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Vida Penitenciaria


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  1.027 Visitas

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Vida penitenciaria

Clasificación

La Ley del Régimen Penitenciario Venezolano de igualmente dispone en un Capítulo dedicado exclusivamente a la clasificación de los penados lo siguiente:

Artículo 9. Los penados serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena.

Artículo 10. La clasificación se hará en el período de observación, que no excederá de tres (3) meses, y servirá para establecer el diagnostico criminológico y el tratamiento adecuado a la personalidad del recluso y a la duración de la pena.

Artículo 11. La observación se realizará por los servicios técnicos de los establecimientos a los cuales se atribuya este cometido.

De la Agrupación de los Penados

Al igual que el anterior se conforma de 3 artículos, donde se indica que los penales dispondrán de secciones separadas para los grupos de los penados según su afinidad

Artículo12. Los penados serán agrupados al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en razón de la afinidad de sus respectivos tratamientos. Con ese fin los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas que permitan el trato adecuado a cada grupo.

Concordancia:

Artículo 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

Artículo13. El Ministerio del Interior y Justicia podrá, en caso de emergencia justificada, disponer el traslado de cualquier recluso al tribunal de ejecución, notificándolo dentro de las veinticuatro horas siguientes. Este podrá, según las circunstancias, ampliar, modificar o dejar sin efecto la medida.

Concordancia:

Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo14. En caso de alteraciones graves en la salud física o mental del recluso, cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, el director del penal deberá decidir su inmediato traslado a un centro hospitalario para su atención, notificando al Tribunal de Ejecución dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Concordancia:

Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del trabajo penitenciario

Artículo 16. Las relaciones laborales de la población reclusa se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo. El Ministerio del Interior y Justicia dispondrá de los medios necesarios para proporcionarles adecuado trabajo y estimulará la creación de talleres y microempresas penitenciarias, con la participación directa de los mismos, de las gobernaciones, municipios y empresas y organismos públicos y privados.

Las microempresas creadas de conformidad al párrafo anterior, deberán adecuarse al sistema de seguridad social vigente. Para financiar la constitución y el desarrollo de microempresas se organizará un sistema de ahorro y préstamo que permita a los reclusos el manejo de dichos recursos económicos.

Artículo 17. La remuneración de los penados será destinada, en la proporción que establezca el reglamento, para adquirir objetos de consumo y de uso personal, atender a las necesidades de sus familiares, formar el propio peculio que percibirá a su egreso, adquirir materiales y útiles renovables para el trabajo e, incluso, para compensar parcialmente el costo de su internación en la medida en que lo permita la cuantía de la remuneración asignada.

Artículo 18. El trabajo en los establecimientos penitenciarios se orientará en preferencia hacia aquellas modalidades más acordes con las exigencias del desarrollo económico nacional, regional o local.

Comentario:

El Trabajo productivo y por tanto la formación en materia laboral, deberá estar dirigida a aquella actividad económica más demandada por la sociedad.

Artículo 19. El penado será informado por los funcionarios del establecimiento penitenciario de las condiciones de trabajo y de los beneficios que habrá de obtener de él.

Concordancia:

Artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la educación

Artículo 20. La acción educadora será de naturaleza, integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social.

Comentario:

La Educación, estará dirigida al tratamiento que habrá de determinarse para cada uno de los penados, a fin de solventar aquellas deficiencias educativas que presente el interno.

Concordancia:

Artículos 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 77 y 78 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.

Artículo 21. Será objeto de atención preferente el proceso de alfabetización y la educación básica. La instrucción de los penados se extenderá en cuanto sea posible hasta la educación media y profesional

Comentario:

La educación media, diversificada y profesional está contemplada para que se desarrolle dentro de lo posible, por el contrario la alfabetización y la educación básica, se contemplan como obligatorias dentro de los planes educativos de cada Centro.

Artículo 22. Las enseñanzas correspondientes a la educación básica, media, diversificada y profesional, se adaptarán a los programas oficiales vigentes y darán derecho a la obtención de certificados que otorga el Ministerio

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