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Zona Libre De Paraguaná, Zona Franca De Paraguaná Y Puerto Libre De Uairén


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  4.180 Palabras (17 Páginas)  •  812 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

El régimen aduanero especial de carácter territorial permite el desarrollo socioeconómico de los cuales están sometidos los territorios de la Zona Libre de Paraguaná, Zona Franca de Paraguaná y el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén.

Este tipo de regímenes incorpora todas las actividades aduaneras que dentro de dichos territorios se someten a instrumentos normativos que tienen que ver con la circulación de productos objeto de impuestos especiales.

Los temas que se trataran a continuación se relacionan con los Regímenes Aduaneros especiales de carácter territorial.

Puerto Libre de Santa Elena de Uairén:

Ubicación:

El Puerto Libre de Santa Elena de Uairén está ubicado en la población de Santa Elena de Uairén, capital del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil.

Objeto del Régimen:

Consiste en un área segregada del territorio, sometida a un régimen tributario preferencial para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico de la región; dicho régimen liberatorio comprende las actividades que se realicen dentro del territorio del puerto libre, debidamente delimitado en el decreto de creación numerado 3.112, de fecha 16 de diciembre de 1998 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.288 Extraordinario, de fecha 13 de enero de 1999.

Operaciones Aduaneras:

En el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén se pueden efectuar todas las operaciones aduaneras contempladas en la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos, bajo la potestad y control de la Aduana de Santa Elena de Uairén. Igualmente en ese territorio, las mercancías pueden someterse a todos los regímenes aduaneros especiales previstos en los mismos instrumentos normativos.

Beneficio Fiscal:

Las mercancías que ingresen bajo el régimen de puerto libre no causarán el pago de impuestos de importación, pero estarán sujetas al pago de la tasa por servicios de aduana (1% ad valorem); así como tampoco estarán sujetas al pago de impuestos internos, siempre que sean despachadas a consumo en el puerto libre.

Mercancías:

Bajo el régimen de puerto libre, podrán ingresar al territorio de Santa Elena de Uairén todas las mercancías comercializables, indistintamente de su origen y procedencia, con excepción de los vehículos, naves y aeronaves, y de aquellas que, por razones de sanidad, salubridad, defensa y seguridad social, establezca el Arancel de Aduanas.

Las mercancías que ingresen bajo al puerto libre, podrán ser:

a) Exportadas, reexportadas, reexpedidas o reembarcadas al resto del territorio aduanero nacional o al exterior, previo cumplimiento de todos los requisitos ordinarios exigibles.

b) Exportadas, reexportadas, reexpedidas o reembarcadas a otros puertos libres, zonas francas, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuesto, y en general, a zonas donde existan tratamientos impositivos preferenciales, sin ningún tipo de restricciones.

Los efectos nuevos que formen parte del equipaje de los pasajeros procedentes del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén, estarán libres del pago de gravámenes aduaneros, siempre que en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($1.500,00). Si el pasajero pretende introducir efectos nuevos cuyo valor sea superior al indicado, deberá pagar una tarifa única del 20% ad valorem sobre el excedente, y cumplir con las restricciones aduaneras respectivas.

Requisitos:

Los interesados en operar bajo el régimen de puerto libre, deberán inscribirse en el registro de importadores que lleva la Aduana de Santa Elena de Uairén. A ese efecto, deberán consignar escrito de solicitud, acompañado de:

a) Copia del acta constitutiva de la empresa y de su última modificación, si la hubiere, con

Indicación del tipo de negocio que se proyecta establecer. El capital social no deberá ser menor del equivalente a 1.850 unidades tributarias (U.T.).

b) Calificación de la empresa, emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).

c) Constancia de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).

d) Constancia de no tener pendientes de pago, deudas exigibles de carácter fiscal.

e) Patente de industria y Comercio.

f) Licencia de Licores, si fuere procedente.

g) Constancia de cancelación de la tasa exigible de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, ordinal 7° de la Ley de Timbre Fiscal.

h) Cualquier otra información o recaudo exigible de conformidad con las leyes, en razón de la actividad que pretende realizar.

Zona Libre:

Por Zona Libre se entiende el área delimitada por límites políticos territoriales, sometida a un régimen aduanero y tributario preferente con el fin de favorecer el desarrollo de un determinado sector social, cultural, tecnológico y económico de la región.

Una Zona Libre consiste en una zona sometida a un régimen especial, para el fomento de la prestación de servicios en la actividad turística y comercial conexa al turismo. A la Zona Libre pueden ingresar todas las mercancías o bienes comerciales (uso personal o doméstico), indistintamente de su origen o procedencia, siempre que cumplan con las normativas legales establecidas en el Arancel de aduanas, por razones de salud pública, seguridad y defensa del Estado, moralidad u orden público.

Según el Art. 1º de la referida Ley, “se crea la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, Estado Falcón, como régimen especial de carácter fiscal, para el fomento de la prestación de servicios en la actividad turística

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