ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Un Escamoteo De Los Juristas


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  6.469 Palabras (26 Páginas)  •  893 Visitas

Página 1 de 26

4.3.- Critica de los elementos del Delito

Primero, es necesario definir la conducta, ya que el comportamiento humano es la base de la teoría del delito; esta conducta constituye el comportamiento humano voluntario, positivo. Y primer elemento para que exista el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.

La actuación critica de los elementos del delito, radica en el hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana. La actuación o acción delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto, cuando hay una realización de un movimiento corporal; en una omisión pura o propia si se trata de un no hacer algo, o una combinación de ambas posibilidades, llamada comisión por omisión u omisión impropia.

La acción debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales como los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez letárgica o los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida. Se presentan los siguientes elementos generales del delito:

• Manifestación De La Voluntad: Hasta en tanto no se exteriorice la voluntad de manera consciente, libre y espontánea, ya sea de realizar una acción (acto) o de abstenerse de realizarlo (omisión), el sujeto no puede ser merecedor de una sanción penal.

• Resultado: Para que la acción tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, que puede ser formal (actualización de la hipótesis legal) o material (daño de un bien tutelado), y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta un bien jurídico.

• Nexo Causal: Entre la acción efectuada y el resultado producido debe haber una relación de causa-efecto, que puede consistir en que el acto produzca directamente ese resultado o que la omisión no impida su producción.

El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, mas ampliamente castigado con una sanción penal. De este concepto jurídico del delito se derivan los elementos del delito; La acción o acto; la tipicidad; la antijuricidad; la imputabilidad; la culpabilidad; la punibilidad y la penalidad, a continuación se da una breve critica positiva y negativa a cada uno:

LA ACCION: Es el primer elemento del delito, es la acción u omisión en sentido penal. Conducta voluntaria, lo que supone que la persona tiene la capacidad de dirigir libremente su propia conducta, la posibilidad de optar entre hacer o no hace, que debe provocar un cambio en el mundo externo, esta mutación se denomina resultado, evento o efecto.

• Ausencia de acción: Si existe una causa de ausencia de acto, no existe delito, porque falta el primer elemento de este y si no hay delito, no hay responsabilidad penal. EJEMPLO: Un conductor de autobús, que al quedarse dormido, origina un accidente donde mueren varias personas. Los actos ejecutados durante el sueño son actos maquinales, no voluntarios, no son actos en sentido penal, no son delitos; y por consiguiente no engendran responsabilidad penal. La responsabilidad penal, se establece, no por haber ejecutado el acto dormido, sino por lo que se dejó de hacer estando despierto, para evitar causar daño.

LA TIPICIDAD: Implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real algún tipo legal o tipo penal. Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considere delictivo.

• La atipicidad: Es el aspecto negativo de la tipicidad e implica que cuando el acto examinado no encuentra a la perfección en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la ley penal, se dice que ese acto es atípico y en consecuencia no constituye delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal. EJEMPLO: Para que el delito de seducción sea punible es el que se comete mediante promesa matrimonial en una mujer conocidamente honesta, mayor de 16 años y menos de 21. Si no ha habido promesa matrimonial, no existe delito de seducción y el acto es atípico y en consecuencia no acarrea responsabilidad penal.

LA ANTIJURICIDAD: Es un elemento del delito, que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinado por otra parte. EJEMPLO: Es antijurídico el homicidio perpetrado por un enajenado mental, como el homicidio perpetrado por una persona que goza de perfecta salud mental, claro esta siempre que no haya habido una causa de justificación, como la legitima defensa o estado de necesidad; mientras que al demente no se le impone pena prevista en el Código Penal, para el delito que ha perpetrado.

LA IMPUTABILIDAD: Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Es la capacidad de obrar en materia penal.

LA CULPABILIDAD: Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Las personas mayores de 18 años de edad y que gozan de perfecta salud mental, son imputables pero no culpables, solo cuando hayan cometido un delito. La culpabilidad tiene dos (2) especies: El dolo y la culpa.

LA PUNIBILIDAD: Son ciertas condiciones, distintas del tipo legal, a cuya existencia esta sometida la aplicabilidad y la aplicación de la pena a la persona a la cual se le imputa, se le atribuye, la perpetración de un delito determinado, en la cual se exige tal condición objetiva de punibilidad.

“Son todos los elementos del delito, porque es menester que concurran todos ellos para que pueda y deba aplicarse a la persona que se le imputa la perpetración de un delito, la pena previamente establecida en la Ley Penal. Para que pueda y deba dictarse auto de detención contra una persona determinada, dicha aplicación debe estar dentro de otro elemento del delito llamado tipicidad. La punibilidad, es la cualidad de acarrear la aplicación de una sanción penal, si es un elemento, si es una característica del delito”.

LA PENALIDAD: Es la consecuencia primordial de la perpetración del delito. La pena no puede ser considerada parte del delito, es una consecuencia de este.

4.4.- Elementos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (40.4 Kb)  
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com