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JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE TIJUANA, B.C.


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Biografías  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  779 Visitas

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE TIJUANA, B.C.

ACUERDO DE RADICACION

Tijuana Baja California, a 30 de septiembre de dos mil dieciséis.

Vista la demanda recibida a las siete con quince minutos del veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis  que remite el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, documento bajo el siguiente contenido:

Presentada por:    JUAN PEREZ PEREZ

En contra de:   HOSPITAL Y CENTRO EMDICO LA RAZA

Con domicilio en: AV. AQUILES SERDAN Y CALLE NUM. 807 COLONIA LA LIBERTAD, de esta ciudad Tijuana B.C.

Derivado a lo anterior, la Junta Especial Número Dos de la Local De Conciliación y Arbitraje de Tijuana Baja California, acuerda admitir la demanda, formar expediente y registrado bajo:

Expediente   11-12-13/16-V

Se señalan las: OCHO HORAS CON DOS MINUTOS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SICEIS.

Audiencia: 14 de octubre de dos mil siséis. Conciliación, Demanda y Excepciones.

PARTE ACTORA

I.-Notifíquese personalmente en el domicilio señalado para tal efecto

II.- Se le apercibe que de no concurrir en la etapa de conciliación se entenderá inconforme con todo arreglo y en la etapa de demanda y excepcione3s se le tendrá por producida en vía de demanda su escrito inicial.

PARTE DEMANDADA

III.- Emplácese en el domicilio señalado por el actor en el escrito inicial de demanda, con diez días de anticipación cuando menos a la fecha señalada para la audiencia y córrase traslado con copias debidamente cotejadas de la demanda, así como del presente proveído.

IV.- Se apercibe que en caso de no concurrir, se le tendrá por inconforme con todo arreglo en la etapa de conciliación y por contestada la demanda en sentido afirmativo, en la etapa de demanda y excepciones.

V.- Requiérase para que señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que si no lo hace, las subsecuentes notificaciones personales se harán por el boletín laboral.

Se hace del conocimiento a ambas partes

VI.- se habilitan días y horas inhábiles para que se practiquen los emplazamientos ordenados, justificando esta medida en virtud del culmino de expedientes en trámite para notificación, atendiendo al principio de celeridad.

VII.- Se previenen  a las partes, en caso de comparecer por conducto de apoderado legalmente autorizado, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cedula profesional personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

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