs típicas

• Algunas alternativas a políticas contables en las NIIF-Totales no son permitidas ya que una metodología simple está disponible para las PyMEs.

• Simplificación de muchos principios de reconocimiento y medición de aquellos que están en las NIIF-Totales

• Sustancialmente menos revelaciones

• Simplificación de Exposición de motivos1

SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una

omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren

con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que

opere la supletoriedad es necesario que: a) el ordenamiento legal a suplir

establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden

aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o

parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) la ley a suplir no

contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse

supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera

deficiente; c) esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación

supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico

planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no

tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) las normas aplicables

supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean

congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la

institución de que se trate.

Cabe señalar que para que opere la supletoriedad de la Ley, se deben cumplir ciertos requisitos necesarios para que exista esta figura jurídica, como son: primero, que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; segundo, que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; tercero, que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y cuarto, que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

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