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Unidad Curricular LEYES HABILITANTES


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  670 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

COMISIÓN CURRICULAR

PROGRAMA

ANALÍTICO

P.F.G: Estudios Jurídicos

UNIDAD CURRICULAR ELECTIVA:

LEY HABILITANTE

TRAYECTO:

Cuarto Trayecto TRAMO:

Segundo Semestre

UNIDAD CURRICULAR

La Unidad curricular “Ley Habilitante” del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos -PFGEJ-, busca brindar una formación integral que permita a los y las estudiantes conocer los instrumentos jurídicos, con los que cuentan las organizaciones sociales para hacer valer sus derechos, por cuanto esta Unidad Curricular deberá estar vinculada al proyecto que llevan a cabo los estudiantes.

Con el desarrollo de éste contenido se pretende que los y las estudiantes obtengan elementos teóricos- prácticos que les oriente hacia el interés de los sectores populares y organizados, y de esta manera propender por la transformación de las leyes en pro de la justicia social, la doctrina y la jurisprudencia en el derecho interno, el derecho internacional y el derecho comparado, relacionándolos con las dinámicas y escenarios sociales en las cuales es aplicado.

Esta Unidad Curricular busca llegar a niveles de comprensión de la Ley Habilitante; sus fundamentos filosóficos, los mecanismos que la regulan, las relaciones que se desprenden de ella en relación con la sociedad. La ley habiltante debe ser un instrumento que regule la relación entre las políticas gubernamentales y los intereses de la población. El papel del Ejecutivo y el legislativo en el ejercicio de la definición y aplicación de leyes debe estar en concordancia con los intereses de la nación y dentro de esta los distintos grupos sociales y culturales como componentes multiculturales del país. De esta manera la población deberá ejercer su derecho a proponer sin mediaciones y de manera directa.

Es así como, con base en lo previsto en el articulo 203, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sección 4ta, capitulo 1ro, titulo 5to: de la formación de las leyes, se establece que: “son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres (3) quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de la materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la Republica con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio”. El ciudadano Presidente de la República solicitó a la Asamblea Nacional el sábado trece (13) de enero del 2007, la habilitación para legislar con base en el contenido del proyecto de solicitud desarrollados en 11 ámbitos. La Asamblea Nacional, luego de cumplir con el procedimiento para tales fines, el martes 30 de enero, en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad otorgar al Presidente la habilitación, la cual fue publicada en la gaceta oficial número 38617 de fecha 1ro de febrero del 2007, con el nombre de “Ley que Autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.

OBJETIVO GENERAL:

Apropiación de habilidades para la actualización permanente del futuro profesional, en relación a las dinámicas en los cambios del ordenamiento jurídico, a partir de las demandas sociales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Conocer los procesos y procedimientos para la definición, aplicación de las leyes habilitantes como parte del ejercicio jurídico de los y las estudiantes.

2. El estudio de la Ley Habilitante como instrumento de habilitación, para la creación de decretos con rango, valor y fuerza de ley.

3. Análisis de los 26 Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictados en el 2008.

4. Organización y realización de Foro-Debate público, sobre los 26 Decretos, con el objetivo de facilitar su comprensión a las comunidades.

CONTENIDOS

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

TÉCNICAS DE EVALUACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

TEMA I Breve reseña de la Diversidad de las leyes estatales o nacionales originadas en la particularidad del procedimiento de elaboración parlamentaria.

• Leyes ordinarias.

• Leyes orgánicas.

• Leyes constitucionales.

• Leyes de delegación o habilitantes.

• Leyes de base o marco.

• Leyes de conversión o convalidación.

• Diversidad de actos con fuerza de Ley dictados por el Gobierno o Poder Ejecutivo.

• Decretos legislativos o leyes delegadas.

• Decretos leyes.

TEMA II De las leyes de autorización de la Constitución de 1961, a las leyes de delegación o habilitantes en la Constitución de 1999.

• Tipo normativo: de las “leyes de base” a las leyes habilitantes.

• Requisitos subjetivos.

• Requisitos objetivos. (límites formales).

• La derogación o revocación de la ley habilitante.

• La reserva

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