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Uso De Los Libros Complementarios


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  9.938 Palabras (40 Páginas)  •  1.836 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Derecho internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas. Está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. Todo cuerpo jurídico surge y se desarrolla dentro de un determinado marco histórico y está influenciado por las distintas corrientes intelectuales de su época. La estructura misma de este trabajo sigue la secuencia de la propia evolución del Derecho Internacional y es por ello que el estudio de las fuentes del Derecho Internacional comienza con la primera cristalización de una conducta que apunta hacia la formación de un cuerpo legislativo, como lo es la costumbre. En el campo internacional también se encuentran presentes los conflictos, estos se producen por la existencia de criterios divergentes entre sujetos de Derecho Internacional, fundamentalmente entre los Estados (quienes para el Derecho Internacional Público representan el ente por excelencia del Derecho Internacional) y por vía de excepción los Organismos Internacionales.

1.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Público, incluyendo al hombre. Se presenta como un derecho de coordinación. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la ONU.

1.1.-Derecho Internacional Público Definición Clásica. Se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados. Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paúl Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del Derecho Internacional Público) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son: * Los organismos internacionales. * Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra) * Los territorios fideicometidos. * La Santa Sede (Vaticano). * Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica). * El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

Fundamento del derecho internacional público: El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.

Derecho internacional público Concepto y nociones preliminares Se puede definir el derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que, en un momento dado, regulan las relaciones –derechos y obligaciones- de los miembros de la sociedad internacional a los que reconoce subjetividad en este orden. El derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.

La función del derecho internacional público es triple.

En primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional. En segundo lugar, debe determinar las competencias de cada Estado, y en tercero, ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional. Puede hablarse de un derecho internacional universal, o sea el conjunto de normas, bien pequeño por cierto, que obliga sin excepción a todos los miembros de la comunidad internacional, en contraposición a un derecho internacional general, término que se aplica al grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de Estados, comprendido entre ellos a las grandes potencias, y a un derecho internacional particular, o sea aquellas normas de carácter contractual principalmente, que rigen entre dos Estados, o entre un pequeño número de ellos.

Existencia del derecho internacional: Muchos filósofos, politólogos, estudiantes, columnistas, etc. han negado la existencia del derecho internacional, niegan su carácter jurídico por lo especial de sus características, especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional. Sin embargo, en contraposición a lo anterior, el Derecho Internacional ha demostrado su coercibilidad a través de la violencia entre los Estados, tenido a la guerra y a las represalias como sus sanciones propias.

Eficacia del Derecho Internacional: El derecho internacional ha sido acusado de falta de coercibilidad. Sin embargo, después de todo, nada garantiza que

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