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Incidente De Libertad Por Desvanecimientos De Datos


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  7.261 Palabras (30 Páginas)  •  2.048 Visitas

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Causa penal: 001/2012

Procesados: FRANCISCO PÉREZ ZAMORA

Delito: ROBO CALIFICADO

Asunto: Incidente de Libertad por Desvanecimiento de Datos.

C. JUEZ DE PAZ

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

LÁZARO CÁRDENAS, QUINTANA. ROO

P R E S E N T E.

El suscrito Licenciado LUIS ROSADO LARA, con la personalidad jurídica reconocida en autos y en mi carácter de Defensor Privado del encausado Francisco Pérez Zamora, en la causa penal anotada al rubro superior derecho mismo a quien se le instruye por el delito de Robo Calificado y compareciendo con la facultades que me otorga el numeral 20 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 28 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, artículo 57 último párrafo del Código de Procedimientos Penales del Estado en Vigor del Estado de Quintana Roo, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco y expongo:

Ocurro por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 376 fracción II, 377, 381, 382 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, a interponer formal Incidente de Libertad por Desvanecimiento de Datos, a favor de mi defendido Francisco Pérez Zamora, a efecto de que se les decrete su libertad de manera Inmediata, dentro de la causa penal arriba mencionada, lo anterior, en base a los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

Apartado de Antecedentes

I.- En fecha catorce de Octubre del año dos mil doce, y después de haber realizado todas y cada una de las diligencias durante su Término Constitucional, con el objeto de allegarse a los medios idóneos para acreditar los cuerpos de los delitos y las probables responsabilidades del sujeto activo del delito; el Ministerio Público del Fuero Común, determinó ejercitar acción penal por medio de la Averiguación Previa número AP/L.C.001/2012, radicándose bajo la causa penal 001/2012 del índice de este Juzgado por el delito de Robo Calificado previsto y sancionado con pena corporal por el artículo 142 Fracción I 145 Fracciones II y V y el 146, todos del Código Penal Vigente en el Estado; en agravio de JESÚS CHAN UC Y CARMEN VENTURA UC.

Así mismo dentro de dicha determinación solicitó librara la correspondiente orden de aprehensión en contra de mi representado por el delito de Robo Calificado previsto y sancionado con pena privativa de libertad por los ordinales 142 Fracción I, 145 Fracción II y V y el 146, en agravio de Jesús Chan Uc.;

En fecha Treinta de Septiembre del año dos mil doce, siendo las trece horas esta autoridad le tomó la Declaración Preparatoria donde fui nombrado como su abogado defensor particular y en su declaración se reservó el derecho, en el momento que se me otorgó la voz, manifesté que no deseaba interrogar a mi defendido ya que es la primera vez que lo conozco, por lo que pedí la duplicidad del término Constitucional para resolver la situación jurídica de mi defendido en términos del Artículo 20 de nuestra Carta Magna, para seguidamente y con fundamento al Artículo 100 Párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales para el Estado, solicité tenga a bien fijar una caución accesible a favor de mi representado y en su momento sea puesto en Libertad, toda vez que el delito que se intentaba imputar no es señalado como grave de acuerdo al artículo mencionado, por lo que Usted Señor Juez, fijo una caución de Quinientos setenta pesos sin centavos y como medida precautoria de ir a firmar a este Juzgado de Paz todos los días a las doce horas del medio día, por lo que se cumplió cabalmente.

II.- En fecha Cuatro de Octubre del año dos mil doce, después de haber estudiado y analizado las elementos constitutivos del tipo penal y la probable responsabilidad de los activos del delito, esta autoridad resolvió decretar Auto de Bien Preso, en contra de mi defeso Francisco Pérez Zamora, por considerarlo hasta ese momento probable responsable en la comisión de los hechos criminosos de Robo Calificado, sancionado con pena corporal por el artículo 142 Fracción I, 145 Fracciones II y V y el 146, todos del Código Penal Vigente en el Estado; en agravio de Jesús Chan Uc y Carmen Ventura Uc.

Tiempo de interposición del incidente

El artículo 376 del Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor, en sus dos fracciones, establece que el incidente de libertad por desvanecimiento de datos puede ser interpuesto en cualquier estado de la instrucción, pero siempre después de haberse dictado el auto de formal prisión. De lo anterior transcrito, se desprenden dos supuestos a cumplir; el primero de ellos, estriba en que el incidente debe promoverse dentro de periodo de instrucción, es decir, durante el periodo que inicia desde el dictado del auto de bien preso, pasando por el ofrecimiento de pruebas de la partes, su desahogo, hasta antes de que se decrete el cierre del mismo, período que de conformidad con lo enmarcado por el articulo 46 Código Adjetivo de la Materia, debe terminarse dentro de ciento ochenta días contados a partir del auto de formal prisión o sujeción a proceso; sin embargo, dicho periodo puede prolongarse siempre y cuando existan pruebas pendientes aún por desahogar y sean de interés para las partes; ahora, por cuanto al segundo supuesto, es el más obvio, ya que antecede al primero, pues a fin de que tenga vida el primer supuesto, necesariamente debe existir el segundo. Ahora bien, en la presente causa penal, vemos que se tienen por cumplidos dichos supuestos, dado que el auto de formal prisión que les fue dictado a mi patrocinado en fecha Cuatro de Octubre del año dos mil doce, hasta la vigente fecha en que se instaura este Incidente no se ha decretado el cierre de la instrucción, por lo que se encuentra en tiempo y forma para su debida substanciación.

Procedencia del incidente

Las fracciones I y II del artículo 376 del ordenamiento legal en comento; establecen que procederá el incidente de libertad por desvanecimiento de datos en los siguientes casos; fracción I.- Cuando aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito y; fracción II.- Cuando no hubieren aparecido datos posteriores de responsabilidad, y se hayan desvanecidos los considerados en el auto de formal prisión para tener al acusado como presunto responsable. Bajo esta premisa, atendiendo a los datos obrantes dentro sumario y considerando lo expuesto en el auto de formal prisión dictado en contra de mi representado (requisito de fondo: probable responsabilidad),

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