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Vida Penitenciaria


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  557 Visitas

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LA VIDA PENITENCIARIA EN VENEZUELA

Es evidente que el aspectos de las condiciones carcelarias en nuestra región, deprimente la vida o la manera en que un recluso puede llevar el día a día en un recinto carcelario, los obliga a vivir en estas condiciones infrahumanas dejando a la deriva uno los principales derecho del hombre, el derecho a la vida queda vulnerado quedando así a la despectiva ante la mirada de quienes viven una vida normal en libertad. Están a su suerte a la deriva, inclusive el mismo estado esta de manos atadas ante situación, ya dentro de las cárceles es otro mundo donde las reglas de convivencias son impuestas por ellos mismo y de quien los lidera en ese momento.

Podemos mencionar que uno motivo por las cuales se ve más precaria esta situación es debido a las condiciones estructurales, las instalaciones físicas donde se encuentra recluidos no estas capacitadas para tantas personas, y las estructuras carcelaria tiene por encima del triple de reos, para su capacidad.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado o condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar. Para algunas categorías especiales de detenidos no existe infraestructura. No se dispone de locales para albergar reclusos jóvenes, indígenas y enfermos mentales, mientras que la mayoría de las damas se encuentran recluidas en espacios habilitados (anexos para damas), donde el hacinamiento es extremo; por esta razón se les somete a condiciones de encierro y poca movilidad que terminan por enfermarlas. Son muy pocos los establecimientos que han sido acondicionados o donde se recluye solamente mujeres.

Todo esto sin mencionar que además el deterioro de las cárceles llega al extremo, de no garantizar en muchos locales condiciones mínimas para sobrevivir

De igual forma la negación del Derecho a la vida dentro de la cárcel sigue siendo un aspecto ético preocupante; sin embargo, siempre se sigue hablando de la cárcel, históricamente, como un problema que hay que atacar con carácter de urgencia. Lo malo de la cárcel es fácil de identificar: hacinamiento, violencia, violaciones, ocio, vejaciones a la dignidad del ser humano, insalubridad, desnutrición, enfermedades, en resumen la muerte. Mientras que las causas más denunciadas son la falta de recursos, de especialistas, la falta de voluntad Política, la corrupción, la negligencia, el no cumplimiento de las leyes, entre otras.

En el art.272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece, la privacidad de libertad, como última opción, la cual significa que la cárcel es algo negativo, que no sirve para rehabilitar y por lo tanto, hay que evitarla. Cabe resaltar que, dicho artículo hace énfasis en el respeto de los Derechos Humanos y al tratamiento de rehabilitaciones los internos. Así mismo, la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, pero no así a la CRBV en cuanto al funcionamiento el Sistema Penitenciario; por lo tanto, se consagra el trabajo y la educación como derechos de los condenados. Además de los instrumentos legales citados anteriormente, existe toda una legislación en la materia abundante, si a ello le sumamos todos los Tratados I internacionales, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, suscritos por la República, lo cual implica que las debilidades del Sector Penitenciario se ubican en el ámbito operativo que en el legal.

CLASIFICACIÓN Y AGRUPACION DE LOS RECLUSOS EN VENEZUELA

Observamos que bajo mandato legal Internacional y Nacional, las Instituciones penitenciarias del país deben hallarse regidas por un sistema de clasificación ajustado a las diversas características que presenta el individuo. Para la determinación de la categoría bajo la cual ingresaría tal individuo, el dispositivo legal contempla un período de Observación. Lo cierto es que al efectuar un contraste entre lo prescrito y la realidad, se percibe una notoria incongruencia. Conviene entonces estudiar tal realidad. Ya que si hacemos un exhaustivo estudio no es muy difícil determinar que esta ley resulta inutilizable, solo letra muerta no se cumple ni se rigen por ella para la organización de un sistema penitenciario.

En Venezuela esta clasificación y agrupación se encuentran establecidas en la LEY DE REGIMEN PENITENCIARIOO, publicada en la gaceta oficial Nº 36.975 del 19 de junio del año 2000 Y EN EL REGLAMENTO DE INTERNADOS JUDICIALES.

• La Ley del Régimen Penitenciario Venezolano de igualmente dispone en un Capítulo dedicado exclusivamente a la clasificación de los penados lo siguiente:

Artículo 9. Los penados serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena.

Artículo 10. La clasificación se hará en el período de observación, que no excederá de tres (3) meses, y servirá para establecer el diagnostico criminológico y el tratamiento adecuado a la personalidad del recluso y a la duración de la pena.

Artículo 11. La observación se realizará por los servicios técnicos de los establecimientos a los cuales se atribuya este cometido.

• Desarrollado en el Reglamento de Internados Judiciales, de la siguiente manera:

Capítulo lll De la Observación, Clasificación y Agrupación de los Reclusos

Artículo 10. Para la observación de que trata el Artículo 9° el Internado dispondrá de una sección destinada al efecto donde permanecerá el recluso por un período no mayor de treinta (30) días dentro de los cuales se le practicarán los exámenes psico-físicos correspondientes.

Artículo 11. Los reclusos serán clasificados para prestarles asistencia integral. Con tal finalidad se tomará en cuenta principalmente:

a. El sexo;

b. La edad;

c. La circunstancia de ser primario o la de haber estado detenido anteriormente y, en este último caso, el sentido de la determinación judicial producida;

d. Grado de instrucción;

e. Formación cultural;

f. Estado de salud físico y mental:

g. Características generales de su personalidad;

h. Profesión u oficio.

Artículo 12 Los reclusos de ambos sexos estarán separados en forma absoluta; asimismo los reclusos primarios menores de veinticuatro (24) años respecto a los de más edad.

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