Usucapion
Enviado por gafesitre • 27 de Mayo de 2015 • 30.487 Palabras (122 Páginas) • 149 Visitas
TESIS Y JURISPRUDENCIAS
DERECHO CIVIL
MAYO
Dirección de Compilación de Legislación
y Jurisprudencia
NOTIFICACIÓN. CUANDO EL NOTIFICADO SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA DE LA
DILIGENCIA RESPECTIVA, BASTA QUE EL ACTUARIO ASIENTE LA CAUSA,
MOTIVO O RAZÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA, EMPLEANDO CUALQUIER
EXPRESIÓN GRAMATICAL.
La notificación, en especial el emplazamiento, debe cumplir con ciertas
formalidades, pues las actuaciones públicas deben probar su legalidad por sí
mismas, lo que obliga a que dicha diligencia se ajuste a los lineamientos
legales, como el único medio de que su eficacia se encuentre asegurada y surta
todos sus efectos, además de que salvaguarda la garantía de seguridad jurídica
del particular, al asegurar que se entere de la incoación de un proceso en su
contra. Por ello, las normas que regulan tal institución ponen énfasis en que
deben firmar las personas a las que se les practica, en caso contrario, el
servidor público judicial debe especificar si ocurrió porque no supo, no quiso o
no pudo firmar, lo que implica que debe realizar una evaluación general del acto
notificatorio para determinar si quedó cumplido o no dicho fin. Por tanto, para
que la notificación sea válida cuando el notificado no quiere, no sabe o no
puede firmar el acta correspondiente, el actuario debe asentar en ésta la causa,
motivo o razón de tal circunstancia, empleando cualquier expresión gramatical,
con la condición de que sea clara para que quien se imponga de dicha actuación
tenga pleno conocimiento del porqué no firmó el interesado, sin requerir de un
formulismo sacramental como "no supo", "no pudo" o "no quiso", pues la
circunstancia de que sólo firma el actuario y no la persona notificada "porque no
lo creyó necesario" significa que el interesado no quiso firmar y explica el
motivo.
Clave: 1a./J., Núm.: 39/2011
Contradicción de tesis 338/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 16 de
marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario:
Juan Carlos Zamora Tejeda.
Tesis de jurisprudencia 39/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.
Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU
PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
La prescripción positiva o adquisitiva es un medio de adquirir el dominio
mediante la posesión pacífica, continua, pública, cierta y en concepto de dueño,
por el tiempo que establezca la normatividad aplicable, según se desprende de
los artículos 998, 1307, párrafo primero, y 1323 del Código Civil para el Estado
de Sonora. El concepto de dueño no proviene del fuero interno del poseedor,
sino que le es aplicable precisamente a quien entró a poseer la cosa mediante
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un acto o hecho que le permite ostentarse como tal, siempre que sea poseedor
originario, dado que en el ordenamiento de referencia, es el único que puede
usucapir. Es relevante señalar que la posesión originaria puede ser justa o de
hecho. Por ello, además de que el poseedor deberá probar el tiempo por el que
ininterrumpidamente poseyó (cinco o diez años según el caso, atendiendo al
citado artículo 1323 del Código Civil para el Estado de Sonora), siempre deberá
probar la causa generadora de la posesión. Consecuentemente, si pretende que
se declare su adquisición por usucapión, por haber detentado la cosa durante
cinco años en su calidad de poseedor originario, jurídico y de buena fe, debe
exigírsele que demuestre el justo título, en el que basa su pretensión. Así
mismo, si pretende que se declare su adquisición, por haber detentado la cosa
durante cinco años en su calidad de poseedor originario, de hecho y de buena
fe, debe exigírsele que pruebe el hecho generador de la posesión, al igual que si
pretende que se declare su adquisición por haber detentado la cosa durante
diez años en su calidad de poseedor originario, de hecho, aunque de mala fe.
Clave: 1a./J., Núm.: 125/2010
Contradicción de tesis 175/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto
Circuito. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad
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