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Unidad 2- Derecho Civil Resumen De Marco Legal


Enviado por   •  31 de Octubre de 2011  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  7.048 Visitas

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DERECHO CIVIL.

El derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial.

Esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho, más allá de sus actividades peculiares. Por lo general, abarca al conjunto de normas que están incluidas dentro del código civil. En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).

El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de bienes, el derecho de familia, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil.

2.1 SOCIEDADES CIVILES

Concepto

La sociedad civil está constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.

Características

La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario.

Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con la expresión “Sociedad Civil”.

No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.

A falta de pacto la administración de la sociedad civil será ejercida por cualquiera de los socios.

Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado.

2.2 ASOCIACIONES CIVILES.

Se encuentra regulada por el Código Civil Federal en el Libro cuarto de las Obligaciones, en el Título Décimo Primero de las Asociaciones y de las Sociedades.

CONCEPTO: es cuando varios

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