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Unión Marital De Hecho Y régimen Patrimonial Entre Compañeros Permanentes


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  1.169 Palabras (5 Páginas)  •  851 Visitas

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TALLER DE APLICACIÓN SOCIOJURÍDICA

Ley 54 de 1990 unión marital de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes

1. Marco de referencia

1.1. Marco conceptual

• Diversidad sexual: Bajo ese término se alude a la impresionante pluralidad de prácticas y creencias que regulan la expresión sexual en las distintas culturas del mundo. Nuestra información sobre las costumbres sexuales de las demás sociedades es muy limitada, por lo que cuando se habla de diversidad sexual se hace referencia a prácticas que pueden ser de carácter heterosexual como no heterosexual. Las combinaciones posibles de relación sexual entre los seres humanos no son tantas: las personas venimos al mundo en cuerpo de mujer o de hombre, por lo que hay básicamente tres modalidades de pareja sexual: mujer/hombre, mujer/mujer, hombre/hombre. Pese a que cada cultura otorga valor a ciertas prácticas sexuales y denigra a otras a partir de una determinada concepción de la sexualidad, calificamos de antinatural lo que desconocemos o lo que nos parece extraño. 1

• Comunidad LGBT: LGBT es un acrónimo que se usa como término colectivo para referirse a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (el termino trans se refiere a travestis, transexuales y transgéneros). Se considera un término menos controvertido que queer o lesbigay, y además más amplio que homosexual o simplemente gay. En diversos lugares aun se usa el acrónimo GLBT (anteponiendo los hombres gays a las lesbianas), aunque este uso se considera machista y cada vez se utiliza menos. 2

• Sociedad patrimonial de hecho: Es la comunidad de bienes conformada por los compañeros permanentes por el hecho de la unión marital, cuya administración está en cabeza de uno de ellos, para el sostenimiento de los mismos, de la eventual posterior descendencia común respecto de la cual los compañeros tendrán obligaciones económicas. Disuelta la sociedad se destinarán bienes para el pago del pasivo de la sociedad, el sobrante o suma, se repartirá por mitad o a prorrata entre los compañeros.

1.2. Marco histórico:

En su primera etapa que es de rechazo radical, la homosexualidad es considerada enfermedad mental hasta 1973, delito hasta 1980 y ya que la iglesia católica históricamente ha considerado a la homosexualidad moralmente objetable, también es considerada pecado.

Desde su segunda etapa y con la expedición de la constitución política de 1991 son reconocidos sus derechos como individuos, especialmente en los consagrados a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, pero aun no se les reconocen derechos a las parejas del mismo sexo.

Para su tercera etapa y podría decirse la actual, las parejas homosexuales han tenido avances en el reconocimiento de sus derechos, inclusión social plena y ciudadanía de primera categoría son los términos claves de este momento en las relaciones entre las instituciones y los homosexuales en Colombia. 3

Quizá el avance más importante de esta etapa es el reconocimiento de los derechos patrimoniales entre parejas del mismo sexo, que fue producto de la Ley 54 de 1990 4 por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, siendo modificada por la Ley 979 de 2005 5 por medio de la cual se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes, pero es en último momento y con la sentencia C-075 de 2007 6 que se les reconoce plenamente la unión marital de hecho y los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo en Colombia, declarando que la Ley 54 de 1990 y tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005 también aplica para las parejas homosexuales, producto de este reconocimiento también se les concede el amparo a las parejas del mismo sexo en cuanto al régimen de seguridad social en salud dispuesto en la Ley 100 de 1993 7, por medio de la sentencia C-811 de 2007 8.

1.3. Marco legal:

• ONU: El 25 de mayo de 2009, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, incluyo en su tratado la siguiente clausula:

“Los estados deben asegurarse de que la orientación sexual de una persona no sea una barrera para obtener derechos legales, como por ejemplo, acceder a

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