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Violacion Sexual De Menores De Edad


Enviado por   •  7 de Julio de 2011  •  4.605 Palabras (19 Páginas)  •  2.682 Visitas

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VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD

1. TEXTO LEGAL.

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes de cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad.

I. Si la victima tiene menos de diez años de edad, la pena será cadena perpetua.

II. .Si la victima tiene de entre 10 años de edad, y menos de 14 años, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

III. Si la victima tiene entre 14 años de edad y menos de 18, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años

IV. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.(*)

2. CONSIDERACIONES GENERALES

• La violación sexual constituye una de las formas de vulneración de derechos más extrema y afecta mayoritariamente a las mujeres. Su impacto en la vida de quienes son víctimas puede llegar a resultados fatales como el suicidio, homicidio, mortalidad materna y VIH-SIDA

Para aquellas mujeres que no pierden la vida, las repercusiones se expanden a todos los niveles de su desarrollo personal, sobre su salud física, con heridas, embarazo no deseado, aborto, enfermedad desde transmisión sexual, lesiones y problemas ginecológicos diversos, incapacidades permanentes, dolor crónico y, en general, vulnerabilidad a enfermedades o problemas de salud graves; sobre su salud mental, incluyendo depresión, miedo, ansiedad, baja autoestima, disfunción sexual, problemas de alimentación, trastorno por estrés traumático y uso y abuso de drogas.

 Si bien la ocurrencia de la violación sexual se produce muchas veces dentro del ámbito doméstico o escolar y proviene de alguien del sexo masculino cercano a la víctima, el impacto que tiene sobre la vida de las mujeres trasciende el ámbito familiar privado, ya que involucra a diversos agentes públicos, tales como la policía, las/os prestadoras/es de salud, las/os profesoras/es, las/os operadoras/es de justicia, entre otros.

3. TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo es cualquier persona, hombre o mujer. Sujeto Pasivo, es la persona, hombre o mujer menor de catorce años de edad, computada desde un punto de vista objetivo y no en base a la edad psíquica del sujeto.

 SUJETO ACTIVO

Sujeto activo es aquél que comete el delito. Cualquier persona mayor de dieciocho años de edad varón o mujer.

El sujeto activo incluso puede tener la condición de enamorado, novio o conviviente de la víctima. Si el autor es un menor de edad resulta un infractor de la ley penal, por lo que su persecución será de competencia de la justicia de familia.

 SUJETO PASIVO

Menor (varón o mujer) que tenga las siguientes edades:

Menor (varón o mujer) de 10 años de edad.

Menor (varón o mujer) entre 10 años y menos de 14 años de edad.

Menor (varón o mujer) entre 14 años y menos de 18 años de edad.

En el tipo no entra en ningún momento en consideración el consentimiento del menor, pues éste carece de validez.

Tampoco tiene trascendencia si el menor se dedica a la prostitución o si ha perdido la virginidad. La discusión más importante en torno a este delito se centra en el límite de edad, es decir, hasta qué edad debe protegerse el desarrollo sexual del menor.

El Código Penal, siguiendo las tendencias de mayoría de las legislaciones, ha preferido fijar la edad del sujeto pasivo en lugar de correr el riesgo de dejar al Juez la facultad de apreciar, caso por caso, la capacidad de la persona ofendida

 CONDUCTA TIPICA

Este el hecho punible que se configura cuando el agente tiene acceso carnal sexual por la cavidad vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vía vaginal, anal o bucal con una persona menor de dieciocho años.

¿QUÉ SON LOS OBJETOS?

Monge Fernández precisa que “Objeto” es todo Elemento Material que el sujeto activo identifica o considera sustitutiva del órgano genital Masculino y por tanto, los utiliza para satisfacer sus deseos sexuales Es decir un Objeto es todo elemento material que imita al órgano sexual Ejemplo: botellas, palos, bastones, fierros, tubérculos, etc

En consecuencia aquel que introduce una Prótesis Sexual por la vía vaginal o anal de la víctima sin su consentimiento, con la finalidad de satisfacer sus necesidades sexuales y no lesionar esas vías, Comete El Delito De Acceso Carnal Sexual.

¿QUÉ SON LAS PARTES DE CUERPO?

Son todas aquellas partes del cuerpo humano que fácilmente pueden ser utilizados por el agente como elementos sustitutivos del miembro viril para acceder a la víctima.

Ejemplo: los Dedos y la Lengua. En consecuencia aquel que introduce Sus Dedos por la vía vaginal o anal dela victima sin su consentimiento, con la finalidad de satisfacer sus necesidades sexuales y no lesionar esas vías, Comete El Delito De Acceso Carnal Sexual

De la redacción del tipo penal se desprende que la verificación del delito de acceso sexual sobre un menor no se necesita que el agente actué haciendo uso de la violencia, la intimidación o el engaño. La ley solo pone como exigencia típica que el sujeto activo dirija su conducta hacia la perpetración del acceso carnal sexual esto es el acceso del miembro viril a las cavidades anal bucal o vaginal o introduciendo partes del cuerpo y objetos por la vía anal y vaginal del menor de edad.

A si la victima preste su consentimiento para realizar el acceso carnal sexual o análogo el delito se verifica pues la voluntad de los menores no tiene eficacia jurídica o estos no tienen la capacidad plena para disponer de su libertad

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