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Caso Tlahuac


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  924 Visitas

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Caso Tlahuac ¿Responsabilidad Penal por Omisión en funciones

Directivas Policiales?

Defensa penal sobre el caso Tlahuac Rodolfo Félix Cárdenas

En la defensa del abogado Rodolfo Félix Cárdenas podemos observar su clara opinión en contra sobre los delitos atribuidos al entonces Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México Marcelo Ebrard Casaubon cometidos en San Juan Ixtayopan. El se basa por ejemplo en el delito atribuido por el Ejercicio Indebido del Servicio Público, el cual no es cometido, ya que este no tiene la calidad de garante, y no se le puede atribuir una comisión por omisión, ya que Marcelo Ebrad está cumpliendo con los deberes generales, tampoco una comisión por omisión en los delitos culposos ya que se dan cuando el sujeto tiene la calidad de garante del bien jurídico. Y que también debemos recordar que la Secretaria de Seguridad Publica delega las funciones y no se puede inculpar a Marcelo Ebrard por todo lo que la policía haga o omita en su deber, también se atribuye que Marcelo Ebrard no se encontraba enterado ni siquiera que las víctimas eran policías federales y mucho menos que trabajaban en cubierto y a pesar de esto manda todos los refuerzos posibles para el control de la situación, y aquí está cumpliendo con sus deberes generales. También se descarta la culpabilidad de Marcelo por los delitos de comisión por omisión culposa, homicidio y daño a la propiedad ajena. Ya que los dos últimos delitos mencionados claramente dolosos. Félix Cárdenas recalca varias veces la ausencia de dolo en la conducta de Marcelo Ebrard, ya que este no se encuentra consciente de los hechos, tampoco se puede hablar de un dolo eventual, ya que este intenta salvaguardar la vida de las víctimas. También encontramos la tentativa punible, bueno para empezar para ser tentativa el sujeto debe estar consciente de cometer el delito, y no realizarlo pero no por voluntad propia. A Marcelo Ebrard no se le puede atribuir Homicidio en grado de Tentativa ya que este nunca actúa dolosamente. En el caso del delito de robo basándonos en lo que dice el Artículo 367 del Código Penal Federal el cual dice que comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble sin derecho, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo de la ley. Esta es una acción claramente dolosa y como ya se menciono anteriormente Marcelo Ebrard nunca actúa con dolo y además el desconocía la existencia de los objetos robados. Félix Cárdenas sustenta que su defendido no ha realizado conducta alguna relevante para el Derecho Penal también sostiene que si se inculpa de todos estos delitos a Marcelo Ebrard, los que realmente fueron los autores intelectuales, materiales y los instigadores se deslindaran de cualquier responsabilidad de los actos que claramente ellos cometieron.

Dictamen Sobre el Caso Tlahuac Enrique Gimbernat Ordeig

El dictamen de Gimbernat se describe cada uno de los delitos que se imputan al ex Secretario de Seguridad Publica Marcelo Ebrard. Se analiza de forma detallada el delito de ejercicio indebido del servicio público, y se ve con determinación el artículo 214 de Código Penal Federal el cual dice la palabra clave propiciar, a la cual se le da una atribución dolosa, mas en ningún momento se señala que entra a la tipicidad y es sancionada por el art. 214 CPF la acción “que no evite”. Por tal razón Gimbernat argumenta que a Marcelo Ebrard no se le puede castigar por no evitar los delitos cometidos en San Juan Ixtayopan, por consecuencia no hay omisión típica en no poder evitar un resultado. A diferencia de la propiciación si lleva una omisión que sería ver la acción y no hacer nada, cosa que no fue l casi de Marcel Ebrard el cual dio la orden de que se usara toda fuerza pública, pero hay que dejar en claro que ya no se le puede responsabilizar si esta acción tuvo éxito o no. De la misma manera lo podemos ver en el delito de robo, en el Gimbernat dice que el actuar imprudentemente no es sinónimo de doloso y tampoco se le atribuye este delito porque simplemente este se comete dolosamente y el responsable es un tercero. También se le menciona que ni el delito de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena se le puede atribuir comisión por omisión simplemente porque son cometidos por terceros. También se argumenta que hay que tener claro el desempeño del Secretario de Seguridad Publica el cual es meramente técnico y

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