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Virtudes Sociales:


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  1.383 Visitas

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Aquellas que ponen al hombre en contacto con los demás hombres, conformando con el orden de la razón y la exigencia de la vida cristiana, la aproximación mutua que tiene lugar entre los miembros de las humanas sociedades.

Dos de las virtudes son la justicia y la caridad.

JUSTICIA: Virtud moral que nos inclina a dar de cada cual lo que le pertenece como propio. El objeto de esta virtud es el derecho objetivo, aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos títulos naturales o adquiridos legítimamente.

Hay derechos: - primarios o fundamentales que son exigencia indispensable de la misma naturaleza humana.

o derivan de la ley natural pero no son primarios.

o Otros tienen como razón de existir la voluntad positiva de

Dios o del hombre en cuanto representante de Dios.

El hombre debe usarlos, haciendo mención al derecho formal y subjetivo. Así como también debe respetar a estos derechos, cumpliendo con el acto propio de la justicia de dar a cada uno lo que le pertenece.

La justicia es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo; siendo ésta la virtud más elevada. Es necesario que el hombre sea objetivo, ya que sólo siéndolo el hombre puede ser realmente justo. Todo hombre bueno es justo.

El portar de la justicia no es tanto el individuo como nosotros. Las formas de nosotros se reestructuran en torno de tres rasgos fundamentales, cuando éstas tres son verdaderas, puede decirse que en este ¨ nosotros ¨ hay justicia.

JUSTICIA CRISTIANA:

Virtud que inclina a reconocer y respetar los derechos del hombre en cuanto criatura raciona, destinada por Dios a participa, en el tiempo y en la eternidad de los beneficios de la redención.

La diferencia en cuanto a la justicia cristiana es en cuanto a los derechos sobre que versa, ya que en la justicia cristiana algunos de los derechos surgen de la condición de ser bautizado.

Los derechos naturales adquieren una elevación en el supuesto de la revelación cristiana y la filiación divina del hombre.

Características de toda justicia son:

-alteridad: (relación necesaria a otro) Es el hombre, y no precisamente cristiano bautizado y en posesión de la gracia de Cristo, al que se refiere y con el que se relaciona. La justicia cristiana se eleva hasta ver en el hombre los valores eternos que oculta y el vínculo de caridad o amor en Dios que lo une con los demás hombres.

-la deuda o débito: (algo que se debe al otro como propio) Los derechos del hombre por su condición de destinado a la participación divina en el tiempo por la gracia y a la glorificación por la visión intuitiva de Dios en el cielo, son mayores en número y superiores en dignidad a lo que puede corresponderle atendiendo únicamente a su condición de criatura racional.

La justicia social reconoce y respeta los derechos que se fundan en la ordenación del hombre en lo sobrenatural, pero las ventajas de orden puramente material que se presentan como adquisiciones de la justicia social, al desconocer el elemento espiritual humano, se convierten en la mayor de las injusticias.

-igualdad: (entre lo que se debe y lo que se da) La de la justicia cristiana tiene más garantías de cumplir con el acto propio de esta virtud. A despecho de los egoísmos individuales, de las desigualdades sociales y de los mismos yerros de las disposiciones legales, que pueden amparar verdaderas injusticias, mientras buscan establecer, con el imperio de la ley, el imperio también de la justicia.

TRES RASGOS:

- Las relaciones de los miembros entre sí, su equidad se apoya en la justicia conmutativa.

o la relación del todo a los miembros, su equidad se apoya en

la justicia distributiva.

o Las relaciones de los miembros aislados al todo, equidad

regida por la justicia legal.

Llamamos justicia a la expresión del deber de servir a la comunidad, es decir, al hecho de exigirle, en forma de ley o precepto, y al hecho de cumplirlo en forma de prestación.

Es de un rango superior porque no sólo ordena al hombre en sí mismo sino también la mutua convivencia entre los distintos hombres, no solamente por razón del objeto y la materia, sino también por razón del sujeto de ella. Éste no es divisible, sino que es una unidad ontológica compuesta de cuerpo y alma.

Especies de Justicia

_Legal o general: ordena los actos de todas las virtudes (hombre) al bien común, al interés de la sociedad o la familia. A su vez la ley determina el débito o deuda que el individua particular ha de pagar al bien común.

General porque la aportación del hombre se realiza por los actos de todas las virtudes, no es una virtud particular ya que su objeto o materia es el de todas las virtudes, referido al bien común.

_Distributiva: refiere a la comunidad representada en el que la dirige, al individuo. Guarda igualdad de proporción en la distribución de las cargas y los hombres (esta es la correspondencia entre la justicia legar y la justicia distributiva).

Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe estar a su servicio. Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por separado.

_Conmutativa: se da entre individuos, se regula por el derecho conforme al principio de igualdad, entre lo que se da y se recibe. A la vez tiene una finalidad social ya que colabora con la paz y el bienestar de la comunidad y esto ayuda a realizar la satisfacción entre los hombres de las necesidades.

_Social: es un atributo que se aplica a todas las especies conocidas y clásicas de la justicia. Su idea común es la atención al bien común (fin de la realidad humana).

Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social de las acciones humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien común. La justicia social tiene la misión de tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para la prosperidad y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia legal, esto no es así porque la legal tiene una razón formal bien definida, que la constituye en justicia verdadera no particular sino general.

La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa el campo especifico de la legal. La justicia legal resulta de la relación intencional que pone la persona al practicar un acto mirando a las exigencias

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