ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Unidad 14 Riesgos De Trabajo


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  1.200 Palabras (5 Páginas)  •  1.277 Visitas

Página 1 de 5

UNIDAD 14 RIESGOS DE TRABAJO

14.1. Accidentes y enfermedades de trabajo.

Este tema se incluyo bajo la influencia del articulo 35 de la ley del Seguro Social de 1942, que establecía como accidentes de trabajo “los que se realicen en las circunstancias y con las características que especifica la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñan su trabajo o viceversa”.

Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

14.2. Accidentes y enfermedades sin vinculación laboral.

Los riesgos de trabajo pueden suscitarse no solo por condiciones inherentes al trabajo realizado por el trabajador, sino también por su negligencia o torpeza, o la de alguno de sus compañeros de trabajo e incluso de un tercero, lo cual está previsto en el art. 489 de la Ley.

El trabajador debe desarrollar su trabajo dentro de ciertos cánones de conducta y existen situaciones en que el patrón no esta obligado a asumir la responsabilidad por el riesgo de trabajo, lo cual esta previsto en el art. 488 de la Ley.

Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

14.3 Derechos a: Servicios médicos; hospitalarios; quirúrgicos; y rehabilitación.

Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

14.4. Diversas clases de incapacidades.

Incapacidad temporal:

Es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente parcial:

Es la disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad total:

Es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.9 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com