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EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  3.745 Visitas

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EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:

CONCEPTO.

El Derecho Colectivo del Trabajo, es una rama del Derecho Laboral, y es aquel que regula las relaciones donde interviene la organización sindical, que debe contar con autonomía y libertad de actuación, representando a los trabajadores, protegiendo no sus intereses individuales, sino los colectivos, o de grupo, frente a un empleador o a un grupo de ellos o una entidad que los represente (Cámaras o Asociaciones Empresarias). Se ocupa fundamentalmente de dos cuestiones: las negociaciones colectivas, que se concretan en los convenios colectivos de trabajo, para dejar sentado normativamente condiciones laborales o salariales, y el ejercicio del derecho de huelga que es el medio de lucha de los trabajadores para presionar en la obtención de sus derechos. Incluye también la negociación y el arbitraje en los conflictos laborales.

Mientras los trabajadores solo pueden actuar representados por el sindicato en el Derecho Colectivo Laboral, el empleador o los empleadores pueden hacerlo por ellos mismos. La afiliación al sindicato es libre, nadie puede ser obligado a afiliarse y si lo hace puede pedir en cualquier momento su desafiliación. Los convenios que suscribe el sindicato valen para afiliados y no afiliados.

El derecho a la organización sindical libre y democrática está reconocido en los Art. 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Otra como la Ley Orgánica del Trabajo (LOT Art. 396 y 397); y en el (TITULO VII, Capitulo I, II, III, IV y V) regulando sobre la creación, organización, funciones y patrimonio de los sindicatos, en cuanto a sus convenios colectivos negociación, contenido, acuerdo, homologación y efectos.

El derecho colectivo del trabajo se divide en tres partes.

• Derecho de asociación sindical.

• Derecho a crear conflictos colectivos.

• Derecho a la asociación colectiva.

Derecho de asociación Sindical.

De acuerdo a los Artículos. 95, 96,97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los trabajadores tienen derecho a asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:

"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".

De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:

"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

• Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

• Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

• Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

• Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

• Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.

• Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social".

En la Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:

Artículo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación.

A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos".

Artículo 397.- (Sindicatos). "La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".

Artículo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren".

Artículo 399.- (Soluciones pacificas). "Las autoridades se esforzarán en facilitar y estimular la solución pacífica de los conflictos laborales".

SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO.

Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa "Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos,

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