|
Leer Ensayo Completo El Cheque
El ChequeImprimir Documento!Suscríbase a ClubEnsayos - busque más de 770.000+ documentos Categoría: Negocios Enviado por: poland6525 25 marzo 2011 Palabras: 2814 | Páginas: 12 ... o o no, a quien se le paga (Art. 713). REQUERIMIENTOS DEL CHEQUE En primer lugar, debe contener los requisitos de todo titulo valor exigidos por el articulo 621 del código de comercio, estos son: * La mención del Derecho en que el titulo se incorpora. * La firma de quien lo crea. En segundo lugar los enumerados en el articulo 713: * La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. * El nombre del banco Librado. * La indicación de ser pagadero a la orden o al portador. Además de las anteriores, el cheque como titulo valor debe contener: * El lugar de expedición, dato de vital importancia para establecer los plazos en que se debe ser presentado al banco para su pago, según lo previene el articulo 718. * La fecha de expedición, dato relacionado con el anterior y que sirve para contar los plazos a partir de ella, para presentar el cheque y exigir su pago. * Lugar de pago, por regla general , el mismo formulario del cheque tiene le nombre del banco y su dirección LA CIRCULACION DEL CHEQUE Por su naturaleza y medio de pago el cheque esta destinado a tener una vida cambiaria muy corta, pero esto en nada impide que el tenedor legítimo pueda negociarlo antes de su presentación de pago, transfiriéndolo mediante el endoso y la entrega si el cheque es a la orden, y mediante la simple entrega si es “al portador”. Sin embargo la negociabilidad de los cheques puede limitarse en virtud de la norma del Art. 715, insertando en ellos una cláusula que así lo indique, para que solo pueda cobrarse a través de un banco. PRESENTACION Y PAGO Siendo la vida cambiaria del cheque, la ley ha establecido también plazos muy cortos para presentar el cheque al cobro. Estos plazos los fija el Art.718: 1. Quince días a partir de la fecha del cheque, si fuere pagadero en el mismo lugar de su expedición. 2. Un mes si fuere pagadero en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto a esta. 3. Tres meses si fuere expedido en un país latinoamericano y pagadero en algún otro país de América latina. 4. Cuatro meses si fuere expedido en algún país latinoamericano, para ser pagadero fuera de América latina. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Si el cheque no es presentado dentro de los plazos fijados por el Art. 718, que se cuentan desde la fecha del cheque, se genera la caducidad de las acciones cambiarias y lo mismo sucede cuando es presentado en tiempo indebido al banco librado y este niega su pago, si no se deja constancia de tal hecho mediante el debido protesto, que consiste en la anotación que el banco librado o la cámara de compensación incorporen en el mismo cuerpo del cheque, tal como lo establece el Art. 727. En conclusión, la simple omisión de la presentación oportuna o del debido protesto, produce la caducidad de las acciones cambiarias contra los endosantes y sus avalistas. MUERTE DEL LIBARDOR De conformidad con lo previsto por los Artículos 725 y 1390, la muerte del librador o su incapacidad sobreviniente, no exoneran al banco librado de la obligación de pagar el cheque.
REVOCACION DEL CHEQUE El Art. 724 le confiere al librador del cheque la facultad de dar una contraorden al banco girado para que no pague, pero bajo su responsabilidad; una vez notificada la revocación al banco, este no debe pagar el cheque. La contraorden de pago debe ser justificada y no libera al girador de sus obligaciones cambiarias, en principio, con tenedor del titulo, ya que si la revocación fue injustificada, el girador deberá pagar el valor del cheque mas el 20% con sanción establecida en el Art. 731, o enfrentar la acción penal. El librado (banco) debe rehusar el pago en los casos de quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del librador, si el cheque fuere presentado después de la publicación de los respectivos edictos emplazatorios. PERDIDA DE LA CHEQUERA El Art. 733 señala un caso de culpa del librador y dice: “El dueño de una chequera que hubiere perdido uno o mas formularios y no hubiere dado aviso oportunamente al banco, solo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorios”. Tratándose de adulteración o falsedad notorias, resulta evidente que si el banco girado para el cheque, incurre en grave negligencia en la comprobación de la regularidad del cheque PAGO PARCIAL DEL CHEQUE El pago efectivo es la prestación de lo que se debe, por lo que el cheque debe pagarse en dinero efectivo y por al suma total del mismo. No obstante, puede suceder que el librador no tenga suficiente provisión de fondos en el banco, caso en el cual el banco, por disposición del Art. 720, esta obligado a ofrecer el pago parcial, que el tenedor puede rechazar como lo previene le Art. 723. PAGO INDEBIDO DEL CHEQUE El banco girado, en virtud del contrato de cuenta corriente con el librador, asume la obligación de pagar el cheque, si este es regular en su forma exterior, vale decir, que no presente señales de adulteración y que la firma del librador coincida con la registrada en el banco. Lo anterior significa que el pago de un cheque adulterado o con firma falsificada seria un pago indebido e inoponible al girador, generando responsabilidad a cargo del banco por disposición de los Arts. 732 y 1391. EL GIRADOR Conocido también como creador del cheque, es la parte que con su firma le da vida al titulo-valor y ordena al banco librado pagar determinada suma de dinero, a favor del beneficiario, sea este determinado o determinable. OBLIGACIONES DEL CREADOR, CON EL BANCO LIBRADO Es de suponer por el banco, que el titular de la cuenta corriente bancaria es el librador de los cheques que sobre esa cuenta se expidan, razón por el cual, independientemente de que el girador no sea el titular que menciona, el creador del cheque tiene para con el banco las obligaciones que impone el contrato de cuenta corriente bancaria; por ejemplo: que la firma del cheque concuerde con la registrada, que haya fondos suficientes para pagar el cheque , que la cuenta no este saldada, cancelada ni embargada, que la cantidad por pagar este determinada, que el cheque no este enmendado, etc. El Art. 714 impone al librador la obligación de obtener autorización del banco para girar cheques, la cual se entiende concedida por el hecho de que el banco entregue al girador los formularios. OBLIGACIONES DEL CREADOR, CON EL LEGITIMO TENEDOR DEL CHEQUE Independientemente de que el girador del cheque sea o no titular de la cuenta corriente bancaria, sobre la que se expidió el titulo, frente al beneficiario o al legitimo tenedor del instrumento, surge para el librador la obligación cambiaria de pagar el importe del cheque. El incumplimiento de esta obligación genera en contra del librador y a favor del legitimo tenedor que haya presentado el titulo y lo haya protestado en tiempo, amén de la acción cambiaria, una sanción equivalente al 20% del valor del cheque, sin perjuicio de la indemnización de los daños que con ese incumplimiento (el no pago del cheque) CHEQUE CERTIFICADO Es el expedido por el titular de la cuenta corriente bancaria, a la orden, que obliga cambiariamente de manera exclusiva al banco librado, por la certeza que este da sobre la existencia de fondos para su pago, por medio de su firma o de la expresión “visto bueno” u otra equivalente, impuesta en el cuerpo del titulo o en hoja adherida a el, a solicitud del librador o del legitimo tenedor, siempre que el instrumento se presente para su pago dentro de la oportunidad legal. EL LIBRADO El librado o girado es un banco legalmente establecido, vigilado por la superintendencia bancaria, que ha celebrado el contrato de cuenta corriente bancaria, autorizando al titular para girar cheques sobre esa cuenta. El banco tiene obligaciones frente el librador que son: OBLIGACIONS DEL BANCO FRENTE AL LIBRADOR DEL CHEQUE A. Obligación de pagar los cheques o de ofrecer pago parcial * El cheque que se presenta dentro de los plazos previstos en el Art. 718, 720, 723. * El cheque presentado fuera de los términos que trata el Art. 718, 721, 722, 725. B. Obligación de no pagar el cheque, si el librador revoca el titulo y lo hace saber al Librado * Art. 724: El librador podrá revocar el cheque bajo su responsabilidad, aunque no haya transcurrido los plazos para su presentación, notificada la revocación al banco este no podrá pagar el cheque. C. Obligación de devolver al librador los cheques pagados * Art.728: Todo banco estará obligado a devolver al librador, junto con el extracto de su cuenta , los cheques originales que haya pagado. D. Obligación de abonar el cheque en cuenta * Art.737:El librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, insertando la expresión “para abono en cuenta”. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor. E. Obligación de pagar únicamente a otro banco * Art. 734: El cheque que el librador o el tenedor cruce con 2 líneas paralelas trazadas el en adverso, solo podrá ser cobrado por un banco y se llama “cheque cruzado” F. Obligación de identificar al ultimo tenedor y verificar la continuidad de los endosos * Art.662: El obligado no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos, pero deberá identificar al ultimo tenedor y verificar la continuidad de los endosos. OBLIGACIONES DEL BANCO ANTE EL LEGITIMO TENEDOR DEL CHEQUE A. Justificar el no pago del cheque * Art. 722: Esto quiere decir que el banco debe justificar por que no paga y el primero en recibir esa comunicación justificada es el tenedor legitimo del titulo, que es la persona interesada en saber por que razón no se descargó el instrumento, sin prejuicio de la responsabilidad que se deduzca al librado ante el girador.
B. Obligación de Protestar el cheque * El protesto es el medio de que se vale el Banco librado para justificar su negativa de pago de un cheque. Deberá hacerse a solicitud del legitimo tenedor, si el cheque se presento fuera de los plazos señalados en el código o indicando en el cuerpo de titulo que se presento en una oportunidad y no fue pagado total o parcialmente, en el supuesto de que el cheque se hubiera presentado dentro de los términos previstos en el articulo 718 VENCIMIENTO DEL CHEQUE Art. 717: el cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrato se tendrá por no puesta. El cheque posdatado será pagadero a su presentación. * El cheque vence cuando se presente al banco librado para su pago, por ventanilla o en cámara de compensación, mediante su consignación. * La presentación debe hacerse dentro de las circunstancia enunciadas en el articulo 718. so pena de caducidad de la acción cambiaria. * La fecha que se coloca en los formularios de cheques es la de la creación. * Cualquier anotación que incumpla el vencimiento del cheque a su presentación, se tiene por no escrita. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA Art. 737: consiste en insertar en el cuerpo del cheque la expresión “para abono en cuenta”, lo cual significa que el librador ha prohibido que sea pagado en dinero en efectivo, de tal manera que el banco girado solo podrá pagar el cheque abonado su valor en la cuenta corriente bancaria que tenga o abra el tenedor. EL BENEFICIARIO El beneficiario es la parte del cheque llamada a recibir el pago. Puede ser determinado, si el titulo se gira a la orden, caso en el cual la negociación del instrumento implica el endoso y la entrega, o indeterminado, si el cheque es girado al portador, caso este en que la circulación se realiza con la simple entrega del titulo. Sea que se determine o no, la ley impone al beneficiario la obligación de presentar el cheque para su pago en las oportunidades previstas en el Art. 718. CHEQUE DE GERENCIA El Art. 745 otorga a los bancos para que puedan expedir cheques a cargos de sus propias dependencias. En esta clase de cheques el banco es a la vez girador y girado, por lo que inspira confianza en cuanto a la seguridad de su pago. Este cheque es negociable, tiene la ventaja de que no esta ligado necesariamente al contrato de cuenta corriente y se adquiere mediante compra en los mismos bancos. También llamado “cheque de caja”. CHEQUE VIAJERO Conocido como “cheque turístico”, esta consagrado en los Art.746 al 751. en esta clase de cheques, también el librador es librado son la misma persona que necesariamente tiene que ser un banco. Su finalidad consiste en procurar el movimiento del dinero, pero sin que este se desplace físicamente, lo cual facilita los medios de pago en el país o a escala internacional. CHEQUE CRUZADO Art. 734- 735- 736 : El cruzamiento consiste en dos líneas paralelas trazadas transversalmente sobre el anverso del cheque. En virtud del cruzamiento, el cheque no puede ser cobrado al banco girado por ventanilla y el tenedor debe recurrir a la intervención de un banco para obtener el cobro respectivo. Tampoco el cruzamiento limita la circulación del cheque, pues este puede ser negociado por su tenedor. La finalidad del cheque cruzado es la de buscar una mayor seguridad y prevenir, hasta donde sea posible, el uso doloso del titulo por quienes no siendo tenedores legítimos, carecen de legitimación para obtener el pago. CHEQUE POSDATADO La posdata distorsiona la naturaleza del cheque como medio de pago, convirtiéndolo en titulo de crédito o garantía, en sustitución de la letra de cambio o el pagare que son los mas indicados y adecuados como títulos de contenido crediticio. En Colombia es muy frecuente el uso de cheques posdatados y quizá por ese motivo en el Art. 717 es su parte final hace la única mención del mismo cuando dice: “el cheque posdatado será pagadero a su presentación” CHEQUE FISCAL Creado por la ley 1° de 1980 Consiste en el cheque girado a favor de las entidades publicas. Con el fin de prevenir el fraude contra tales entidades, se he restringido la negociabilidad del cheque fiscal, prohibiéndose que se pague en efectivo o que se abone en cuenta diferente a la de la entidad publica beneficiarias.
|
