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Procedimiento de Juicio de interdicción e inhabilitación en Venezuela


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2023  •  Informe  •  1.852 Palabras (8 Páginas)  •  101 Visitas

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Informe N° 9

Br. Rutmarys Velásquez V- 30.257.839

Procedimiento de Juicio de interdicción e inhabilitación en Venezuela

Ambos procedimientos tienen carácter protector, no solo de aquellas personas que tengan un defecto intelectual o físico que menoscaben su capacidad de entendimiento o lo coloque en un estado de minusvalía al momento de relacionarse con otras personas, puesto que existe la presunción que puedan ser timadas o engañadas en perjuicio de sus propios intereses, además que protege a la sociedad, familia y terceros que necesiten pactar con ellos, puesto que puede declararse nula la relación jurídica establecida entre ellos por falta de discernimiento del sujeto activo.

Evita que las personas enfermas sean engañadas o dilapiden sus bienes.

Evita que puedan ser declaradas nulas las relaciones jurídicas con terceros.

Causada por la falta de consentimiento del acto jurídico, tomando en cuenta que el consentimiento es requisito de validez de todo acto.

Excepciones al procedimiento civil

En la interdicción el juez puede comenzar el procedimiento de oficio.

El fiscal del ministerio puede participar como parte de buena fe.

La demanda no puede ser estimada en bolívares, ni U.T.

La demanda puede ser revertida por la revocatoria, puesto que la decisiones de los jueces aun cuando alcance la cosa juzgada, se puede cambiar al desaparecer las causas que motivaron la interdicción o la inhabilitación.

Inhabilitación, será aplicada a aquellas personas naturales que posean defecto mental grave  y la interdicción es un defecto mental leve o físico.

La naturaleza jurídica de ambos procedimientos, proviene del principio constitucional, de proteger a aquellas personas que no pueden defender a plenitud  sus derechos e intereses.

Interdicción Art. 933 C.C

Es la restricción total de la capacidad obrar de una persona basado en un padecimiento de una enfermedad o defecto mental habitual y grave, que menoscabe su capacidad de entendimiento aunque tenga momentos de lucidez, al punto que le sea imposible mantener el control de sus actividades sin que menoscabe sus derechos e intereses.

Tiene como objeto, privar al entredicho de su capacidad de ejercicio a los fines de evitar que sea perjudicado por sus actos, los cuales carecen de con sensualidad.

El juez para protegerlo, le quita la capacidad de ejercicio, por lo que todos sus actos serán nulos y no podrá comprometer sus bienes, y le nombrara a una persona llamada Tutor para que lo represente y vele por sus intereses y derechos.

Las medidas de protección, causan un gravamen en el desenvolvimiento de su personalidad, y pueden ser declaradas por un juez civil en un procedimiento especial, en el cual después de haber realizado una serie de exámenes médicos sea confirmado la enfermedad o defecto mental del entredicho y es decretada dichas medidas para proteger al entredicho.

Base legal SUSTANTIVA Art 393 CC Y ADJETIVA ART. 733 CPC

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Es necesario que la persona sometida a interdicción sea un menor de edad, un menor emancipado, o un menor en su último año de minoridad, debido a que por mandato legal los niños, niñas y adolescentes no están en capacidad de ejercicio por considerar la ley que no poseen discernimiento.

Que el afectado tenga una enfermedad mental o defecto intelectual grave.

Que la enfermedad mental o defecto intelectual sea habitual, no importa que tenga momentos de lucidez.

Legitimación activa, las siguientes personas podrán solicitar la protección por parte del estado para aquellas personas que tengan o se presuman que están bajos los efectos de una enfermedad o defecto intelectual: El conyugue aunque este separado de cuerpo, Cualquier pariente sin distinción de grado de consanguinidad o afinidad, el síndico procurador municipal, en busca de la protección de los intereses de la comunidad, Cualquier persona que tenga interés jurídico, El fiscal del ministerio público en busca de la protección de los intereses de la comunidad.

El juez competente será el del tribunal de primera instancia en lo civil del lugar del domicilio de la persona sometida a interdicción

El procedimiento puede iniciar de oficio a través de un auto de apertura dictado por el mismo tribunal o una solicitud realizada por los legitimados activos, en ambos casos el tribunal se encuentra obligado de realizar una investigación sumaria de los hechos imputados, mediante la evacuación de medios probatorios; la práctica de una experticia a través de un examen médico realizado por 2 expertos especialistas, interrogar a la persona accionado, dicho interrogatorio será realizado por el juez, y en un acta se constara tanto las preguntas como las respuestas, entrevista a 4 familiares inmediatos o amigos cercanos, practicar cualquier diligencia que considere a fines de establecer un criterio de los hechos imputados.

Una vez realizado la evacuación de los medios, el tribunal decidirá si existen pruebas suficientes para continuar con el procedimiento, si de la investigación sumaria el juez determina que no existe elementos suficientes para continuar con el procedimiento decidirá que no existe motivos suficientes para continuar y terminara el procedimiento.

Una vez realizado la evacuación de los medios, el tribunal determina que existe un defecto intelectual, ordenara continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario, realizando un juicio al día siguiente del vencimiento del lapso de  promoción de pruebas, puesto que en este proceso no existe lapsos de  contestación por las características propias sobre las cuales se trata este procedimiento, va a decretar la interdicción provisional del entredicho, el cual deberá ser protocolizado en la oficina del registro público del domicilio del entredicho y se publicara por la prensa.

Se le nombrara un tutor interino, con preferencia del conyugue mayor de edad y no separado de cuerpo o en su defecto cualquiera de sus padres,  cuyo nombramiento deberá ser inscrito en el registro público.

La etapa plenaria, comenzara con la promoción de pruebas, la cual iniciara en el siguiente orden 1° el indiciado de demencia, 2° tutor interino, 3° la otra parte si la hubiera, 4° el juez, 5° el ministerio público.

En este procedimiento especial, el juez mantiene un amplio poder inquisitivo y podrá ordenar evacuar cualquier medio probatorio que considere oportuno, para evidenciar el defecto intelectual del entredicho.

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